Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

Exp. N° 3654

En fecha 25 de febrero de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por el ciudadano N.R.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.336.156 y de este domicilio, asistido por el abogado E.J.O.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 92.851, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 02 de Marzo de 2009, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos y se admitió en fecha 05 de Marzo de ese mismo año.

Del escrito de la Demanda

Alegó la querellante que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de Noviembre de 2004, en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, cuando fue designado como Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, que en fecha 25 de Noviembre de 2008, se presume la remoción de su cargo, por ser Juramentado el nuevo Alcalde, quedando su tiempo de servicio estipulado en (4) años y (22) días, que para el momento de su remoción devengaba una remuneración básica nominal de (Bs.F 7.463,45), que la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, le adeuda los siguientes beneficios derivados de su relación de empleo público, Antigüedad o Prestaciones Sociales: de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva, por lo que se le adeuda la cantidad de (Bs.F 119.415,20); Vacaciones 2004 – 2008: de acuerdo con lo establecido en el artículo 219, 223, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva, por lo que se le adeuda la cantidad de (Bs.F 45.775,83), Intereses Sobre Prestaciones Sociales: desde el mes de Enero de 2008, hasta el mes de Diciembre de 2008, la cantidad de (Bs.F 10.513,17),- Indemnización del Preaviso: de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de (Bs.F 20.980,57), Salarios No pagados Agosto – Diciembre: por la Cantidad de (Bs.F 3.731,73); Bono de Alimentación No Cancelado: correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre, por la cantidad de (Bs.F 1.288,00); Total General de Prestaciones Sociales y demás Beneficios derivados de su relación de empleo publico con la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, la cantidad de (Bs.F 201.704,49); que demanda al Municipio Maturín del Estado Monagas, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelarle la cantidad de (Bs.F 201.704,49) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, así como también indexación o corrección monetaria, y el pago de las costas procesales e intereses moratorios.

De la Contestación de la demanda

En fecha 17 de junio de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda alegando lo siguiente “rechaza en forma enérgica y categórica que jamás se produjo acto de remoción, que reconoce como fecha de ingreso y de egreso del ciudadano N.R., en la Administración Municipal, las siguientes: fecha de ingreso 04 de Noviembre de 2004, fecha de egreso 25 de Noviembre de 2008, lo que arroja un tiempo de servicio de (4) años y (20) días; niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al recurrente la cantidad de (Bs.F 119.415,20), por concepto de Prestaciones Sociales; niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al recurrente la cantidad de (Bs.F 45.775,83), por concepto de Vacaciones, que esta disfruto de sus vacaciones y las mismas le fueron canceladas en su oportunidad, alega que se presume el disfrute; rechaza y contradice que su representada le adeude a la recurrente, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por cuanto el Municipio le cancelo en su oportunidad, por lo que niega que se adeude la cantidad de (Bs.F 10.513,17), ya que nada se adeuda por dicho concepto; niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al recurrente Indemnización por Preaviso, ya que la recurrente ocupaba un cargo de elección popular y estos cargos no son objeto de aplicación de esta figura; niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al recurrente algún salario o quincena, ya que les fueron cancelados en su totalidad mientras duro la relación de empleo; niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al recurrente algún Bono de Alimentación, ya que les fueron cancelados en su totalidad mientras duro la relación de empleo; niega y rechaza que su representada le adeude al recurrente la cantidad de (Bs.F 201.704,49), por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios, así como solicita que la presente demanda sea declarada Sin Lugar en todas y cada una de sus partes...”

De la Audiencia Preliminar

En fecha 01 de julio de 2009, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, quienes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas.

De Las Pruebas:

A los folios 76, 77, 78 y 79 del presente asunto, corre inserto escrito de promoción de pruebas, en la que el querellante promueve las siguientes pruebas: Reproduce el mérito favorable de los autos, particularmente de las pruebas aportadas reproducidas adjunto a la demanda interpuesta y que aquí hace valer en todo sus aspectos, tale como:

  1. Acta de totalización, adjudicación y proclamación del alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y credencial que lo acredita en su condición de alcalde.

  2. Promueve planilla de liquidación de vacaciones emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

  3. Promueve la prueba de exhibición de documentos, y en tal sentido solicita se ordene a la alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas exhiba el Acuerdo de Cámara Municipal que acuerda la separación del cargo de Alcalde, planilla de liquidación donde especifique el cobro de la vacaciones respectiva con o sin el disfrute respectivo..

  4. Los respectivos recibos de cancelación de ambos conceptos en los periodos y montos especificados en el libelo.

  5. Promueve la prueba de informe, en el sentido de que se oficie a la Secretaria de Cámara del C.M.d.M.M. del estado Monagas, a los fines de que informe acerca de ciertos particulares.

    Al folio 81 del presente asunto, corre inserto escrito de promoción de prueba, interpuesto extemporáneamente por la parte querellada, en la que promovió lo siguiente:

  6. Promueve el mérito favorable que se desprende de auto.

  7. Promueve el expediente Laboral del ex funcionario querellante.

    De la audiencia Definitiva

    En fecha 30 de Noviembre de 2010, se realizó la audiencia definitiva en presencia de todas las partes intervinientes del presente juicio, la parte recurrente alegó:

    Ratifica el contenido del libelo y solicita se declare con lugar la presente pretensión.

    El apoderado judicial de la parte recurrida alegó lo siguiente:

    …Reproduce en su totalidad los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda, especialmente lo referido a que por ser el querellante un funcionario público de elección popular no le son aplicables la previsiones ni la de la Ley Orgánica del Trabajo, como tampoco la de la Ley del Estatuto, por ser un funcionario público especial, en tal sentido solicita en base a lo alegado en el escrito de contestación declare sin lugar la querella intentada en contra de su representada

    .

    El Tribunal en su oportunidad declaró Parcialmente con lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano N.R.R., contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

    Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    I

    De la Competencia

    El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

    En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

    Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

    Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

    II

    De los Conceptos Reclamados

    La querellante reclama al Municipio Maturín del estado Monagas, la cancelación de las prestaciones sociales que se deben cancelar con ocasión de la terminación de la relación de empleo y otros conceptos derivados de la misma, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo y en efecto reclama:

    1. Prestaciones de Antigüedad según la Cláusula 42 de la Convención Colectiva contadas a partir del 18 de Marzo del año 2005 al 25 de Noviembre de 2008.

    2. Bono, Vacaciones no disfrutadas, comprendida dentro de la cláusula No. 37 de la Convención Colectiva, correspondiente a 46 días de vacaciones no disfrutadas por 4 años.

    3. Vacaciones Fraccionadas.

    4. Intereses sobre Prestaciones sociales

    5. Indemnización del Preaviso

    6. Salario no pagado

    7. Bono de alimento no cancelado Octubre y Noviembre.

    8. Las costas procesales

    9. Indexación Monetaria

    10. Intereses moratorios

      III

      De la cualidad del demandante y de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo

      Alega la demandada en su escrito de contestación de la demanda y que corre inserta a los folios 336, 37, 38, 39 y 40 del presente asunto, que no se le aplique la Convención Colectiva de Trabajo al ex funcionario querellante, por cuanto nunca fue removido del cargo, ya que tal figura legal no está contemplada para este tipo de funcionario público; la Ley que regula su actividad y marco de competencia sólo prevé los casos de ausencia temporales o absolutas, representando la más extrema de estas faltas, la absoluta, para cuyo caso están definidas causas taxativas cuya declaración exige ceñirse al mecanismo legal previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la hipótesis que se planteó en el presente caso constituyó el hecho de que a este funcionario público de elección popular se le cumplió el periodo para el cual fue electo y fue sucedido o sustituido por quien fue legalmente electo, juramentado y proclamado por las autoridades correspondientes.

      Ahora bien, este Tribunal a los fines de determinar el régimen aplicable al presente caso, pasa a revisar todas las actas procesales y del mismo se desprende que al querellante desde el mismo momento que ingresó a la Administración Pública Municipal, en fecha 03 de Noviembre de 2004, le comenzaron a aplicar la Convención Colectiva de Trabajo del Municipio Maturín, en virtud de que a los folios del 47 al 54, existe Planilla de liquidación de Vacación y que para el cálculo de las mismas le aplicaron la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, razón por la cual, este Tribunal considera que el tratamiento o régimen aplicable al querellante es el establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de este Municipio Maturín y así se establece.

      IV

      De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.

    11. Antigüedad

      En primer lugar, el demandante reclama su antigüedad de conformidad con la Cláusula 42, Literal b de la Convención Colectiva de Trabajo, según el recurrente sería 120 días, por cada año de servicio prestado y que en el caso del funcionario le corresponderían 120 por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la Alcaldía por un lapso de 4 años y 22 días, que totalizan, según la reclamante la cantidad de 480 días de antigüedad, multiplicado por el salario normal diario de 248,78, que le resulta la cantidad de 119.415,20 bolívares.

      Para constatar si efectivamente es ese monto que le corresponde, debemos examinar su fecha de ingreso en la Administración, su salario, entre otras cosas y tenemos lo siguiente:

      El recurrente fue electo como Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 31 de octubre de 2004, para un periodo de 04 años, siendo juramentado en fecha 04 de noviembre de 2004, de acuerdo a credencial y acta de juramentación que corre inserta a los folios 13 al 24 del presente asunto; así mismo por ser un hecho público en el mes de noviembre de 2008, se realizaron nuevas elecciones regionales y en la que resultó electo otro candidato, es decir, su mandato fue hasta noviembre del 2008.

      Ahora bien, lo que podemos determinar que desde que fue proclamado y juramentado el referido ciudadano, como Alcalde, en fecha 04 de Noviembre de 2004, hasta el 25 de Noviembre de 2008, como lo alega el apoderado judicial de la querellada en la contestación de la demanda, (folio 38) tuvo un tiempo de servicio de 4 años y 20 días, que de acuerdo a la cláusula 42, literal b, establece 120 días de antigüedad, por cada año de servicios prestados o fracción superior a seis meses y como no logró alcanzar los seis meses de servicios, le correspondería 4 años que se debe cancelar por ese concepto, si multiplicamos 120 días por 4 años, da la cantidad de 480; ahora bien, multiplicado por el sueldo diario normal, teniendo en cuenta que su salario normal mensual es de 7.463,45 bolívares, de acuerdo a la Planilla de liquidación de Vacación, de fecha 01 de Abril de 2008, que corre inserto al folio 25 del presente asunto; que dividido entre 30 días da un total de 248,78 bolívares diario, este monto lo multiplicamos por los 480 días, da un total de CIENTO DIECINUEVE MIL, CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES, CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 119.414,40), por lo que al recurrente le corresponde esa cantidad por el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo y así se decide.

    12. Bono vacacional, Vacaciones no Disfrutadas y Fraccionadas

      Alega el recurrente que la demandada está obligada a pagar el concepto y beneficio laboral de vacaciones en 46 días de salario normal por cada año de labores ininterrumpido o su equivalente a la remuneración que se hubiere causado en relación a las vacaciones anuales (pago fraccionado) y que no fueron disfrutadas.

      Cabe señalar, que el querellante solicitó a este Tribunal, ordenara a la querellada la exhibición de: 1) Acuerdo de Cámara Municipal que acuerde la separación del cargo de Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, con el debido nombramiento de suplente, a los efectos de disfrute de las vacaciones para los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008; 2) Solicitud del ciudadano N.R., para disfrutar de las vacaciones pendientes, para los periodos anteriormente señalados; 3) Planilla de liquidación donde se especifique el cobro de la vacación respectiva con o sin el disfrute respectivo; 4) Los recibos de cancelación de ambos conceptos en los periodos y montos especificados en el libelo, Así mismo, solicitó se oficiara a la Oficina de la Secretaría de la Cámara del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, para que informe si el querellante realizó solicitud de separación del cargo del Alcalde e indicar su resultado; remita copia certificada del Acuerdo de Cámara para la separación de Alcalde, con el objeto de disfrute de vacaciones durante el periodo de su gestión como mandatario regional.

      En ese sentido, este Tribunal, en fecha 22 de julio de 2009 (folio 82), fijó oportunidad para la exhibición de los referidos documentos y el órgano querellado no compareció a dicho acto y tampoco remitió las copias certificadas de lo solicitado, así mismo, se desprende de autos que tampoco informó si existía una solicitud de separación del cargo de Alcalde, de parte del ciudadano N.R., por lo que este Órgano Jurisdiccional procederá a acordar en conformidad con lo probado en autos.

      Como consecuencia de lo anterior, se pasa a verificar si el bono correspondiente a las vacaciones les fue cancelados al querellante y se constata que al folio 54 del presente asunto aparece una planilla de liquidación de vacación, correspondiente al periodo 2004 – 2005, debidamente suscrita por el querellante, en calidad de haber recibido conforme, al folio 50, existe planilla de liquidación de vacación, correspondiente al período 2005 – 2006; de igual manera, aparece una planilla al folio 48, correspondiente al pago del bono vacacional, del periodo 2006 – 2007, considerando quien aquí decide, que los bonos correspondientes a los periodos 2004 – 2005, 2005 – 2006 y 2006 -2007, fueron cancelados en su debida oportunidad, de tal manera que no procede el pago del bono vacacional, durante esos períodos.

      En ese orden de ideas, como quiera que la gestión del querellante como Alcalde de este Municipio inició el 04 de noviembre de 2004 hasta el 25 de noviembre de 2008 y de los autos se desprende que no se le canceló el bono vacacional durante el último periodo, es decir, 2007-2008, por lo que este Tribunal procede a reconocerle tal beneficio y lo hace de la siguiente manera: de acuerdo a su último sueldo mensual era de 7.463,45 bolívares, dividido entre 30 días, resulta la cantidad de 248,78 bolívares diario, multiplicado por 46 días, da como resultado la cantidad de ONCE MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 11.443,88), que le corresponde por bono vacacional del periodo 2007-2008 y así se decide.

      Con relación a que si el querellante disfrutó o no de las vacaciones correspondientes a los periodos antes señalados y en virtud de que el órgano querellado no exhibió documentación que le fuera solicitada, por este Tribunal, no informó, ni tampoco remitió copias certificadas, con la finalidad de probar ante este Tribunal que efectivamente, el querellante nunca disfrutó de sus vacaciones vencidas durante su gestión como Alcalde, de conformidad con el segundo aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal reconoce como cierto los datos que aportó la querellante, por no haber sido exhibido por la parte que estaba obligada a exhibirlo, procediendo en consecuencia que el querellante no disfrutó de los periodos vacacionales correspondiente a los años 2004 -2005, 2005-2006, 2006- 2007 y 2007 - 2008; que de acuerdo a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, el querellante se ubica en el primer quinquenio, que le correspondería 18 días por 4 años de servicios, sería 72 días, ahora bien, multiplicado por el salario diario normal, 72 X 248,78, da como resultado la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Doce Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 17.912,16), sumando ambos montos da como resultado la cantidad de Veintinueve Mil, Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 29.356,04) suma de dinero que se le debe cancelar al recurrente y así se decide.

    13. Intereses Sobre Prestaciones Sociales

      Reclama el querellante el pago de los intereses de conformidad con el Contrato Colectivo, de todos los meses del año 2008, con aplicación al promedio entre la tasa activa y pasiva que arroja el Banco Central de Venezuela sobre el valor establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva, por ser mandato de la Convención Colectiva considera procedente este Tribunal y aún cuando demanda cantidad determinada, este Tribunal acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para que determine el monto de los intereses, con apego a los parámetros establecidos en la cláusula 44 del Convenio Colectivo y deduciendo cualquier cantidad que haya sido cancelada por este concepto, si se llegara a comprobar Así se decide.

      V

      Indemnización por preaviso

      El querellante reclama a la Administración por indemnización por preaviso, por la cantidad de 10.513,17, bolívares.

      Ahora bien, en este sentido es importante señalar, que el recurrente ocupaba el cargo de Alcalde del Municipio Maturín, el cual fue obtenido por elección popular, donde por mandato expreso, público y notorio es por un periodo de 4 años, de tal manera que al ser un cargo de elección popular, el pueblo no estaba obligado a notificarle, ni darle tiempo como preaviso, para culminar su periodo, por lo resulta forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente la solicitud y así se decide.

      VI

      Salario no pagado última quincena de noviembre de 2008

      El querellante solicita se le cancele la última quincena del mes de noviembre de 2008, por cuanto su salida se presume que fue el 25 de noviembre de ese mismo año.

      Como se dijo anteriormente, el demandante solicitó la exhibición de unos documentos, este Tribunal fijó la oportunidad, pero el órgano querellado no realizó ninguna exhibición; este Tribunal procedió a revisar las actas que conforman el presente asunto, y constata que no aparece la nómina de pago, ni recibos de pago de quincenas y como quiera que gestión fue en fecha 25 de noviembre del 2009, fecha antes de culminar la quincena, se presume que la misma no fue cancelada y como la Administración Pública nada hizo para desvirtuar ese hecho, por lo que se procede a ordenar al Municipio Maturín, a cancelar al querellante lo que le corresponde del 16 al 24 de noviembre, que son 09 días, multiplicado por el salario normal diario 248,78, resulta la cantidad de de Dos Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 2.239,02) y así se establece.

      VII

      Bono de Alimentación no Cancelado

      Alega la querellante, que la demandada dejó de cancelarle lo correspondiente a dos meses de bono de alimentación, que comprende los meses de octubre y noviembre de 2008 y que arroja la cantidad de 1.288,00 bolívares, es decir por el mes de octubre 31 días por 23 bolívares, resultado 713,00 bolívares y el mes de noviembre 25 días por 23 bolívares resulta la cantidad de 575 bolívares.

      En ese orden de ideas, si bien es cierto que el ex funcionario era beneficiario de percibir bono de alimentación, también es cierto que tal beneficio, es obtenido a través de los días efectivamente trabajados y que los mismo son cancelados, una vez culminado cada mes de servicio, de tal manera, que como para el mes de octubre el ex funcionario estaba activo en su trabajo y no demostró con prueba fehaciente que la Administración no le haya cancelado el mes de octubre, se presume que los mismo fueron cancelados al término del mes, por lo que no procede el pago del mes de octubre; en cuanto al pago del mes de noviembre este Tribunal, declara procedente dicho pago, pero sólo de lunes a viernes, que fueron los días efectivamente laborados, por lo que realizando una revisión al calendario del año 2008, del 01 al 24 días laborados, corresponde 16 días, multiplicado por 23 bolívares, que sería el 50% del valor de la Unidad Tributaria, resulta la cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 368,00), que el Municipio Maturín debe cancelar al querellante por ese concepto y así se decide.

      VIII

      De lo Acordado

      Realizando una sumatoria de los conceptos acordados encontramos que:

      Antigüedad 119.414,40

      Bono, Vacaciones no disfrutadas y Fraccionadas 29.356,04

      Ultima quincena de noviembre 2.239,02

      Bono de Alimentación mes de noviembre 368,00

      TOTAL 151.377,46

      IX

      Indexación y Costas Procesales

      Reclama el recurrente así mismo la indexación monetaria y las costas procesales.

      Resulta oportuno para este Tribunal, traer a colación la sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, caso I.B.M.M. contra Gobernación del Distrito Federal (hoy Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), señaló que:

      1.- La corrección monetaria opera sólo cuando se trata de obligaciones pecuniarias.

      2.- Las prestaciones sociales no constituyen deudas pecuniarias, cuyo importe se determina mediante un criterio de cálculo establecido por ley.

      3.- La corrección monetaria debe estar legalmente establecida.

      4.- No existe un dispositivo legal que ordene la corrección monetaria en el caso de las prestaciones sociales.

      (…)

      Con ello, siendo que -como fue señalado- no existe base legal para que el Juez ordene el reajuste del valor del monto de las prestaciones sociales al cambio de la moneda al momento de ser canceladas, en el caso de los funcionarios públicos, existe además un motivo de mayor peso como es que al existir una relación estatutaria, determinada desde el primer momento en que el funcionario ingresa a la Administración a través de una ley especial, al momento de que esta se rompe se debe cumplir bajo las mismas condiciones que fueron contraídas en principio, siendo que el cálculo de las prestaciones sociales está regido por ciertas pautas previamente establecidas, por lo que ello no se traduce en una deuda de valor (…)

      .

      En concordancia con lo anterior, cabe indicar que este Órgano Jurisdiccional tal y como se explano ut supra la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados por la recurrente, derivan de una relación estatuaria, los cuales no son susceptibles de ser indexados por ser deudas de valor, pues son considerados un pago doble para el solicitante, ya que el estar generando intereses un monto establecido por dichas prestaciones, no tendría sentido sumarle a estos intereses un monto o mayor valor por razón de la inflación ya que correspondería entonces un aumento al doble del porcentaje de intereses preestablecido para dicha prestación, razón por la cual, este Tribunal debe negar tal solicitud. Así se decide.

      Respecto de la condenatoria en costos y costas, la misma resulta improcedente por la naturaleza del asunto y por no haber resultado la recurrida totalmente vencida. Así se decide.

      Finalmente, este Tribunal advierte que la administración podrá descontar cualquier adelanto de prestaciones sociales que haya recibido el ciudadano N.R.R..

      DECISIÓN

      Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la querella funcionarial.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano N.R.R.V., titular de la cédula de identidad No. 4.336.156, representado por el abogado E.J.O., ambos identificados, contra el Municipio Maturín del estado Monagas.

TERCERO

ORDENA la cancelación a la querellante por el Municipio Maturín, de la cantidad de Ciento Cincuenta y Uno Mil, Trescientos Setenta y Siete Bolívares, con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 151.377,46), por concepto de prestaciones sociales y Vacaciones no disfrutadas.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 157.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Dieciséis (16) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.E.S.

La Secretaria,

M.J.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

M.C.Y.

SJES/MC/ma.

Exp. No. 3654

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