Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de Marzo de dos mil seis

195º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000050

PARTE ACTORA: Numidia del C.L..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C..

PARTE DEMANDADA: M.E.M.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 29 de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000050, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Numidia del C.L., titular de la cédula de identidad No. 15.416.276, asistida por el Abg. C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.736.

En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la parte demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:

Ciudadana Numidia del C.L. quien ingresó en fecha 01-12-2003 y egresó en fecha 14-09-2005 con un salario mensual de Bs. 371.232,80, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 1.204.449,74 b) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 101.672,17 c) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004 Art. 225 L.O.T. Bs. 272.237,39 d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 222.739,68 e) Utilidades 2003 Art. 174 Bs. 15.468,03 f) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 123.744,27 g) Diferencia de Salario Mínimo, por cuanto este Juzgado considera que este concepto se generó a partir de mayo de 2005, sólo se acuerdan Bs. 318.173,17, h) Indemnización Artículo 125 L.O.T. Bs. 787.838,50 i) Preaviso Artículo 125 L.O.T. Bs. 590.878,87 lo que totaliza un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 81/100 CTS (Bs. 3.637.201,81)

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZ,

Abg. G.M.C.

PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

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