Sentencia nº 520 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de julio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 21 de junio de 2006, presentado por la abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.469, actuando en su carácter de representante de la institución bancaria Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad contra la Resolución N° 236 de fecha 21 de junio de 2004, notificada el 29 de junio de 2004 dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual “RESUELVE. En abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos G.F.Y.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) de fecha 05 de agosto de 2003”. (folio 51 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los auto; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del Capítulo I literal b, del escrito de promoción de pruebas, en el cual el promovente señaló: “…De conformidad con el artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por expresa remisión del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 21 eiusdem, promovemos la exhibición del expediente administrativo Número 0020-01, contentivo de la denuncia interpuesta por G.V.G., contra presuntos hechos provenientes del Banco de Venezuela…”, observa este Juzgado, que como quiera que consta en autos el expediente administrativo relacionado con esta causa, remitido por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), según se evidencia al folio 232 de este expediente, estima inoficioso pronunciarse acerca de la admisión de la aludida prueba de exhibición. Así se declara.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión de las pruebas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5214/ytdeg

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