Decisión nº ComisiónNo.240-2005 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

COMISION No.240-2005

En el día de hoy Veinte y dos de Septiembre del año Dos Mil cinco siendo los 10:55 a.m., Oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la Medida Provisional de Embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía de la parte actora Abogado en ejercicio C.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.436 en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Nuleida S.C.; y a señalamiento de esta se constituyó en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Califa situado en la Carretera Morón-Coro, frente a la C.A.N.T.V., con carretera o calle sin nombre de por medio, de la población de Tucacas, Municipio S.d.E.F., específicamente en un local donde funcional un fondo de Comercio denominado “NANY C.A. INVERSIONES 02598815008, 04127596252, 04144846321, 04167455530” tal como se lee en aviso colocado en su fachada. Una vez constituido el Tribunal en el local antes citado procedió a notificar de su misión de practicar medida provisional de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en el juicio que por cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoado por la Abogado C.G. en su Carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Nuleida S.C., contra La ciudadana Naheny S.M.; a la ciudadana NAHANY ZOOAD S.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 8.612.578, quien manifestó ser la Administradora del fondo de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente de deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de efectivos Policiales adscritos a la Zona Policial No. 03 con se de en Tucacas: Sub-Inspector C.E.C.T. de la Cedula de Indentidad No. 12.733.686; C/ 1ro F.J.C., titular de la cédula de identidad No. 11.141.334; C/ 2Do. J.G., Titular de la cédula de No. 12.179.278 y Dtgdo. J.C., titular de la cedula de identidad No. 12.733.276. Acto seguido el Tribunal procedió a tomar juramento al Representante de la Depositaria Judicial designada, este es Depositaria Judicial Venezuela C.A. Ciudadano J.L. D`Lima, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 4.133.506 y quien presente aceptó el cargo en nombre de su representada y Juró cumplir con las funciones inherentes al mismo. En este acto se designa como Perito avaluador al ciudadano Yépez Riera Fernando, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-4.070.661, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir los deberes al cargo para el cual ha sido designado. Seguidamente interviene la parte actora Abg. C.G.M. y expone: Señalo para ser embargado provisionalmente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana Nahamy Said, que se encuentran ubicados en el establecimiento comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, los cuales de seguida indico: 1) Una mesa en vidrio de forma ovalada con vidrio biselado con base de vidrio y metal. 2) Un juego de mueble en rattan, compuesto de un sofá de dos puestos y dos poltronas con cojines tapizados en tela de color azul con figuras de delfines. 3) Un escritorio con base de rattan y vidrio ahumando de forma rectangular. 4) Dos sillas en rattan con cojines azules. ) Un escritorio de forma media luna con vidrio transparente con base de metal. 6) Una silla semi ejecutiva con base de metal giratoria con descansa brazo tapizado en tela de color azul. 7) Una silla Secretarial en metal de color gris con descansa brazo. 8) Tres sillas para visitantes con base de metal y plástico azul. 9) Un compresor de aire acondicionado marca PEAK serial No. PCU024B216-HCD. 10) Un aire acondicionado sin marca aparente sarial No. SEV18DCJXDX-1C. En este estado interviene la notificada Demandada ciudadana Nahany Zooad S.M., ante identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Á.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 23.113 y expone: A los fines de dar termino al presente procedimiento doy en dación de pago los bienes anteriormente descritos y señalados por la parte actora, suficientemente identificados, además de un aire acondicionado marca L.G., modelo LWC183MSMM1, serial 311KA01658NAD250 de 18.000 B.T.U; una mesa para computadora en vidrio transparente de forma rectangular de dos entrepaños con ruedas giratorias. Con la presente dación en pago queda expresamente convenido queda nada se queda a deber a la parte actora por este ni por ningún otro concepto derivado del juicio en referencia y pido muy respetuosamente la homologación del presente convenimiento y el posterior archivo del expediente. Es todo. Seguidamente interviene la parte actora Abg. C.G.M., en su carácter de autos y expone: Acepto y estoy conforme con lo expuesto por la parte demandada; solicitando se desincorpore los bienes señalados en el particular 2) y 3) de la presente acta de embargo y se incorpore un archivador de estructura de vidrio con metal y gavetas con cuatro ruedas giratorias. Es todo. En este acto interviene la ciudadana Nahany S.M., asistida por el Abogado Á.D. y expone: Acepto la desincorporación de los bienes señalados en los particulares 2) y 3) de esta acta y la incorporación del nuevo bien mueble incorporado por la actora en este acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal acuerda el presente convenimento al cual llegan las partes en este acto, relacionado con la dación en pago que la parte ejecutada efectúa a la parte actora, de los bienes señalados en la presente acta en los particulares: 01,04,05,06,07,08,09,10, así como los bienes señalados por la demandada al momento de conferírsele el derecho de palabra e identificados también en esta acta y también el bien mueble que suple los particulares 02 y 03 identificado también en esta misma acta. Asimismo el Tribunal en vista de que no se practicó la medida releva de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial designada y pone en posesión de los bienes descritos a la parte actora. Seguidamente la Abogado C.G., en su carácter de autos, expone: Recibo conforme los bienes muebles que me han sido entregados en este acto por la dación en pago hecha y acordado por el presente Tribunal Ejecutor. Es todo. Siendo las 01:15 de la tarde el Tribunal declara terminada su misión, ordena el regreso a su sede. Se levanto la presente acta, se leyó y conformes firman: (fdo) EL Juez Temporal: Abg. R.P.G., (fdo). La Parte Actora: Abg. C.G.. (fdo) La Notificada: NAHANY S.M.. (fdo) Los Efectivos Policiales: Sub-Inspector C.C.. (fdo). C/1ro. F.J.C.. (fdo). C/2do. J.G.. (fdo). Dtgdo. J.C.. (fdo) Representante de la Depositaria Judicial Venezuela C.A: J.L. D’LIMA. (fdo) El Perito Avaluador: F.Y.R.. (fdo) La Demandada: NAHANY S.M.. (fdo) Abg. Asistente de la Demandada: Abg. A.A.D. (fdo).El Secretario: ROLANDO RAMOS.

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