Sentencia nº 137 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de febrero de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2011, por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, en la acción de nulidad intentada por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 16 de abril de 2009, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 29 de julio de 2009, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificada en fecha 6 de abril de 2009, en la cual decidió “...sancionar con multa de MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 37.632,00), a la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO C.A.”; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la decisión que la admite.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0837/mc.

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