Sentencia nº 754 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de octubre de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante sentencia Nº 02121, publicada en fecha 27 de septiembre de 2006, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad interpuesta en fecha 11 de mayo de 2006, por el ciudadano A.E.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.391, actuando en nombre propio, contra “…EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 14 Y EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 15 DEL
Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el parte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela --salvo la referida a la competencia, ya examinada--, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 02121 y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
En lo atinente a la solicitud de “…MEDIDA DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA, dirigida a suspender los efectos DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 14 Y EL NUMERAL 5 del ARTÍCULO 15 del
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2006-1317/ndp.