Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de febrero de 2006.

195° y 146°

Exp. N° QF-7714.

Por recibido el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2006, por la Ciudadana: M.E.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 5.268.063, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: L.T., inscrito en el inpreabogado bajo el número: 114.427, constante de 5 folios útiles y anexos 25 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., contra los Actos Administrativos de Efectos Particulares siguientes: a) Comunicación sin número, de la Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.Á.L. delE.A., de fecha 7 de octubre de 2005, en virtud del cual se comunica del despido que ha sido objeto y b) La decisión de la Cámara Municipal tomada en la Sesión Ordinaria Nº 29 en fecha 18 de agosto de 2005, en virtud del cual el Concejo Municipal designa a una nueva Sindica Procuradora Municipal.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

La Parte Recurrente, manifiesta que los actos administrativos que impugna lesionan sus derechos personales de manera directa, por cuanto ambos actos deciden el despido la prescindencia o la remoción del cargo que venía ejerciendo desde el 4 de abril de 2001, como Sindica Procuradora del Municipio J.Á.L. delE.A., por lo que los mismos se encuentran viciados de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en los Artículos 18, 19, ordinales 1° y y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo cual solicita la nulidad de los mismos, igualmente solicita medida cautelar constitucional y se le proteja en el ejercicio de su cargo de Sindica Procuradora Municipal del Municipio supra mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA ACCION DE NULIDAD Y DE AMPARO

Por lo que respecta a la Competencia, observa este Juzgado que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ha sido ejercido en forma conjunta con Solicitud de A.C., en los términos previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales siendo esta una Acción accesoria de la principal, por lo cual en atención a los parámetros fijados por Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: E.M.M.); la solicitud de amparo así propuesta, se caracteriza por ser una acción accesoria de la principal –que es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y queda supeditada al destino que ésta última le fije.

Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, debe este Tribunal declararse Competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y, por ende el A.C.. Así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de los principios de celeridad y brevedad procesal contenidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que en el presente caso, se han interpuesto acciones conjuntas de Nulidad y A.C. contenidas en un único Cuaderno Principal, y por cuanto fueron invocados vicios de inconstitucionalidad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella con fundamento a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

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