Sentencia nº 179 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 09 de mayo de 2013

203º y 154°

Por escrito de fecha 04 de abril del año en curso, el abogado E.T.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.085, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Automotriz Éxito, C.A –parte recurrente–, solicitó se fije la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de que la ciudadana D.J.L.H., en su carácter de denunciante –a su decir– se encuentra notificada.

Al respecto, se observa:

Fundamenta la parte recurrente su solicitud, en lo siguiente: “…el pasado 26 de febrero de 2013, el Alguacil de este distinguido Tribunal, dejó constancia que en fecha 25 del mismo mes y año, le fue comunicado por el Jefe de la Unidad de Atención al Público que la ciudadana D.J.L.H. se encontraba en el recinto del Juzgado, por lo que se dirigió a la ciudadana antes mencionada con la finalidad de plantearle la posibilidad de que se diera expresamente por notificada, puesto que esta labor había sido imposible de concretar para el alguacil saliente, y era propicia la oportunidad en virtud de que se encontraba revisando el expediente. No obstante –afirma el ciudadano Alguacil– que la ciudadana contestó que no quería darse por notificada hasta tanto no hablara con el abogado y sugería que el Juzgado hiciera su trabajo”.

Ciertamente consta en autos (folio 218) la indicada diligencia, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la cual –se observa– también manifestó que la prenombrada ciudadana el mismo día que compareció “…solicitó copias simples tal como consta en la planilla N° 26845, que riela en el folio N° 217”.

Adicional a lo expresado, tenemos que en el Libro de “Entrega de Expedientes por Taquilla” perteneciente a la Unidad de Atención al Público de este Juzgado, se constata que el expediente N° 2012-1181 – que ocupa nuestro estudio–, fue solicitado y devuelto por la nombrada ciudadana, quien estampó su firma y cédula de identidad.

Sobre la base del conjunto de las situaciones descritas, reveladoras de que la ciudadana D.J.L.H. desde el 26 de febrero de 2013, está en conocimiento de la demanda ejercida por la empresa Automotriz Éxito, C.A contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, resulta forzoso entenderla por notificada de la presente causa. Así se decide.

Consecuente con lo anterior, y como quiera que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 27 de septiembre del 2012; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda remitir el presente expediente a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

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