Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-F-2007-000304

Vista la anterior demanda interpuesta por el Ciudadano: N.J.H.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.624.442. Este despacho observa:

“La señalada demanda es interpuesta por el Ciudadano: N.J.H.V., quien aduce en la demanda que empezó una relación concubinaria con la Sra. M.P.F.B. y que dicha relación termino por una jugada egoísta con su concubina hacia el capital y la confianza que fomentaron con tanto sacrificio y destinado al bienestar de la familia, por lo que demanda la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicial, no basta alegarla, ni la prueba un simple justificativo de testigos evacuado por ante Notaría Pública, tiene que ser declarada mediante sentencia definitivamente firme dictada por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, prueba ésta que no fue consignada en autos.

En todo caso la demanda en comento, a Juicio de este Juzgador no es admisible, por ser contrario a derecho, pues el demandante puede satisfacer su pretensión mediante un procedimiento distinto, tal como lo establece el artículo 16 ejusdem, es deber que se cumpla y garantice el debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc.-

Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

EL SECRETARIO ACC,

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