Sentencia nº 00711 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2011-0172

Mediante oficio N° CSCA-2011-000387 de fecha 08 de febrero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana G.H.M.R., titular de la cédula de identidad N° 5.341.451, asistida por el abogado J. delC.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.495, contra los actos administrativos signados con los Nros. D-831 y C.U. 2003-2338 de fechas 19 de junio y 12 agosto de 2003, dictados por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, respectivamente.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 14 de octubre de 2008, por la ciudadana G.H.M.R., contra la sentencia Nº 2008-00485 dictada en fecha 10 de abril del mismo año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, por haberse incumplido con la carga procesal de retirar, consignar y publicar, dentro del lapso establecido, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 17 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 17 de marzo de 2011, la Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala, exclusive, hasta la oportunidad en la que venció el lapso para fundamentar el recurso de apelación, inclusive. En la misma fecha se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes al 22, 23, 24 de febrero, 01, 02, 03, 09, 10, 15 y 16 de marzo de 2011.

I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Llegada la oportunidad para resolver la presente apelación, pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 del día 22 del mismo mes y año, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación

. (Destacado de la Sala).

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 17 de febrero de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación, según lo dispuesto en el prenombrado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, mediante auto del 17 de marzo de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que constata el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.

Así, quedó demostrado que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 17 de marzo de 2011 inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 24 de febrero, 01, 02, 03, 09, 10, 15 y 16 de marzo de 2011, sin que la parte apelante presentase el escrito a que se refiere el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto ello, y de conformidad con las motivaciones que anteceden, juzga la Sala que al no haberse consignado el escrito en el cual se expresaran las razones de hecho y derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el artículo 92 eiusdem, siendo forzoso concluir que la ciudadana G.H.M.R. desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

En concordancia con lo expuesto, y como quiera que la sentencia apelada no viola normas de orden público, la misma queda firme. Así finalmente se establece.

II DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana G.H.M.R. contra la sentencia Nº 2008-00485 dictada en fecha 10 de abril de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de junio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00711.

La Secretaria,

S.Y.G.

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