Sentencia nº AMP-042 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintiséis (26) de abril de 2011

201° y 152°

Vista la sentencia Nº 00445 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 25 de mayo de 2010 y publicada el 26 del mismo mes y año, en la cual declaró que corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada L.M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.750, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles ORGANIZACIÓN ONZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1994, bajo el N° 35, Tomo 242-A Sgdo., y GUARDIANES PROFESIONALES (GUARDIPRO), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 1976, bajo el N° 72, Tomo 74-A, cuya última modificación fue registrada en fecha 6 de noviembre de 2002, bajo el N° 75, Tomo 178-A Pro; contra la P.A. N° 992 de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.G.S.V., titular de la cédula de identidad N° 7.329.379, contra las empresas recurrentes; advierte la Sala:

Que en la referida sentencia se incurrió en un error material al indicar que la competencia corresponde al “Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”, ordenándose la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional, cuando lo correcto es que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Por tal razón, esta Sala Político-Administrativa, ejerciendo la función del Juez como rector del proceso, corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, SUBSANA de oficio el mencionado error material, en tal sentido, debe precisarse que en la referida decisión la denominación correcta del Tribunal declarado competente es el “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental”.

Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia Nº 00445 de fecha 25 de mayo de 2010 y publicada el 26 del mismo mes y año.

Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 042, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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