Decisión nº 207 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 9545

 DEMANDANTE: N.J.M.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.493.168, de éste domicilio.

 DEMANDADA: C.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.934.623, de este domicilio.

 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, inpreabogados N° 103.296.

 MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOSPROFESIONALES

Vista la diligencia presentada por el abogado N.J.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.748, titular de la cedula de identidad bajo el N° 7.493.168, parte demandante en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y por la ciudadana C.R.M., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad bajo el N° 5.934.623, con domicilio y residencia en la población de Yaracal, del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, parte demandada en el presente causa, debidamente asistida por la abogada IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, inscrita con el inpreabogados N° 103.296. Donde ambas partes manifiesta la voluntad de poner fin al presente litigio, en base a las siguientes disposiciones:

PRIMERO

La Demandada, conviene en pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SIN CENTIMOS (18.000,OO) DE BOLIVARES. Por concepto del complemento y /o saldo adeudado para completar el pago total de los honorarios profesionales causado por todas las actuaciones extrajudiciales y judiciales ejecutadas a favor de la demandada. SEGUNDO: El demandante, reconoce haber recibido de la demandada en fecha 26-10-2010, mediante depósito bancario a través de banesco, parte de los honorarios convenidos verbalmente, razón por la cual por esta cantidad que hoy recibe se satisface plenamente el compromiso asumido por las demandada, por ello doy por extinguida la obligación existente entre ambos y recibe dicha suma en un cheque de Gerencia. TERCERA: “EL DEMANDANTE” manifiesta su voluntad de dar por extinguida y cancelada la obligación. CUARTA: En consecuencia al presente convenio, solicitan al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y T.d.E.F., de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en cosa juzgada, con la Homologación Judicial correspondiente, conforme a las previsiones del articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Pedimos se suspenda la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Enajenación y de Embargo ejecutivo dictada en el proceso, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada y se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, con las inserciones pertinentes a los fines legales consiguientes. Se acuerde la finalización del presente juicio en el estado actual en que se encuentra. Asimismo la abogada IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, anteriormente identificada declara recibir de manos de la ciudadana C.R.M., parte demandada en la presente causa, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.000,OO) de bolívares mediante un cheque de Gerencia, por pago total de sus honorarios profesionales causados por todo y cada una de las actuaciones judiciales ejecutadas a favor de la demandada, en el presente procedimiento, no teniendo mas que reclamar en cuanto a ese concepto. Finalmente solicitaron ordene el archivo del expediente previo expediciones de dos copias certificadas de la presente acta de homologación judicial.

Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio.

Suspende la medida y se acuerda oficiar al Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón.

Se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la dación en pago y de esta homologación.

Se da por terminado el presente juicio y se acuerda el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los NUEVE (09) días del mes de M.d.D.M. doce (2.012). Años: 202 de la Independencia y 152 de la Federación. (ml).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. E.Y.P.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 207 en el libro de Sentencias.

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