Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Carlos Spartalian Duarte |
Procedimiento | Nulidad De Testamento |
Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: Numar J.M. y L.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.603.125 y V-1.309.726, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.U.R. y L.Á.N.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.442 y 100611, en su orden.-
DEMANDADOS: S.M.V.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.893.655.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.M. y J.R.V.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.514 y 69.616, respectivamente.-
MOTIVO: Nulidad Testamentaria
EXPEDIENTE: N° 07-0277.
-I-
- Antecedentes -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito consignado el día veinticinco (25) de A.d.D.M.S. (2.007) por los ciudadanos Numar J.M. y L.M.M., ampliamente identificados, asistidos de abogado, demandaron a la ciudadana S.M.V.C., ex esposa del ciudadano Yerwin C.M., quien alega los derechos de la niña, M.F.M.V., sobre el 100% de los activos dejados por el ciudadano G.R.M.S., por Nulidad Testamentaria de conformidad con lo establecido en los artículos 850, 852, 853, 854, 855, 990, 991, 995, 1.001, 1.002 del Código Civil Venezolano, con concordancia con el artículo 102 de la Ley de Registro Público.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de A.d.D.M.S. (2006) comparecieron los solicitantes, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la referida Demanda.
En fecha Treinta (30) de Mayo de 2007, fue admitida la presente demandada, ordenándose la citación de la parte demandada ciudadana S.M.V.C..-
- II -
- Motivación para Decidir -
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observo que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de que se encuentra como parte del mismo los derechos de una menor de edad, de nombre M.F., lo cual se puede observar en su Partida de nacimientos, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.C.d.P.P., que están insertas en los folios setenta y tres (73) del presente expediente.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 177, Parágrafo Segundo, Numeral “A”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 177: Competencia de la Sala de Juicio, designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Numeral: A
“...Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
-
Administración de los bienes y representación de los hijos;
-
Conflictos laborales;
-
Demandas contra niños y adolescentes;
-
Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente
De lo anteriormente, se puede evidenciar que este Juzgado, no resulta ser el competente para conocer la presente Demandada que por Nulidad Testamentaria, presentada por los ciudadanos Numar J.M. y L.M.M., ampliamente identificados en autos, razones por las cuales DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Primero, Numeral “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las Salas de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que conozcan de la presente solicitud.-
Remítase el presente expediente en su forma original mediante oficio al Juez Coordinador Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,
Dr. C.S.D.
La Secretaria Accidental,
Abog. G.Y.d.H.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Accidental,
Abog. G.Y.d.H.
CSD/GYdeH/john.-
Exp Nº 02-0277.-