Sentencia nº 485 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de junio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 7 de junio de 2006, por la abogada A.L.V.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución Nº 237, de fecha 21 de junio de 2004, contenida en el Oficio Nº 138, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió “...abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirm[ó] la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 30 de junio de 2.003…”, que ratificó “…la sanción de multa por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.575.000,00)…”, impuesta a la referida entidad bancaria “…por infracción del Artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al debitar de la cuenta de la ciudadana NINITA PEÑA la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 275.000,00)...”. (folios 48 y 49 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En relación con el mérito favorable del expediente administrativo, invocado por la abogada A.L.V.B., en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, como quiera que el mencionado instrumento no consta en autos, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.
No obstante lo anterior, se constata de la revisión de las actas procesales, que hasta la presente fecha no se ha requerido al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con esta causa, por ello, este Juzgado acuerda solicitar su remisión, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.
La Juez,
María L.A.L.
La Secretaria,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2005-5211/ndp.