Sentencia nº 754 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de octubre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 02121, publicada en fecha 27 de septiembre de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad interpuesta en fecha 11 de mayo de 2006, por el ciudadano A.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.391, actuando en nombre propio, contra “…EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 14 Y EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 15 DEL , dictado mediante Resolución Nº 01-00-000091 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de febrero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006…” (folios 1 y 2 de este expediente)

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el parte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela --salvo la referida a la competencia, ya examinada--, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 02121 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo atinente a la solicitud de “…MEDIDA DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA, dirigida a suspender los efectos DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 14 Y EL NUMERAL 5 del ARTÍCULO 15 del hasta tanto se resuelva el recurso planteado…”, (folios 6 y 7 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 02121, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1317/ndp.

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