Sentencia nº 176 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de marzo de 2011

200º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 16 de abril de 2009, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 18 de mayo de 2008, dictada por el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual decidió sancionar “con multa de MIL (1000) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 33.600,00), a la sociedad mercantil denominada SEGUROS CARABOBO, C.A.” (folios 105 y 106 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, procede dentro de la oportunidad legal, a decidir en los siguientes términos:

En lo atinente a la prueba contenida en el Capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO” del escrito de promoción de pruebas, en el cual indica la representante del Ministerio Público que “...considera pertinente promover el expediente administrativo, el cual deberá ser consignado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en virtud de que esa honorable Sala solicitó el mismo el día 15 de octubre de 2009, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el cual respondió el 16 de noviembre de 2009 (folio 139), el 19 de febrero de 2010, (folio 148), que fue solicitado por dicho Ministerio al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis)...” (folio 259 de este expediente); este Juzgado, visto asimismo, que por oficio N° 01282, de fecha 20 de julio de 2010, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, solicitó la remisión del expediente administrativo, y que en fecha 11 de noviembre de 2011, por oficio N° 720, respondió la Consultoría Jurídica que “…por Oficio CJ/704 de fecha 02 de noviembre de 2010, se solicitó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el original del expediente administrativo…” y que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio y, considerando que se trata de una obligación del órgano administrativo remitirlo, este Juzgado ordena ratificar esta solicitud al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión, así como copia simple de los oficios N° 3585, de fecha 15 de octubre de 2009 (folio 138), CJN° 581 de fecha 16 de noviembre de 2009 (folio 139), N° 01281 de fecha 20 de julio de 2010 (folio 162) y CJN° 720 de fecha 8 de noviembre de 2010 (folio 169 de este expediente).

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0836/dp.

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