Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: NUGGED M.A.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de identidad N° V.-3.689.514, domiciliada en el Asentamiento Campesino La Morena, Sector La Colonia, del Municipio San C.d.E.C..

Abogado Asistente: E.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.745.515, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.241.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0206.

-II-

SINTESIS

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió escrito de solicitud de titulo supletorio, al cual se le dio entrada por auto dictado en la misma fecha el cual cursa al folio 10.

Por auto de fecha 17 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos para el día 29 de junio de junio 2015

En fecha 29 de junio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos L.M.S. y G.G.N. cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 12 y 13.

Por auto de fecha 06 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 14 de julio, se llevo a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 15 al 17.

En fecha 21 de julio de 2015, los ciudadanos R.G. BASTIDAS y A.S.G.P., en su carácter de experto asesor y fotógrafa, consignaron los informes correspondientes siendo agregados en la misma fecha, los cuales obran a los folios 15 al 26.

-III-

MOTIVACION

La ciudadana NUGGED M.A.D.R., solicitó que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero del propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia del título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.

• Constancia de residencia emanada del consejo comunal “La colonia La Morena”

• Copia de las cedulas de identidad de la solicitante y de los testigos.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha 14 de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación construida con piso liso y rustico de cemento, paredes de adobe y bloques de concreto con friso rustico, techo de acerolic y concreto y maya truczo, con tubos galvanizados, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) deposito, una (01) cocina-comedor, una (01) ventana basculante, dos (02) protectores de hierro, un (01) corredor por el frente y diagonal de la casa de piso rustico, techo de caña brava y cerca de alfajor, una (01) tranquilla de concreto, un (01) galpón gallinero con estructura de madera, techo de zinc y piso rustico de cemento, un (01) ajibe un (01) pozo con bomba eléctrica de 2 HP. Un (01) corral para cría de cerdo con piso rustico, paredes de bloque, maya de alfajor y techo de zinc, tres (03) tanques plásticos aéreos, árboles frutales: limón persa, plátanos, mango injerto, coco y mamón, árboles ornamentales chaguaramos, arboles maderables, caoba, samán, siembra de ají y yuca.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana NUGGED M.A.D.R., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa agraria

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la parte solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NUGGED M.A.D.R., titular de la Cédula de identidad Nº V-3.689.514, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (01:20) p.m.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0206.

FRSC/MRCM/Enmanuel.

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