Decisión nº 0123-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VPO1-L-2008-002653

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: ALFREDO NUMAN PORTILLO; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO (Compareció); PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A; APODERADA JUDICIAL: E.U.D.L. (Compareció); CHEVRON; APODERADA JUDICIAL: (No Compareció): PETRÒLEOS DE VENEZUELA, S.A.; APODERADA JUDICIAL: LISSETH MOGOLLÒN (Compareció); y PETROBOSCAN: APODERADO JUDICIAL: C.M. (Compareció) MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Veintitrés de Julio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde, comparecieron las partes antes identificadas a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por el Despacho, el Juez Mediador le explico a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a el Profesional del Derecho: C.M. , en su carácter de Apoderado Judicial de la co-deemandada PEROBOSCAN, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora quien en principio había demandado la cantidad de (Bs. 22.198, 60), y con la mediación de este Tribunal, para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, hemos llegado al acuerdo de voluntades expresado en los siguientes términos: 1.- La parte co-demandada PETROBOSCAN S.A., ofrece pagar la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.207, 02), que recibirá el demandante a través de su Apoderado Judicial en Cheque Nº 00-35003869 de la entidad bancaria CITIBANK , dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, dicho pago a libera a las otras codemandadas. 2. Las partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal Homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente por cuanto consta el cumplimiento a cabalidad de lo convenido. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Juez Mediador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a Homologar el acuerdo celebrado por las partes con la mediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda el archivo del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas ni costos del proceso dada la naturaleza de lo decidido. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; así mismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI EL SECRETARIO

MELVIN NAVARRO

Los Presentes.

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