Decisión nº FG012007000656 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal

del Estado Bolívar

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Ciudad Bolívar, 05 de Octubre de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2007-000187

ASUNTO : FP01-R-2007-000187

Causa N° Aa. FP01-R-2007-000187

RECURRIDO: TRIBUNAL 1º EN FUNCIONES DE JUICIO, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

RECURRENTE: Abog. Nuglys M.G., Defensa Privada.

Fiscal del Ministerio Público: Abog. F.A.U.P., Fiscal 3º de la Ext. Terr. Pto. Ordaz.

PROCESADO: K.E.V.S..

DELITO SINDICADO: Robo Agravado.

MOTIVO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.

JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2007-000187, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia definitiva, incoado en tiempo hábil por la Abogada Nuglys Manrique, Defensa Privada del ciudadano acusado K.E.V.S. en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Robo Agravado perpetrado en detrimento de la ciudadana I.M.R.B.; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que profiriera el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictada en data 07-06-2007 y publicada in extenso en fecha 20-06-2007, mediante la cual el A Quo, condena a cumplir Diez (10) Años de Prisión al encausado en mención.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

En fecha 07-06-2007, el Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitió pronunciamiento el cual publicase in extenso en fecha 20-06-2007, condenando al ciudadano procesado K.E.V.S.. En el descrito fallo, el Juez de la causa apostilló entre otras cosas:

(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, fundamentándose en el conjunto de pruebas aportadas por las partes en el debate oral y público y conforme a la libre y razonada apreciación bajo las reglas de la sana crítica, extraídas de la totalidad de las pruebas, que llevan al convencimiento y a la certeza judicial del asunto que se ventila, de conformidad a lo establecido en los principio de orden procesal establecidos en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal (…) considera este Tribunal que ha quedado plenamente demostrado, con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, que el acusado: K.E.V.S. (…) actuó en forma intencional y voluntaria, colocando el arma blanca cuchillo en el cuello de la víctima para despojarla del dinero que llevaba para el momento de comisión de los hechos; por lo que este Tribunal (…) considera que ha quedado acreditada la responsabilidad penal del acusado (…)

Al hacer este Tribunal el proceso de valoración que permita vincular el injusto a su autor o participante, se aprecia que a través de los hechos que con los medios probatorios acreditados con anterioridad por este Tribunal, se desprende que la acción o conducta desplegada por el acusado para la perpetración del hecho, que ha quedado demostrado ante este tribunal y que configura el tipo penal del delito antes descrito, resultó demostrada la acción o conducta realizada por éste para calificarla como tal (…)

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EL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO

En tiempo hábil para ello, la Abogada Nuglys M.G., Defensa Privada, procediendo en asistencia del ciudadano procesado K.E.V.S. en el proceso judicial seguídole; interpuso formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión proferida por el A quo de la siguiente manera:

(…) DEL MOTIVO DEL RECURSO

Fundamento el presente recurso de apelación de sentencia definitiva en la violación existente al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el numeral 1º, 2º y 4º, el artículo 364 en su numeral 3º y 33º del mismo código.

PRIMERO: En cuanto a la vulneración del principio de concentración y continuidad y omisión de registro; de las actas de debate el presente juicio oral y público, seguido a mi defendido K.E.V.S., se desprende ciudadanos Magistrados, los elementos de juicio por los cuales nos podemos dar cuenta, que este principio de concentración establecido en el artículo 17 y 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Y el artículo 335 (…) Debo destacar ciudadanos Magistrados que de conformidad con el artículo 357 del mismo Código Orgánico Procesal penal, en su segundo aparte establece…se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio Continuará Prescindiéndose de esa prueba (sic).

Ahora bien, desde el día que se inició el Juicio Oral y Público hasta la fecha de su culminación transcurrieron 21 día (sic) consecutivos, y 15 días hábiles de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los cuales se suspendió en tres oportunidades con la motivación “en virtud de no encontrarse más medios de pruebas presentes se acuerda suspender el presente Juicio a tenor de establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Y se difirió una vez “en virtud de la incomparecencia de la víctima, Fiscal del Ministerio Público sin ninguna justificación ni escrita ni verbal (…) De todo lo antes alegado se puede evidenciar que el principio de concentración y continuidad fue flagrantemente vulnerado por el Tribunal (…) cuando decide suspender dicho Juicio Oral y Público, en tres oportunidades diferentes con la misma motivación (…)

SEGUNDO: Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia definitiva, o cuando esta se funde en pruebas obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica.

De la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal (…) se desprende, específicamente en título III, donde se estiman cuales con los hechos que el tribunal estima acreditados, que ésta decisión se fundamenta solo en tres medios probatorios como son; el testimonio de la víctima Y.M.R.B., testimonio este que contrapone totalmente al testimonio del funcionario actuante en el procedimiento WINDER A.S.F., así como también a la prueba documental consistente en la experticia de reconocimiento realizada al arma, el cual denomina cuchillo y aunque las mismas son contradictorias entre sí, la jueza le confiere pleno valor probatorio a los mismos (…) así por ejemplo podemos ver, como la jueza de este despacho al momento de dictar su fallo, toma como cierta una prueba que es ilícita desde su nacimiento, ya que el arma blanca tipo cuchillo, no se puede tomar como cierta por cuanto la cadena de custodia que le dio origen a la prueba, esta viciada de nulidad en virtud de no saber quien aporto l cuchillo como prueba, por cuanto al acusado de autos, jamás se le demostró que esta arma, la hubiere tenido en sus manos y mucho menos que la hubiere utilizado contra la presunta víctima (…) Otra contradicción clara que se evidencia es cuando en el contradictorio la víctima expone a viva vos (sic) durante el debate oral y público, que le fue entregado d manos del Funcionario Policial, la cantidad de trescientos mil Bolívar (sic) y un gato, y posteriormente en el momento de deponer e interrogar al funcionario actuante del procedimiento, en la misma sala, el Funcionario expone que en ningún momento le entrego gato o cantidades de dinero, por cuanto ello nunca fue recuperado por su persona; Sin embargo la Juez toma como plena prueba lo aseverado por la víctima (…) Hay que destacar que desde el origen de este proceso la víctima ha cambiado a su conveniencia todas las acusaciones esgrimidas por ella en contra del hoy acusado, ya que en el momento de rescate DE K.E.V.S., ella le manifestó al Funcionario Policial que el mismo la había intentado violar, luego en la audiencia de presentación según como se desprende de las actas, ésta asevera que la violó, y en el juicio oral y público menciona a viva vos (sic) que después de penetrarla la obligó a practicarle sexo oral, pero de todo lo antes expuesto no hay una prueba que pueda demostrarlo, como no existe tampoco una prueba que pueda demostrar que mi defendido la haya podido robar (…) De acuerdo con lo contemplado en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la errónea aplicación del artículo 458 en su aparte primero, del Código Penal, por errónea aplicación del artículo 458 en aparte primero, del Código Penal, por errónea interpretación y consecuencialmente de los artículos 49, numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en que ha incurrido la recurrida

, por cuanto al realizar la interpretación de los artículos prenombrados se evidencia, que el sentenciador incurrió en un error sobre Derecho al calificar los hechos establecidos en el expediente como Robo Agravado (…) por cuanto no se dan los elementos constitutivos del delito (…)

PETITORIO

Por último esta defensa considera (…) procedente decretar la nulidad de la Sentencia, por considerar la sentencia violatoria del principio de concentración y continuidad (…) inmotivada por contradictoria, oscuridad y falta de precisión y en consecuencia se ordene celebrar una nueva audiencia del juicio oral y público en un Juzgado distinto a la que dicto la decisión recurrida (…)

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DE LA CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN.

Por su parte la Abogada F.A.U.P., Fiscal 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el presente proceso judicial seguido al ciudadano procesado K.E.M.G.; concurre a la contestación del Recurso de Apelación incoado a la causa, y explícitamente rebate los argumentos de la Defensa. La señalada representación de la Vindicta Pública, considera que:

(…) PRIMERA Y ÚNICA DENUNCIA

VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 452 NUMERALES 1º, 2º y 4º y EL ARTÍCULO 364 EN SU NUMERAL 3º y 334 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL RELATIVA A LA FALA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Indica la recurrente en su escrito de Apelación “…como Primera Denuncia: como Motivo del Recurso, “…La VIOLACIÓN del artículo 452 Numerales 1°, 2° y 4° el Artículo 364 en su Numeral 3° y 334 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Relativa a la Falta de Motivación de la Sentencia, indica la misma como primer punto la Vulneración del Principio de Concentración y Continuidad durante el debate oral y público, cuestión esta que a criterio de esta Representación Fiscal no posee hacedero (sic) jurídico y que al y como se señala (sic) en la sentencia el debate fue realizado bajo tales Principios Procesales, los cuales no llegaron a vulnerarse en ningún momento durante la realización del Juicio Oral y Público.

Como segundo punto señala la recurrente, la contradicción o ilogicidad de la Sentencia señalando que existe falta de MOTIVACIÓN en la sentencia, Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente Recurso de Apelación, si observamos con detenimiento el texto íntegro de la sentencia, podemos apreciar que la misma contiene un claro y sucinto desarrollo del Juicio Oral, donde durante el desarrollo del debate la Ciudadana Juez valoró el cúmulo de elementos, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ya que fue tomando uno a uno de las deposición (sic) de los testimonios rendidos y las experiencias, los cuales se constituyeron como pruebas relevantes y como consecuencia se probó la comisión del Delito por el cual fue condenado (…)

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto solicito (…) a la Corte de Apelaciones, que conozca del presente Recurso, declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto (…)

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DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez estudiadas las actuaciones procesales que preceden; con plétora la Apelación incoada en cotejo con el fallo objetado y el escrito de contestación a la citada acción de impugnación; observa la Sala que siendo que el texto de la apelación no refiere a la denuncia de la falta de motivación del fallo objetado, prevista en el 1° supuesto del artículo 452 de la Ley Procedimental Penal, y habida cuenta de que percibida por la Alzada, la presencia de dicho vicio en la sentencia refutada; no tiene cabida o bien resulta inoficioso, el pronunciarse quien suscribe en voz de esta Corte de Apelaciones, respecto a las denuncias que formula el apelante en su rescisión, ante la subversión de Derechos Constitucionales, traducidos en Derecho a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, en la cual incurre el A Quo en su deliberación; siendo que el juzgador emite su pronunciamiento en aislamiento al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en inobservación al imperativo legal de fundamentar las decisiones que emita el Tribunal; ello bajo el hecho fáctico de que si bien el Juzgador emite su fallo esgrimiendo la responsabilidad penal del procesado K.E.V.S. en la comisión del ilícito atribuídole, se percibe el vicio de inmotivación del fallo, tal y como lo señala el artículo 173 del la Ley in comento, por cuanto omite formular la relación de causalidad entre el indiciado y la comisión del delito que se le sindica, así pues, se aparta del mandato del 3° y 4° numeral del dispositivo 364 de la Ley Adjetiva Penal, al prescindir del señalamiento expreso de la cohesión entre la deponencia de un medio de prueba (estimado como acreditado por el jurisdicente) y otro; yuxtapuesto a ello, la carencia en su fundamentación de hecho y Derecho, se patentiza, cuando sólo se confina a establecer la culpabilidad del encausado, sin más detalle del por qué, qué probanzas lo conducen a concebir tal convencimiento o bien qué hechos o circunstancias erigen la incursión del procesado en el hecho denunciado.

Puntualizado lo anterior, tiene a bien la Sala apuntar, en sentido amplio, relación existente entre el resultado y la acción, que permite afirmar que aquel ha sido producido por esta. Luego entonces, el delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para que este pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido, entendiéndose la cohesión de causalidad, como la relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de esta a aquella como causa; de modo tal que el resultado solo puede ser incriminado si existe un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido.

Secuencial a lo transcrito, la Sala inscribe que entendiéndose que la motivación de la sentencia se encuentra constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes. Así entonces en atención al vicio de inmotivación, mediante pacífica y consolidada doctrina, esta Sala ha sostenido que la expresión de los motivos de Derecho no involucra necesariamente la cita de las disposiciones legales aplicables al caso concreto; la obligación del jurisdicente radica en la adecuación de los hechos alegados y probados en juicio a las normas jurídicas pertinentes, realizando el enlace lógico de una situación particular, con la previsión abstracta, predeterminada en la ley. El propósito de la motivación del fallo es, además de llevar al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, permitir el control de la legalidad, en caso de error. Para la Sala en constante y pacífica doctrina, el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o exiguos con lo cual no debe confundirse.

Aunado a ello es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal de la República que la motivación de la sentencia, no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión, no han sido expresadas.

Es por las razones expuestas que encontrándose transgresión a Derechos Constitucionales, esta Sala declara conforme a los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Anular de oficio el fallo objeto de impugnación que profiriera el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictado en data 07-06-2007 y publicado in extenso en fecha 20-06-2007, mediante la cual el A Quo, condena a cumplir Diez (10) Años de Prisión al procesado K.E.V.S. en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Robo Agravado perpetrado en detrimento de la ciudadana I.M.R.B.. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al que emitiese el fallo descrito objeto de nulidad; como corolario se deja vigente la medida de coerción personal a la que se halla sujeto el justiciable de marras. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Anular de oficio el fallo objeto de impugnación que profiriera el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictado en data 07-06-2007 y publicado in extenso en fecha 20-06-2007, mediante la cual el A Quo, condena a cumplir Diez (10) Años de Prisión al procesado K.E.V.S. en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Robo Agravado perpetrado en detrimento de la ciudadana I.M.R.B.. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al que emitiese el fallo descrito objeto de nulidad; como corolario se deja vigente la medida de coerción personal a la que se halla sujeto el justiciable de marras.-

Publíquese, diarícese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007).

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. F.Á. CHACÍN.

LOS JUECES,

DR. A.J.J..

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

FACH/AJJ/GQG/CR/VL._

FP01-R-2007-000187

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