Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal

Caracas, 08 de junio de 2009

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 3 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana NULBIA R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.602.679, debidamente asistida de la abogada Nawual Huwuaris Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.136, esta Sala de Juicio observa:

- Que en fecha 28 de enero de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de fijación de Obligación de Manutención a favor del adolescente (...), estableciéndose lo siguiente: “se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. F. 720,00), los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de BOLIVARES TRESCIENTO SESENTA CON 00/100 (360,00), los cuales deben ser depositados en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco de Venezuela, dentro de los primeros cinco días de cada quincena del mes. Esta cantidad equivale a 90,0867085 de un salario mínimo urbano, que se encuentra establecido en la suma de BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTIMOS (799,23), según Gaceta Oficial N° 38.921 de fecha 30-04-2008, Decreto N° 6.052 de la Presidencia de la República. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto como bonificación escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, a favor del adolescente ut supra mencionado, por la suma de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. F. 720,00), cada una, que deben ser igualmente depositados en la cuenta antes descrita, dentro de los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre, respectivamente, asimismo, se prevé el ajuste automático y proporcional de la Obligación de Manutención aquí fijada, tomando en consideración que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos, de conformidad con el artículo 369 eiusdem, el cual se debe aplicar en la misma proporción al canon alimenticio.” Omissis.

- Que mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora Nawual Huwuaris Díaz, solicitó la ejecución de la sentencia ut supra mencionada, proveyendo esta Sala de Juicio al respecto mediante auto dictado el día 30 de marzo del mismo año, en el cual acordó la ejecución voluntaria de la sentencia y le concedió un plazo de siete días de despacho al demandado para su cumplimiento, librándosele boleta de notificación al efecto y certificando la secretaria las resultas de dicha citación en fecha 13 de mayo de 2009.

- Que de autos se evidencia que, el obligado de manutención consignó cheque en fecha 29/04/2009 y realizó depósito el día 27/05/2009, ambos por la cantidad de quinientos bolívares (BS. 500,00).

- Que el obligado de manutención C.E.M.N., ha desacatado la decisión judicial que lo obligó al pago de la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 (Bs. F. 720,00), en partidas quincenales de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 (360,00), por concepto de obligación de manutención, por lo cual adeuda a la fecha la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA (Bs.440,00), correspondientes a las diferencias del pago de los meses de abril y mayo, más las costas que se sigan por ejecución. ASI SE HACE SABER.

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