Decisión nº 21 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoSimulacion

EXP. Nº 9717.-

PARTE ACTORA: J.L.G.B. y M.I.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.507.803 y 9.525.626, con domicilio en la Urbanización Ingeniero Tomas Marzal Zarraga, de la Parroquia San A.M.M.d.E.F..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.914.

PARTE DEMANDADA: M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.111.522, en nombre propio y como dueña de la Firma Novedades MIS DOS TESOROS, domiciliada en la Calle Mapararí entre Calle Bolívar y Comercio N° 37-75 de esta ciudad de S.A.d.C.M.M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.D.S., JULUIMAR C.D.S., F.J.D.S., J.M.C.G., S.J.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 111.914, 89.820, 132.790, 123.997 y 101.837, respectivamente.

MOTIVO: ACCION POR NULIDAD DE CONTRATO SIMULADO.

I

NARRATIVA:

En fecha 17 de junio de 2008, los ciudadanos J.L.G.B. y M.I.O.C., debidamente asistido por el Abogado N.M.H., proceden a demandar a la ciudadana M.A., en nombre propio y como dueña de la Firma Novedades MIS DOS TESOROS, por ACCION DE NULIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE RESCISION POR LESION PATRIMONIAL DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA SIMULADO.

En fecha 30 de junio de 2008, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada.

En fecha 03 de julio de 2008, diligencia el Abogado N.M. y consigna instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos J.L.G.B. y M.I.O.C., asimismo consigno tres juegos de copias simples del libelo de la demanda.

Por auto de fecha 14 de julio de 2008, se agregó el instrumento poder consignado por el Abogado N.M. y se acordó tener al mencionado abogado como apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 14 de julio de 2008, por medio de nota se dejó constancia que se libraron recaudos de citación.

En fecha 16 de julio de 200, diligencia el ciudadano Alguacil accidental y consigna recaudos de citación de la demandada quien se negó a firmar, siendo agregado a los autos.

En fecha 17 de julio de 2008, por medio de nota se dejó constancia que se libró oficio N° 536, al Registrador Subalterno del Municipio M.d.E.F., participándole de la admisión de la demanda.

En fecha 17 de julio de 2008, diligencia el Abogado N.M. y solicita la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 23 de julio de 2008, se acordó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose al efecto la boleta.

En fecha 23 de julio de 2008, diligencia el abogado N.M. y solicita se le expida tres (039 juegos de copia certificada de la totalidad del expediente.

En fecha 29 de julio de 2008, diligencia la suscrita secretaria y consigna boleta de notificación en el cual expone de la negativa de la ciudadana J.J., quien dijo ser empleada de la demandada de autos, asimismo declara sobre el error involuntario que se cometió al momento de elaborar la respectiva boleta.

Por auto de fecha 31 de julio de 2008, se acordó librar nueva boleta de notificación a la demandada, con las correcciones correspondientes.

En fecha 31 de julio de 2008, diligencia el Abogado N.M. y solicita se le decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la venta simulada.

En fecha 31 de julio de 2008, diligencia el Abogado N.M. y solicita tres copias simples de la totalidad del expediente.

En fecha 04 de Agosto de 2008, diligencia la ciudadana secretaria y consigna boleta de notificación en el cual expone de la negativa de la ciudadana J.J., quien dijo ser empleada de la demandada de autos.

En fecha 30 de septiembre de 2008, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito contentivo de reforma de la demanda.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2008, se admitió el escrito de reforma de la demanda y se estableció el lapso para la contestación de la demanda.

En fecha 05 de noviembre de 2008, comparece, el Abogado F.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.A., y consigna constante de veinticuatro (24) folios útiles y anexos escrito contentivo de contestación a la demanda, siendo agregada a los autos en fecha 06 de noviembre de 2.008.

En fecha 11 de noviembre de 2008, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito mediante el cual solicita copias simples del escrito de contestación de la demanda y se pronuncie sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

En fecha 13 de noviembre de 2008, diligencia el Abogado F.D., y solicita se pronuncie sobre la oposición al decreto de medida cautelar realizada en el escrito de litis contestación, sobre la medida solicitada por la parte actora.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la procedencia de la medida solicitada por la parte actora, acordó realizar inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio.

En fecha 21 de noviembre de 2008, el Tribunal realizó inspección judicial.

En fecha 24 de noviembre de 2008, mediante nota se dejó constancia de la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 24 de noviembre de 2008, en cuaderno separado, recayó auto decretando medida de prohibición de enajenar y gravar, a favor de la parte actora, sobre el inmueble objeto de la venta en el presente juicio, y se acordó oficiar al Registrador Subalterno del Municipio M.d.E.F., cumpliéndose con lo ordenado mediante oficio N° 833.

En fecha 27 de noviembre de 2008, expediente principal, diligencia el Abogado F.D., y apela del auto de fecha 24 de noviembre de 2008, en el cual se decretó la medida.

En fecha 24 de noviembre de 2008, comparece el Abogado N.M.H., y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas y anexos.

En fecha 26 de noviembre de 2008, comparece el Abogado F.D., y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas y anexos.

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, se les dio entrada y se agregaron los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.

En fecha 04 de diciembre de 2008, comparece el Abogado F.D., y presentó escrito contentivo de oposición a la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal se pronunció sobre la admisión y oposición de los medios probatorios ofrecidos por las partes, asimismo se ordenó su evacuación.

En fecha 15 de diciembre de 2008, se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos promovido por la parte actora.

En fecha 15 de diciembre de 2008, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito en el cual apela del auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal y solicita se le fije nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.

Por auto de fecha 07 de enero de 2009, se aboca al conocimiento de la causa, la Abogado C.H.F., en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Tribunal.

En fecha 07 de Enero de 2009, siendo las 9:30 a.m., se declaró desierto el acto del testigo Newman J.M.A., y se dejó constancia de la presencia del Abogado F.D..

En fecha 07 de Enero de 2009, siendo las 10.00 a.m., se declaró desierto el acto del testigo H.J.B.P., y se dejó constancia de la presencia del Abogado F.D..

En fecha 07 de Enero de 2009, siendo las 10:30 a.m., se declaró desierto el acto del testigo C.Z.M., y se dejó constancia de la presencia del Abogado F.D..

En fecha 08 de Enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., se declaró desierto el acto del testigo P.J.A.P., y se dejó constancia de la presencia del Abogado N.M..

En fecha 08 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., se declaró desierto el acto del testigo A.E.M.C., y se dejó constancia de la presencia del Abogado N.M..

En fecha 08 de enero de 2009, diligencia el Abogado F.D., y apela del auto de fecha 08 de diciembre de 2008, dictado por este Tribunal.

En fecha 12 de enero de 2009, tuvo lugar la inspección judicial solicitada por la parte actora, y se dejó constancia de los particulares a evacuar.

Por auto de fecha 12 de enero de 2009 se escucharon en un solo efecto las apelaciones realizadas por las partes en la presente causa, asimismo se fijó el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para el nombramiento de expertos solicitado por la parte actora.

Por auto de fecha 14 de enero de 2009, se acordó el cierre del expediente en virtud de lo voluminoso y se ordenó abrir nueva pieza que se insertará con el presente auto.

En fecha 14 de Enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de nombramiento de los expertos promovidos por la parte actora.

En fecha 14 de Enero de 2009, mediante nota se dejó constancia que se libraron boletas de notificación a los expertos designados en la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2009, diligencia el Abogado F.D., y solicita copias certificadas de la totalidad del expediente, de la diligencia y del auto que lo acuerde.

En fecha 15 de enero de 2009, mediante nota se dejó constancia que se libraron oficios Nros 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041 y 042 como estaba ordenado en el auto de admisión de las pruebas.

En fecha 15 de enero de 2009, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito en el cual indica las copias que han de remitirse al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 16 de Enero de 2009, mediante nota se libró boleta de citación a la demandada de autos.

En fecha 19 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación del experto ciudadano Ingeniero Eulman Moncada.

En fecha 19 de enero de 2009, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito mediante el cual solicita se libre boleta de citación a la demandada y solicita se fije nueva oportunidad para los testigos promovidos.

Por auto de fecha 22 de enero de 2009, el Tribunal hace del conocimiento al Abogado N.M. que en fecha 16 de enero de 2009, se libró boleta de citación a la demandada, y para la evacuación de los testigos promovidos fijó el tercer día de despacho siguiente, a las 9:30, 10:00 y 10:30 a.m.

Por auto de fecha 28 de enero de 2009, se agregaron los las comunicaciones y anexos procedentes de HIDROFALCON C.A., y CORPOELEC Corporación Eléctrica Nacional.

En fecha 28 de enero de 2009, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar la declaración del testigo promovido por la parte actora ciudadano NEWMAN J.M.A., quien fue interrogado por su promovente, y repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado F.D..

En fecha 28 de enero de 2009, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar la declaración del testigo promovido por la parte actora ciudadano H.J.B., quien fue interrogado por su promovente, y repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado F.D..

En fecha 28 de Enero de 2009, siendo las 10.30 a.m., se declaró desierto el acto del testigo promovido por la parte actora ciudadano C.Z.M., y se dejó constancia de la presencia de los Abogados N.M. y F.D..

En fecha 28 de enero de 2009, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano E.T., siendo agregada a los autos.

Por auto de fecha 29 de Enero de 2009, se agregó la comunicación y anexos, procedente de BANCORO C.A.

En fecha 30 de enero de 2009, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano P.G.P., siendo agregada a los autos.

En fecha 30 de enero de 2009, diligencia el Abogado F.D. y solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por él, y el Tribunal por auto acordó lo solicitado y fijó el tercer día de despacho siguiente a la 1:30 y 2.00 p.m.

Por auto de fecha 03 de febrero de 2009, se agregó la comunicación y anexo procedente del BANESCO Banco Universal.

En fecha 03 de febrero de 2009, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito mediante el cual pide al Tribunal ratifique el contenido del oficio N° 042, dirigido a la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, en la persona de la ciudadana J.M.S.d.T., en su carácter de gerente.

En fecha 04 de febrero de 2009, tuvo lugar el acto aceptación y juramentación del cargo como experto designado por el ciudadano Ingeniero E.T..

En fecha 05 de febrero de 2009, diligencia el Abogado F.D. y solicita se oficie a la Entidad Bancaria BANCORO C.A., tal como se acordó en el particular b.2 del auto de fecha 08 de diciembre de 2.008.

En fecha 05 de febrero de 2009, se declaró desierto el acto de juramentación del ciudadano Ingeniero P.G.P..

Por auto de fecha 06 de febrero de 2009, se agregó el oficio N° 118-2009, procedente de la Alcaldía Bolivariana de Miranda, de esta ciudad de Coro.

En fecha 06 de febrero de 2009, siendo la 1:30 p.m., se declaró desierto el acto del testigo promovido por la parte demandada ciudadano P.A., y se dejó constancia de la presencia del Abogado N.M..

En fecha 06 de febrero de 2009, siendo la 2:00 p.m., se declaró desierto el acto del testigo promovido por la parte demandada ciudadano A.M., y se dejó constancia de la presencia del Abogado N.M. y F.D..

En fecha 06 de febrero de 2009, diligencia el Abogado F.D. y solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por él.

En fecha 06 de febrero de 2009, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito mediante el cual solicita sea designado otro experto en virtud de que el ciudadano Ingeniero P.G. no compareció al acto para exponer su aceptación o no al cargo por el cual fue designado.

En fecha 06 de febrero de 2009, comparece el Abogado N.M. y presentó escrito y anexo, mediante el cual produce la prueba documental de instrumento publico, debidamente promovida y admitida por este Tribunal.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se acordó agregar el escrito de pruebas y anexos presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado N.M..

Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se acordó nombrar como experto al ciudadano Ingeniero A.P., a quien se ordenó notificar mediante boleta, que al efecto se libró.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se agregó a los autos la comunicación procedente del Condominio de la Urbanización Tomas Marzal, asimismo se libró oficio N° 169 al Banco BANCORO C.A.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se agregó a los autos el oficio N° 000100, procedente del SENIAT.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, se acordó el cierre de la pieza N° 02, en virtud de lo voluminoso y se ordenó abrir nueva pieza con la inserción del auto como apertura de la nueva pieza.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente a la 1.30 y 2:00 p.m., para que tenga lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.

En fecha 11 de febrero de 2009, diligencias los expertos designados ciudadanos Eulman Moncada y E.T., y solicitan se le fije treinta días para practicar las diligencias pertinentes y presentar el informe pericial, en virtud de que no se le dio plazo y por la aceptación y juramentación del tercer perito.

En fecha 17 de febrero de 2009, siendo la 1:30 p.m., se declaró desierto la evacuación del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano P.J.A., y se dejó constancia de la presencia de los Abogados F.D. y N.M..

En fecha 17 de febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m., tuvo lugar el acto de la declaración del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano A.E.M.C., quien fue interrogado por su promovente Abogado F.D., y repreguntado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado N.M..

Por auto de fecha 17 de febrero de 2009, se agregó a los autos la comunicación s/n, procedente de BANCORO C.A.

En fecha 17 de febrero de 2009, diligencia el Abogado N.M. y pide se nombre otro perito en lugar del ciudadano A.P., en virtud de que no ha sido posible su localización.

En fecha 17 de febrero de 2009, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ingeniero A.P., y agregada a los autos.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, el Tribunal concede a los expertos un lapso de quince días para la presentación del informe respectivo, asimismo se designó como tercer experto a la ciudadana G.A., a quien se ordenó notificar mediante boleta que al efecto se libró.

En fecha 10 de marzo de 2009, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana G.A., y agregada a los autos.

En fecha 11 de marzo de 2009, comparece la ciudadana G.A. y acepta el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2009, se agregó a los autos la comunicación procedente de la Coordinación de Auditoria Financiera del Banco Federal.

En fecha 02 de abril de 2009, comparecen los peritos designados en la presente causa y proceden a consignar el respectivo informe técnico de avaluó del inmueble, siendo agregado a los auto en fecha 03 de Abril de 2009.

En fecha 16 de abril de 2009, comparece el Abogado F.D., y presentó escrito constante de tres (03) folios contentivo de reclamo en contra de la experticia realizada por los peritos designados, siendo agregado a los autos en fecha 20 de abril de 2009.

En fecha 04 de mayo de 2009, mediante auto interlocutorio el Tribunal se pronunció sobre el escrito denominado reclamo presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 05 de mayo de 2009, comparece el Abogado F.D. y presentó constante de nueve (09) folios, escrito contentivo de Informes, el cual fue agregado a los autos en fecha 06 de mayo de 2009.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I) Obedece la acción que activa el Órgano Jurisdiccional, a formal demanda por simulación de venta, incoada por los cónyuges J.L.G.B. y M.I.O., en contra de la ciudadana M.A., quien es legitima propietaria de la firma denominada Mis Dos Tesoros., argumentando para ello, a) Que la ciudadana M.A., en nombre propio como legitima dueña de la firma Novedades Mis Dos Tesoros, les facilito a los cónyuges que fungen como demandantes en calidad de préstamo a interés la cantidad de nueve millones ciento setenta mil sin céntimos (Bs. 9.000.000), es decir, nueve mil bolívares de la vigente familia de monedas (Bs.F. 9.000,oo), a una tasa de 13%, cuyo pago fue garantizado con la cheque posdatado número 36067659, cuenta corriente número 0134-0021-10-0213042432, perteneciente al Banesco, por la cantidad de diez millones ciento setenta mil (Bs. 10.170.000,oo), equivalente a diez mil ciento setenta bolívares fuertes (BF 10.170,oo), debido al pago de los intereses., b) Que otro préstamo a interés lo fue por la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000), es decir, veintidós mil bolívares fuertes (Bs.F 22.000,oo), a una tasa mensual de 13% garantizados con cheque posdatado signado con el número 00000119, cuenta corriente número 0006-0001-62-0010112537, del Banco de Coro, por la cantidad de veinticuatro millones ochocientos setenta mil (Bs. 24.860.000,oo), es decir, de acuerdo al nuevo valor de la moneda veinticuatro mil ochocientos bolívares (Bs. F 24.860,oo), que representan la suma recibida mas los intereses y además, dichos montos por exigencia de la prestamista debieron ser respaldada por una letra de cambio firmada en blanco por el ciudadano J.G.B.., c) Que para el 16/05/2007, el monto de lo adeudado a la prestamista alcanzaba la cantidad de treinta y un millones de bolívares, mas los interese convenidos (Bs. 31.000.000)., d) Que no conforme con los instrumentos cambiarios dados en garantía la señora M.A., exigió una mayor garantía de pago que los cónyuges accedieron y se constituyo una hipoteca de primer grado sobre el inmueble casa que les sirve de habitación por un monto de ciento dos millones de bolívares (Bs. 102.000.000), actualmente ciento dos mil bolívares fuertes (Bs. F 102.000,oo)., e) Que además les exigió que suscribieran un documento privado en el cual le otorgaban en venta la casa y dado la situación económica que pasaban no pudieron negarse por cuanto servia según la prestamista para garantizar la deuda., f) Que el mismo día 16/05/007, les indica la señora M.A., que lo mejor seria redactar el documento de venta con todas las formalidades y firmarlo por ante la Notaria Pública del Estado Falcón, y que no seria protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario y que una vez cancelado el préstamo se anularía la escritura., g) Que de tal modo los prestamos quedaron garantizados con los instrumentos denominados hipoteca sobre el inmueble casa perteneciente a los demandantes, con una letra de cambio y con los cheques señalados con anterioridad., h) Que de acuerdo con todo lo antes expuesto demanda la nulidad y/o, rescisión por lesiones patrimoniales del contrato de venta simulado.

Ahora bien, como quiera que los cónyuges J.L.G.B. y M.I.O.d.B., se abrogan la legitimación para actuar como sujetos activos en la causa bajo estudio, es bueno dejar asentado que en el caso de marras, la cónyuge sustenta la legitimatio ad causam, para incoar la acción por simulación a instancia de “partes”, en contra de la ciudadana M.A., por ser copropietaria conjuntamente con su esposo del bien inmueble casa que les sirve de morada, el cual pertenecer al caudal que constituye la comunidad conyugal, dicho en pocas palabras, la cualidad que invocan como partes del negocio jurídico, denominado contrato de compra venta, que se impugna para actuar en el proceso se encuentra perfectamente justificada frente al sujeto pasivo ciudadana M.A., quien funge como compradora aparente para ocultar la relación de préstamo de dinero con pago de intereses frente al señor Guerra Bueno como deudor. ASI SE DETERMINA

Así esbozada la pretensión resulta menester adentrarse al análisis valorativo de los instrumentos anexos con el escrito libelar, entre los que se encuentran. 1) del folio 16 al 26, consta en copia simple documento público negocial denominado documento de venta, otorgado en fecha 05/06/2003, anotado bajo el número cuarenta y nueve (49), tomo Sexto, protocolo primero, folio que van del trescientos veinte y ocho (328), al trescientos treinta y seis (336)., a través, del cual queda evidenciado en autos la condición de propietario de los cónyuges accionante del inmueble casa, objeto del contrato simulado que se impugna por haberlo adquirido el ciudadano J.L.G., titular de la cédula de identidad número 9.507.803, de la empresa (constructora de soluciones habitacionales) denominada Desarrollos Urbanísticos Coro, C. A, en fecha 05/06/2003., 2) del folio 27 al 31, riela anexo al escrito de demanda copia simple de instrumento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., el día 23/01/2007, anotado bajo el número cuarenta y cinco (45), folios que van del trescientos treinta y nueve (339), al folio trescientos cuarenta y cuatro (344), protocolo primero, tomo cuarto., denominado “documento de cancelación”, cuyo contenido evidencia la cancelación, vale decir, la extinción del crédito que realizare el ciudadano J.L.G.B., titular de la cédula de identidad número 9.507.803, a la sociedad mercantil Banco de Coro, para adquirir el inmueble casa de su propiedad cumpliendo de esta manera con la extinción de la garantía hipotecaria convencional y de primer grado, que lo vinculo para ese entonces y por concepto del pago de la adquisición de la vivienda con el Banco de Coro., 3) al folio 32 reposa copia fotostática de instrumento privado simple cuya condición, valga decir, de reproducción fotostática de un instrumento cuya categoría no fue tomada en cuenta por el legislador adjetivo, al confeccionar el tenor normativo del articulo 429 del Código, impide su valoración como medio probatorio en juicio., 4) consta del folio 33 al 38, copia simple de instrumento denominado de venta de inmueble inicialmente autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Coro, en fecha 16/05/2007, anotada bajo el número 55, tomo 63 de los libros respectivos y con posterioridad registrado en fecha 07/05/2008, por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio M.d.E.F., quedando anotada bajo el número diez y seis (16) tomo séptimo, folios ciento cinco (105) al folio ciento diez (110), protocolo primero. Al respecto se observa que se trata del documento que contiene la convención ficticia, disfrazada, y/o, aparente., que se impugna en simulación en consecuencia viene a constituir el documento fundamental de la demanda. Circunstancia que hace oportuno, aclarar al impugnante y al demandado que cuando se persigue la nulidad por simulación de una contratación que cumple con todas y cada una de las formalidades previstas en la Ley, como en el presente caso, lo que persigue el actor no consiste en contrariar ni desvirtuar la veracidad de la participación del funcionario público, ante quien se acredita el otorgamiento, así como tampoco, atacar el cumplimiento de las formalidades del instrumento, lo que verdaderamente se persigue no resulta otra cosa que poner en evidencia la falta de sinceridad de las declaraciones hechas por las partes contratantes, se repite, frente al funcionario público y no la declaración de este ultimo., de manera pues, que en la simulación a diferencia que en la acción de nulidad de documento público, no se persigue desdibujar los requisitos de forma y de fondo existenciales en la convención, sino la falsedad de la declaración de los sujetos de la contratación, así como la de alguno de ellos en perjuicio de un tercero de buena fe, como de los propios intereses de una de las partes en el negocio jurídico. Bajo esta orientación la doctrina del Supremo Tribunal reitera “....De lo transcrito se observa que, el documento que es objeto de la acción de simulación no puede ser valorado por su aspecto formal, vale decir, en la tarifa establecida en la ley, pues esta pretensión supone que las declaraciones hechas por las partes en el documento no son ciertas, son aparentes, pues resulta de la complicidad de los contratantes para disfrazar la verdad. Por tal motivo, el contenido del documento público cuestionada en una demanda de simulación no tiene valor de plena prueba ni puede contar con el aval del funcionario público a pesar de haberlo recibido cuando se otorgo ante éste, pues corresponde al juez con las pruebas que le sean promovidas juzgar sobre la veracidad de dichas declaraciones....” (Sentencia número 55 de 18/02/008, ratifica doctrina de 27/03/007), 5) reposan en el cuerpo del expediente y anexos al escrito libelar seis ejemplares de instrumentos privados simples en original denominados recibos de pago que opone el apoderado judicial de la parte actora al demandado como suscrito por este ultimo en señal de haber recibido de manos del ciudadano J.L.G.B., las siguientes cantidades de dinero como pagó de intereses de la deuda que los vincula. Recibo de fecha 21/05/007, por un monto de dos millones ochocientos sesenta mil bolívares (Bs.2.860,oo), correspondiente al pago de intereses del mes de abril de 2007. Recibo de fecha 22/08/007, por cuarenta millones cincuenta mil bolívares (Bs. 40.000.050,oo), por concepto de cancelación de los intereses de los meses de junio, julio y agosto. Recibo de fecha 21/08/007, por un monto de ocho millones quinientos ochenta mil bolívares (Bs. 8.580,oo), por concepto de intereses moratorios provenientes del préstamo de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000). Recibo de fecha 22/08/007, por un monto de veinticuatro millones de bolívares (Bs. 24.000.000), para ser tomados en cuenta por el concepto de pago de interés del préstamo hipotecario que recae sobre el inmueble casa. Recibo de fecha 26/01/008, por concepto de diez y seis mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 16.350), para ser abonados a los intereses de la deuda cuyo capital asciende a los nueve millones. Recibo de fecha 26/01/008, por un monto de quince mil cuatrocientos bolívares (Bs. 15.400), correspondiente al pago intereses y abono al capital. No obstante, tales escrituras fueron impugnados en la oportunidad de dar contestación a la demanda por la representación judicial de la accionada, (ver folio 103 ), sin que con posterioridad los co-demandantes cumplieran con la carga procesal prevista en los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, desperdiciando de esta manera un elenco probatorio idóneo para coadyuvar en forma indiciaria la simulación del acuerdo de voluntades que se impugna., 6) en relación con las actuaciones judiciales anexas en copia certificadas, pertenecientes al expediente de solicitud de entrega material, interpuesta por la señora M.A., por ante esta misma sede judicial, valga decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19/05/2008, tal como se refleja de las copias certificadas que rielan del folio 45 al 52, y que, por demás gozan de notoriedad judicial de quien aquí decide, por reposar el original del expediente número 9663, en los archivos del Juzgado del cual funjo como director., al ser adminiculado con las resultas de las inspecciones judiciales practicas en fechas 21/11/2008 y 12/01/2009, logran evidenciar que el inmueble casa que constituye el objeto del contrato de venta simulado, se encuentra ocupado en perfectas condiciones de habitabilidad por los cónyuges Guerra Bueno J.L. y M.I.O., junto a sus menores hijos, razón por la que se le otorga el carácter de indicio probatorio, “El indicio consiste en un hecho conocido o hecho base del cual se infiere otro desconocido” (Doctrina de Sala de Casación Civil. 2004), se repite, en beneficio de la parte actora. ASI SE DETERMINA.

II) Durante el acto destinado a la litis- contestación:

Se observa, que el día 05/11/008, la representación judicial de la parte demandada ciudadana M.A., consigna de manera tempestiva escrito de contestación a la demanda, constante de 24 folios útiles y anexos, destacando de su contenido. En primer lugar, el rechazo categórico de que la accionada en simulación señora M.A., se dedique a la actividad de facilitar prestamos de dinero., así como, que los cónyuges demandantes le hayan entregado cheques posdatados a su representada, desconociendo los recibos de pago opuestos por el actor conjuntamente con el escrito de demanda señalando que tales instrumentos privados no fueron firmados por la ciudadana M.A.. Rechazando el derecho invocado por el actor en contra de su protegida judicial. ASI SE DETERMINA.

Sin embargo, no puede dejar de valorar este Sentenciador, la admisión de hechos (no confesión espontánea como equívocamente lo refiere el actor), “En una sentencia de vieja data la Sala expreso que en muchas oportunidades las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas no constituyen una confesión como medio de pruebas, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y limite de la relación procesal. En otras palabras cuando las partes concurran al proceso y alegan ciertos hechos no lo hacen con el animus confitendi. Por lo expuesto es improcedente la denuncia de confesión espontánea contenida en el escrito de contestación, pues este acto tiene naturaleza alegatoria y persigue determinar la controversia según en articulo 364 del Código de Procedimiento Civil (Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 21/06/1984, ratificada entre otros fallos Nº 0347 de fecha 12/11/2001) en la que incurrió la demandada al momento de dar contestación a la demanda (folio 99 tercer parágrafo),

cito “....NIEGAN, SE RECHAZAN Y SE CONTRADICEN de forma expresa, en cuanto que la UNICA DE CAMBIO, a la que se refieren los actores, no fue aceptada en blanco como pretenden hacerlo valer en su escrito de demanda, sino que por el contrario, fue extendida vaciada y llenada por el mismo ciudadano J.L.G.B., inclusive con letra molde (maquina de escribir ) y la cual le fue entregada a la ciudadana M.A., perfectamente vaciada en sus espacios, con fecha de emisión el 15 de Agosto del año 2007, es decir, tres meses después de haber celebrado el contrato de compra venta objeto de la presente causa y cuya exigencia en pago, se tramita, a través, de la acción de cobro de bolívares, que se sustancia por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el expediente signado bajo el Nº 14.500-2008, nomenclatura de ese tribunal....”

Evidentemente, que resulta innegable que ha existido una vinculación, a través, de prestamos de dinero, entre la ciudadana M.A., en condición de acreedora y el ciudadano J.L.G.B., como deudor basta para esto prestar atención a la admisión de hechos del demandado reseñada en la cita anterior y a los recaudos acompañados al escrito de contestación como a saber, las copias de actuaciones judiciales correspondientes al expediente signado con el número 14.500-2008, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Por cobro de bolívares donde funge como acreedora la hoy demandada en simulación y el señor Guerra Bueno José, como deudor de plazo vencido. En consecuencia, se confiere pleno valor probatorio para acreditar la existencia de prestamos de dinero garantizados con instrumento cambiarios entre quienes se presentan en el escenario procesal como partes ciudadanos Guerra Bueno J.L. y M.A.. ASI SE DETERMINA.

Acerca de los instrumentos que acompañan el escrito de contestación a la demanda:

  1. A) Riela signado con la letra A, del folio 122 al 123, en original instrumento poder conferido en fecha 25/09/2008, quedando anotado bajo el número 4, tomo 122 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública de Coro, donde se evidencia la legitimación del sujeto con capacidad de postulación F.D.S., inpreAbogado N° 111.914, para actuar en nombre y en total sustitución en el proceso de su representada M.A..

II-B) Marcado con la letra B, reposa del folio 124 al 131, copia certificada del contrato de venta aparentemente celebrado entre J.L.G.B. como vendedor y M.A. como compradora. Al respecto se reitera que la escritura ya fue objeto de apreciación por parte de quien aquí decide, otorgándole la condición de documento fundamental de la demanda.

II-C) Anexo con la letra “C” del folio 132 al 195, en copia simple se encuentran aglutinadas actuaciones judiciales con fuerza de documento público pertenecientes al expediente contentivo del procedimiento de entrega material signado con el número 9663, perteneciente ha este tribunal, el cual ya fue objeto de valoración en punto anterior del presente fallo, confiriéndole valor indiciario a favor, de los cónyuges demandantes para acreditar la ocupación ininterrumpida que mantienen en el inmueble casa, objeto del contrato simulado que se impugna. ASI SE DETERMINA

III) De los medios Probatorios:

Durante el lapso destinado a las probanzas la carga probatoria recae en la persona de los co-demandantes quienes, por intermedio de su apoderado judicial les es permitido valerse del mas amplio elenco de medios probatorios incluyendo la prueba testimonial para demostrar que la declaraciones vertidas por la ciudadana M.A. y el señor J.L.G.B., en la escritura pública contentiva del contrato de venta del inmueble casa suficientemente descrito en autos, esconde bajo su falsa apariencia, un negocio jurídico ostensible, que busca ocultar el vinculo real y verdadero que existe entre los hoy accionantes y accionada como, a saber lo es el préstamo de dinero a crédito con intereses y que pretendieron garantizar simulando un contrato consensual de venta, cuyo objeto lo representa el inmueble casa de habitación de la pareja demandante. ASI SE DETERMINA.

D) Pruebas de la parte actora:

d.1) Al capitulo primero, denominado de la prueba por escrito, la representación judicial de la parte actora, ofrece como prueba instrumental copia certificada del acta de matrimonio de los accionantes, partidas de nacimiento de sus dos menores hijos, certificado de solvencia municipal para evidenciar que hasta la presente fecha son los accionantes quienes cancelan como propietarios poseedores tal tributación., copia certificada del expediente número 9663 contentivo de la solicitud de entrega material del inmueble casa peticionada por la demandada ciudadana M.A.., recibo de pago de servicios públicos cancelados por los cónyuges por el uso realizado en el inmueble casa, recibo de la junta de condominio de la urbanización Tomas Marzal, correspondiente al mes de agosto de 2008.

Todos estos instrumento que han sido analizados en punto anterior del fallo que se suscribe, gozan desde el punto de vista de su ofrecimiento al debate procesal de legalidad, pertinencia e idoneidad. Aconteciendo que al ser valorados cada uno por separado constituyen un elemento probatorio que al final es lo que representa un indicio, siendo que al ser adminiculado como un todo vale decir, en conjunto vienen a constituir una presunción, (prueba indirecta), a favor, de la parte actora en relación a la ocupación y/ o, posesión (falta de tradición del bien), que se siempre han mantenido a pesar de la operación de compra venta del inmueble, junto a su grupo familiar de la casa de habitación ubicada en la urbanización Tomas Marzal, a pesar de la venta ficticia que se llevo a cabo, cumpliendo toda y cada una de las formalidades exigidas por la Ley de Notarias y Registro, a la ciudadana M.A.. ASI SE DETERMINA.

En lo que respecta a la promoción de la copia certificada del fondo de comercio que se denomina Mis Dos Tesoros, para demostrar la condición de comerciante de la demandada. Al no constituir el objeto a probar si nos encontramos frente a un acto de comercio realizado entre dos comerciantes, o entre un comerciante y un no comerciante y así determinar el fuero de la competencia, carece de eficacia probatoria desde este punto de vista la promoción. Ahora bien, si lo pretendido es justificar que indistintamente la ciudadana M.A. se obliga, se repite, indistintamente cuando celebra transacciones en representación del fondo sin que pueda tratar de aparentar una personalidad diferente, entonces, podría constituir un elemento probatorio el ofrecimiento realizado. ASI SE DETERMINA.

A decir, del traslado de la prueba mediante la consignación de copia certificada del expediente número 14.500 –2008, sustanciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por cobro de bolívares intentado por la ciudadana M.A. en contra del ciudadano J.L.G.B. presentado en fecha 03/05/2008, y admitida en fecha 09/06/2008, para demostrar las declaraciones rendidas en la prueba de posiciones juradas por M.A. y el Doctor F.D..

En relación a este ofrecimiento, se observa que el traslado como medio probatorio de actuaciones judiciales que rielen en un proceso judicial distinto, al que se ventila con la finalidad de evidenciar en el proceso al cual es traslada el medio, un elemento indiciario, una presunción y hasta una confesión vertida en juicio distinto, pero que a pesar de esto goza de pertinencia en el asunto a demostrar., constituye un medio de prueba legal y pertinente, en consecuencia, del traslado de la prueba de Posiciones Juradas evacuada en la causa signada con el número 14.500- 2008, en primer lugar queda comprobado la vinculación de amistad entre ambos sujetos procesales, así como la existencia de relaciones a través, del préstamo de dinero otorgado por parte de la hoy accionada al accionante. Mientras que la las actuaciones vertidas en los folios 238 al 239, referente a la prueba de informes peticionados a la institución bancaria Banco de Coro, y la testimonial que reposa a los folios 259 al 239, se despende. En primer lugar que en virtud, de la relación de acreedor y deudor que vienen manteniendo los señores Bueno Guerra (deudor) y M.A. (acreedora), se han realizado pagos por parte del deudor a su acreedora, indistintamente que los depósitos hayan sido realizados al fondo de comercio denominado Mis Dos Tesoros. En segundo lugar, se aclara que del traslado de la prueba de testigos no consta en autos su evacuación. ASI SE DETERMINA.

d.2) Al capitulo segundo, promueve el instrumento que sirve de fundamento de la acción de nulidad por simulación relativa, documento autenticada por ante la Notaria Pública de Coro en fecha 16/05/2007, bajo el número 55, tomo 63, y posteriormente protocolizado el día 07/05/2008, por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.F., anotado bajo el número 16, tomo 7 de los libros del registro., así mismo promueve instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.F., de fecha 05/06/2003, anotado bajo el número 49, tomo sexto, contentivo de la adquisición que del inmueble casa realizan los cónyuges Guerra Oberto, a la empresa Desarrollos Urbanísticos Coro, C. A, por un precio de cincuenta y tres millones de bolívares que en la actualidad montan cincuenta y tres mil bolívares fuertes (Bs. F 53.000,oo). Al respecto, este Juzgador observa, que el valor probatorio de ambos instrumentos debe ser adminiculado con las resultas que arrojo la prueba de experticia avalúo practicado en fecha 30/0372009, al inmueble casa distinguida con el número cinco (5), ubicada en la Urbanización Tomas Marzal Zarraga, Calle A, que riela en la pieza número 3 del cuerpo del expediente, elaborado por los expertos debidamente designados y juramentados para tal fin Ingeniera Civil G.A., Ingeniero Civil E.T. e Ingeniero Electricista Eulman Moncada, matriculados en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo los números de matricula 154.912, 75.183 y 97.163 respectivamente., quienes concluyen que el inmueble casa posee un valor en el mercado de cuatrocientos noventa y un mil bolívares fuertes, (Bs.F 491.000,oo), contrastando de manera harto suficiente con el valor que se le confiere al inmueble en el documento de compra venta pura y simple otorgado en fecha 16/05/2007, en el cual se fija un precio exiguo que alcanza la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000), de la anterior familia de monedas, equivalentes a la cantidad de veintidós mil bolívares fuertes (Bs.F 22.000,oo), que inclusive resulta inferior al precio de adquisición pagado en el año 2003, por los hoy demandantes, de manera pues, que no existe la menor de las dudas que nos encontramos frente a un precio exiguo, vil que viene a reafirmar que con la operación de venta del inmueble casa, celebrado en fecha 16/05/007, solo se trato de ocultar y garantizar el pago de cierta y determinada cantidad de dinero producto de las relaciones de acreedor y deudor por motivos de préstamo de dinero con pago de intereses que el señor Guerra Bueno le adeuda, se repite, bajo la modalidad de préstamo con pago de interés a la demandada ciudadana M.A.. ASI SE DETERMINA

d.3) Promueve la prueba de informes preceptuada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que el Juzgado, sirva oficiar a las instituciones Bancarias. Banco de Coro, Banco Banesco, Banco Federal., para demostrar que la demandada M.A. y/ o, Novedades Mis Dos Tesoros hizo efectivo tales cheques en pago de intereses y abono a capital.

Se trata de una promoción que goza de legalidad y pertinencia razón por la que fue admitida en su oportunidad correspondiente desprendiéndose de su evacuación remitida por la agencia del Banco Federal en misiva de fecha 20/0272009, que los instrumentos circulatorios cheques fueron girados a favor, de la firma Mis Dos Tesoros, donde aparece como autorizada la ciudadana M.A., en consecuencia, se le confiere valor de indicio probatorio para fincar que existe una relación entre prestamista y deudor que tratan de enmascarar simulando una operación de compra venta del inmueble que sirve de núcleo familiar de los demandantes. ASI SE DETERMINA.

En lo que respecta con la prueba de informes requerida el SENIAT, para demostrar si la señora Arenales y el fondo de comercio Mis Dos Tesoros realizan operaciones mercantiles bajo el mismo registro.

Tenemos que su evacuación resulta inoficiosa ya que esta suficientemente demostrado en autos y además, por la misma naturaleza del fondo de comercio, en nuestra legislación que la referida ciudadana se constituyo en comerciante bajo la denominación Mis Dos Tesoros, por consiguiente las obligaciones recaen sobre quien se constituyo como comerciante. ASI SE DETERMINA

d.4) Promueve la prueba de inspección judicial, solicitando al Tribunal se traslade y constituya en la casa – quinta, ubicada en la Urbanización Tomas Marzal Zárraga, Calle A, enclavada en la parcela número 45, para dejar constancia de 1) De la identificación de las personas que ocupan y poseen el inmueble objeto de la inspección., 2) De las condiciones generales de habitabilidad del inmueble objeto de la inspección.

El medio en cuestión fue admitido en su respectiva oportunidad por gozar de legalidad y pertinencia siendo que del resultado de su evacuación claramente se puede constatar que los ciudadanos que conforman el litis – consorcio activo, con sus menores hijos habitan el descrito inmueble casa que les sirve de morada encontrándose en perfecto estado de habitabilidad. Bajo esta perspectiva se le confiere valor de indicio probatorio, a favor de los demandantes ya que logra evidenciar que pasado mucho tiempo después de haberse realizado la venta simulada que se impugna, los señores J.L.G.B. y M.I.O., continúan ocupando como legítimos dueños la casa, sin que se haya verificado la tradición, tal como debió ocurrir de conformidad con el documento de venta pura y simple disfrazado para garantizar una deuda. ASI SE DETERMINA.

d. 5) Promueve la testimonial de los ciudadanos Newman J.M.A., Bracho Perozo H.J., Zarraga M.C. y Tulene Delgado J.L., domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

Entonces si bien es cierto el ofrecimiento de la testimonial fue admitida dentro del espacio procesal señalado en el artículo 398 del Código Adjetivo Civil, cabria preguntarnos ¿Pueden las partes que impugnan un negocio jurídico simulado valerse de la prueba de testigo?

Diera la impresión que el artículo 1,387 del Código Civil, podría oponerse.

Articulo 1.387 del Código Civil “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla cuando el valor exceda de dos mil bolívares.

Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares.

Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio”.

Es innegable que lo pactado en el acuerdo de voluntades por los otorgantes bajo la palabra escrita bien sea con la intervención de funcionario público debidamente acreditado no puede ser desvirtuado o modificado, a través, de la declaración de testigo en cuanto a esto no existe la menor duda. Pero resulta de suma importancia diferenciar que cuando se acciona la nulidad del negocio aparente lo que persigue el impugnante, mediante la prueba de testigo no es atacar el carácter formal del instrumento, esto es porque el funcionario haya desnaturalizado las declaraciones hechas por las partes, porque alguna de las partes haya sido obligado a consentir su celebración. De allí que al perseguir con la demanda por simulación no es otra, cosa que poner en evidencia la falta de sinceridad de las declaraciones hechas por las partes ante el funcionario público y no la de este ultimo, adquiere pertinencia para coadyuvar la apariencia etiquetada en el documento público, la prueba de testigo, se repite no se trata de alterar el contenido del documento, a través de la testimonial. Para una mejor ilustración recurrimos a un ejemplo: “A quien necesita cincuenta mil bolívares fuertes por motivos de enfermedad acude ante B, de quien en oportunidades anteriores lo ha socorrido otorgándole en anteriores oportunidades préstamo de dinero con cargo de intereses desproporcionados siempre y cuando le sea garantizado por medio del otorgamiento de un inmueble bajo la modalidad de venta pura y simple y/o, pacto de retracto por señalar alguna de las figuras contractuales exigidas por ciertos prestamistas., entonces A celebra con B, la contratación ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar de ubicación del inmueble. Como podemos percatar la contratación se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico, las partes cumplieron con todos los extremos de ley para su otorgamiento. Pregunta ¿Qué sucede si A no cancela la cantidad de dinero en el plazo establecido o pactado? De seguro llegará el momento como suele suceder en que B acuda a un Tribunal competente he interponga demanda exigiendo la entrega del inmueble amparado en el titulo que cumple con las formalidades previstas en la ley. ¿Podría A hacer valer la prueba de testigo para denotar la apariencia de la venta?. Respuesta A podría recurrir a la prueba testimonial (vecinos, instituciones bancarias, médicos, etc), para comprobar que el negocio jurídico celebrado por su vivienda no es mas, que una apariencia que oculta el verdadero compromiso adquirido, vale decir, la operación de préstamo de dinero con intereses desproporcionados. Entonces queda demostrado que la prueba de testigo es admisible sin restricción alguna para coadyuvar la demostración del negocio jurídico simulado ha instancia de partes como en el caso que se decide.

Así las cosas de la declaración vertida por las fuentes testimoniales tenemos: 1) H.J.B., titular de la cédula de identidad número 15.916.817, de este domicilio, comparece el día 28/01/2009, una vez leídas las generales de ley previo juramento del interrogatorio que de viva voz, le formularen el Abogado promovente y la representación judicial de parte demandada se desprende que se trata de un testigo cuyos dicho no merecen confianza por la vaguedad, contradicción y falta de conocimiento acerca de los hechos por los cuales es traído al juicio. Basta con dar lectura a las preguntas formuladas con los números tercera y quinta pregunta y en la cuarta repregunta. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana M.A. convino con el señor J.L.G. en constituir hipoteca sobre su casa de habitación para garantizarle el pago del dinero que le facilito al ingeniero J.L.G.? Respondió: “Si” ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana M.A. haya comprado la casa de habitación propiedad del señor J.L.G.? Respondió: “No se porque yo no se”., repregunta quinta ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que efectivamente el ciudadano J.G.B. y la señora M.A. hayan suscrito un documento de hipoteca?. Respondió “Lo que yo escuche fue que la señora le estaba reclamando por el dinero que el le había quitado prestado y el le estaba dando los papeles de su vivienda para hipotecar por el dinero que le debía de ahí me fui”, en consecuencia, se desecha la testimonial. ASI SE DETERMINA.

2) Newman J.M.A., titular de la cédula de identidad número 11.803.812, de este domicilio, y de profesión Técnico Superior Universitario en Mecánica, comparece el día 28/01/2009, a las 9:30 A M, día y hora fijados para el interrogatorio previo juramento y lectura de las generales de ley, de las respuestas vertidas se puede apreciar que sus dichos no merecen confianza se trata de un testigo que no posee conocimiento acerca de los hechos para los cuales es promovido en el juicio para declarar basta con dar lectura a la respuesta ofrecida en a la primera de las repreguntas ¿Diga el testigo si tiene conocimiento real del supuesto documento de hipoteca firmado por M.A. y J.G.B.? Respuesta. “No se si lo firmaron solo se que convinieron hipoteca de la casa como garantía por un préstamo que le había hecho la señora Mireya”, se desecha la testimonial. ASI SE DETERMINA.

El ciudadano C.Z.M., no compareció el día y hora fijado para la evacuación de la prueba, razón por la cual no existe merito que valorar. En cuanto al ciudadano J.T.D., su promoción fue inadmitida al no cumplir el promovente con la carga de indicar el domicilio del testigo, tal como lo exige el artículo 482 del Código Adjetivo Civil. ASI SE DETERMINA

E) Pruebas del demandado:

E.1) Ratifica y opone en defensa de sus derechos e intereses, el documento original de compra venta del bien inmueble objeto de la demanda, con el fin de reafirmar la condición de propietario que le asiste sobre el inmueble.

Al respecto, tenemos que la referida escritura constituye el documento fundamental de la demanda siendo oportuno clarificar al promovente que la nulidad que se solicita no obedece a defectos de forma, al momento de su otorgamiento ante el funcionario público que presencio el acto, así como tampoco, se debe a la falta de consentimiento de alguna de las partes., por el contrario el cumplimiento de tales previsiones legales al momento de su elaboración se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin embargo, la existencia en autos de suficientes indicios que logran reafirmar la presencia de un negocio aparente, por medio del documento de compra venta que se impugna, es lo que lleva a la conclusión que existe un verdadero acuerdo oculto como, a saber, la relación de préstamo de dinero con intereses, que vista la morosidad del hoy demandante frente a su acreedora trajo como consecuencia el otorgamiento como garantía del inmueble casa de la discordia, hasta tanto el deudor cumpla con su obligación, por lo tanto, carece de sustento jurídico atribuirse el carácter de propietaria la demandada cuando en realidad esta demostrado en autos que nos encontramos frente a un negocio jurídico viciado de simulación relativa. ASI SE DETERMINA.

E.2) Promueve marcado con la letra A, copia certificada de los folios 226 al 257, relacionados a la evacuación de las Posiciones Juradas absueltas por el Doctor Duno Francisco, M.A. y J.L.G.B., expediente número 14500-2008, sustanciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Tales actuaciones con fundamento en el principio de adquisición procesal fueron valoradas por parte de quien aquí decide, en segmento anterior del fallo que se suscribe, confiriéndole valor de elemento probatorio para coadyuvar que entre quienes se presentan como sujetos procesales en la causa bajo análisis existe desde hace algún tiempo un vinculo de préstamo de dinero. ASI SE DETERMINA.

E.3) Prueba de informe. De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se sirva oficiar a la entidad bancaria Bancoro a los fines de que informe si contra la cuenta corriente número 00060001620010112537, se presento en el año 2007, 0 en el año 2008 el cheque número 00000119, por la cantidad de veinticuatro millones ochocientos sesenta mil bolívares exactos (Bs. 24.860.000,oo). Si contra la cuenta corriente número 01340021100213042432, se presento al cobro en lo que va del año 2008, el cheque número 21266325, por la cantidad de treinta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 31.750,oo). El medio probatorio tiene por objeto demostrar que efectivamente tales cheques no han sido cobrados, a favor de su mandante como lo pretende hacer valer el actor.

Las resultas de la prueba de informes que rielan al folio 49 de la segunda pieza del expediente emanado de la institución Banco de Coro, no hacen mas que reafirmar la relación de acreedor y deudor, por préstamo de cantidades de dinero que sustentan la señora M.A. y el señor Guerra Bueno José. ASI SE DETERMINA.

E.4) Promueve la testimonial de los ciudadanos P.A.P., titular de la cédula de identidad número 9.506.876, domiciliado en Coro Municipio M.d.E.F. y del ciudadano A.E.M.C., titular de la cédula de identidad número 9.523.299, domiciliado en la ciudad de Coro Municipio M.d.E.F..

Realizada la promoción de la prueba de testigo por la representación judicial de la demandada la misma fue admitida por no revestir manifiesta ilegalidad e impertinencia salvo su valoración en la definitiva. Desprendiéndose de su evacuación.

El testigo A.E.M.C., titular de la cédula de identidad número 9.523.299, de este domicilio, de profesión comerciante., compareció por ante esta sede judicial el día 17/01/2009, dentro del lapso establecido para la materialización de la declaración y una vez leídas las generales de ley previa juramentación del interrogatorio que de viva voz le formulara el Abogado promovente y la representación judicial de la parte actora se observa. Que el testigo se limita a reafirmar la existencia de un contrato de compra vente pura y simple cuyo objeto lo constituye el inmueble casa suficientemente descrito en autos, lo cual constituye un hecho admitido por las partes., así mismo tampoco logra abonar mayor acervo probatorio a favor de su promovente cuando afirma que la ciudadana M.A. se dedica a la actividad comercial mediante el fondo de comercio denominado Mis Dos Tesoros. En consecuencia se desecha la testimonial. ASI SE DETERMINA.

El testigo P.A.P., titular de la cédula de identidad número 9.506.879, de este domicilio. No compareció el día fijado para la evacuación motivo por el que carece de valoración jurídica su promoción. ASI SE DETERMINA.

IV) De los Informes:

Solo la representación judicial de la parte demandada presento escrito de informe de cuyo contenido se logra apreciar un recorrido por las diversas fases del proceso fincando sus aspiraciones en la propiedad que le atribuye el documento de venta sobre el inmueble casa, no consta que haya ofrecido durante este estado del proceso medios probatorios de los previstos en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DETERMINA.

Una vez realizado el análisis valorativo del elenco probatorio existente, en el proceso al ser adminiculado con el derecho aplicable al caso que se decide, articulo 1281 del Código Civil, norma rectora en el tema de la simulación, “iuria novit curia”, y no como equívocamente lo refiere el actor en su escrito libelar (artículos 1.141, 1.559, 1.474 y 1.479 del Código Civil), correcto es concluir que existen suficiente elementos indiciarios que logran evidenciar que el contrato de venta pura y simple celebrado en fecha 16 de mayo de 2007, por ante la Notaria Pública de Coro, anotado bajo el número 55, tomo 63 y posteriormente protocolizado el día 07/05/2008, bajo el número 16, tomo 7, folio 105 al 110 del protocolo primero, segundo trimestre de los libros llevados por el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, entre los ciudadanos J.L.G.B. como vendedor y M.A., como compradora., constituye un negocio jurídico ostensible que lo único que persiguió al momento de su otorgamiento fue ocultar el vinculo verdadero que desde el año 2007, vienen sustentando la ciudadana M.A. con el señor J.L.G.B., por préstamo de dinero con sobrecargo de intereses desproporcionados, que trajo como consecuencia, que quien funge como deudor en la relación ciudadano J.L.G.B., adquiriera la condición de deudor de plazo vencido, tal como se encuentra demostrado a través, de la acción que por cobro de bolívares, se ventilo en el expediente número 14.500 – 2008, perteneciente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial donde la hoy demandada., acciono el órgano jurisdiccional con la finalidad de que le sean canceladas la cantidad de dinero, adeudadas por concepto de prestamos de dinero fundamentándose en mayor grado esta condición entre ambos sujetos, valga decir, acreedora y deudor, al ser confrontada las copias certificadas del expediente por cobro de bolívares, con los resultados de la prueba de informe ofrecida por ambas partes en la etapa probatoria del juicio donde se evidencia el pago efectuado, a través, de cheques por el demandante, a favor de la demandada., indistintamente de que tales erogaciones de dinero fueren depositadas en la cuenta bancaria del fondo de comercio denominado Mis Dos Tesoros propiedad de la accionada y/o, en una cuenta personalísima., resultando lo mas circunspecto para acreditar la existencia de prestamos de dinero la admisión de hecho realizada por la demandada al momento de dar contestación a la demanda cuando reconoce la existencia de una deuda, a su favor, garantizada por medio de una letra de cambio. En segundo lugar debe señalarse que tal como quedo evidenciado por medio de la prueba de inspección judicial donde con base en el principio de inmediación, quien aquí juzga, pudo constatar que en la actualidad a pesar de haberse celebrado el contrato aparente de venta los cónyuges demandantes ocupan junto a su grupo familiar el inmueble casa ubicado en la urbanización Tomas Marzal Zarraga, “Articulo 75 Constitucional. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizara protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.....”., de lo que es necesario resaltar que el inmueble casa de habitación se encuentra en perfecto estado de habitabilidad., reforzando lo percibido, a través de la prueba de inspección judicial, las copias del expediente de solicitud de entrega material acompañado como medio probatorio, cuya practica fue desestimada al oponerse los cónyuges a su materialización, de manera pues, que la tradición del inmueble a la presunta adquirente no se verifico “Articulo 1.487 del Código Civil. La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador”, “Articulo 82 Constitucional. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con los servicios básicos esenciales que incluyen un habitar que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos......”. Otro conjunto de elemento probatorios que dibujan la simulación relativa que se demanda lo constituye la vileza del precio o valor del inmueble plasmado en el documento de venta celebrado en fecha 16/05/2007, cuyo monto fue acordado en la suma de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000), cuando el precio que pagaron los cónyuges al momento de adquirirlo en el año 2003, alcanzo la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000), es decir, aparentan un precio menor al establecido cuatro años atrás para celebrar el negocio ficticio, en consecuencia, al irradiar gravedad, concordancia y convergencia entre si el conjunto de indicios existentes en autos quien aquí decide, concluye que las declaraciones vertidas por quienes otorgan la convención en fecha 16/05/2007, tenia por finalidad la de disfrazar una situación totalmente distinta como, a saber, quedo demostrado “el préstamo de dinero con interés”., lo que significa que estemos frente a un supuesto de simulación relativa realizado bajo una convención escrita, y donde una de las partes al ver desmejorado su patrimonio., demanda su nulidad, constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por los que se declara la procedencia de la demanda por nulidad de contrato simulado. ASI SE DECIDE.

III

VEREDICTO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por simulación relativa de contrato de compra venta, autenticado en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el número 55, tomo 63 de los libros llevados por la Notaria Pública de Coro y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario en fecha 07 de mayo de 2008, anotado bajo el número 16, tomo 7, folio 7 al 105 y al 110 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre., incoada por los cónyuges J.L.G.B. y M.I.O., titulares de las cédulas de identidad número 9.507.803 y 9.525.626 respectivamente., en contra de la ciudadana M.A., titular de la cédula de identidad número 13.111.522.

SEGUNDO

En consecuencia se anula el documento contentivo de la compra venta celebrado en fecha 16 de mayo de 2007 por ante la Notaria Pública de Coro anotado bajo el número 55, tomo 63 de los libros de autenticación y posteriormente registrado por ante el Registro Inmobiliario de la ciudad de Coro Municipio M.d.E.F., en fecha 07 de mayo de 2008, anotado bajo el número 16, tomo 7, folios 7, 105 al 110 del protocolo primero, segundo trimestre., entre el ciudadano Guerra Bueno J.L., titular de la cédula de identidad número 9.507.803 y la ciudadana M.A., titular de la cédula de identidad número 13.111.522. Queda entendido que mantiene plenos efectos jurídicos el documento que le acredita la propiedad del inmueble casa ubicado en la Urbanización Tomas Marzal, Calle A, casa número 45, a los ciudadanos Guerra Bueno J.L. y M.I.O..

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de costas procesales al demandado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010) Años: 199° Y 15°.

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 21 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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