Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoNulidad De Capitulaciones Matrimoniales.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

198º y 149º

Expediente Nº 2528.

I

PARTE ACTORA: NUMIDIA MEJIAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.209.123, domiciliada en Araure, estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.C. y NORELYS AGUIN, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad números. 8.067.620 y 13.328.560, en ese mismo orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.364 y 77.874, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.A.Q., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.662.861, en la avenida 40 con calle 33, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.Y.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.118.

MOTIVO: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

Sentencia: Definitiva

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 07/04/2008, por el abogado C.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 01/04/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…SIN LUGAR la demanda de nulidad de contrato de las capitulaciones matrimoniales, intentada por NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL…contra J.A.A.Q.…que constan en documento protocolizado ante la entonces Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 9 de septiembre de 1994, bajo el número 9, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre del mismo año...”

III

SECUENCIA PROCEDIMENTAL:

En fecha 16/04/2007, la ciudadana Numidia Mejía Carvajal, asistida de abogado, demandó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C.J.d.E.P., al ciudadano J.A.Q., para que convenga en la nulidad del documento registrado contentivo de las Capitulaciones Matrimoniales celebradas entre ella y el prenombrado ciudadano (folio 1), alegando en su escrito:

 Que el día 09 de septiembre de 1994, celebró capitulaciones matrimoniales con J.A.A.Q., quedando registrada en el Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9, folio 1 al 2, Protocolo 2, posteriormente contrajo matrimonio civil con el mencionado J.A., el día 09-11-94 ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

 Que el mencionado documento de las capitulaciones matrimoniales debió ser inscrito ante el mismo Registro Subalterno del Municipio Araure, es decir ante el mismo municipio donde se celebró el matrimonio civil y no ante el Registro del Municipio Páez, pues este municipio no es el competente para inscribir la mencionada capitulación matrimonial, por lo que conforme al artículo 143 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales al no estar inscrita en el Registro del Municipio Araure deben tenerse como nula.

 Que por cuanto el escrito de capitulaciones matrimoniales no fue protocolizado o registrado ante el mismo registro del municipio donde se celebró el matrimonio civil, esto es, en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, es que procede a demandar a J.A.A.Q., para que convenga o a ello sea obligado mediante sentencia, a declarar, la nulidad del documento registrado contentivo de las referidas capitulaciones matrimoniales por violación directa del artículo 143 del Código Civil.

La actora en su escrito de demanda estimó la presente acción en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (500.000.000,oo Bs.).

- La demanda fue admitida por auto de fecha 17/04/2007, ordenándose el emplazamiento del demandado a los fines de que diese contestación a la demanda u opusiera cuestiones previas y defensas (folio 2).

- Mediante escrito presentado en fecha 14/11/2007, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado C.C.A., reformó la demanda (folio 12 al 16), exponiendo en su escrito que:

 En fecha 09-09-1994 celebró su representada Numidia Mejia Carvajal con el ciudadano J.A.A.Q., Capitulaciones Matrimoniales, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Páez, Estado Portuguesa, quedando registrado bajo el Nº 09, folio 01 al 03, Protocolo 02, tercer trimestre.

 En fecha 09-09-1994, su representada Numidia Mejía Carvajal, contrajo matrimonio con el ciudadano J.A.A.Q., ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa.

 Que es el caso que su representada antes de contraer matrimonio con el ciudadano J.A.Q., vivían en concubinato notorio, de hecho, que en fecha 09-11-1992, nació su primer hijo, de nombre ANDRW YOHAN.

 Que de conformidad con el artículo 143 del Código Civil, el documento de Capitulaciones Matrimoniales protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Páez estado Portuguesa, bajo el nº 9, folio 01 al 3, Protocolo 02, tercer trimestre, padece de nulidad absoluta, por cuanto fue protocolizado el mismo día de la celebración del matrimonio, y por cuanto no se protocolizó en la jurisdicción del lugar donde se celebró el matrimonio, en virtud del cual el matrimonio se celebró ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, y en consecuencia el documento debió registrarse ante la Oficina Subalterna del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y no ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Páez Estado Portuguesa.

 Que demanda al ciudadano J.A.Q., por nulidad del documento de capitulaciones matrimoniales, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario Municipio Páez Estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 09, folio 01 al 03, Protocolo 02, tercer trimestre.

 Que estima la demanda por la cantidad de Un Millardo Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000.000,oo) / Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.500.000,oo), basándose en los bienes estipulados en las capitulaciones matrimoniales.

 Solicitó se practique la citación del demandado en la avenida 40 con calle 33, donde funciona Industrial Metaplas, Acarigua, Estado Portuguesa.

Al escrito de reforma de demanda acompañó recaudos insertos del folio 17 al 56.

- Por auto de fecha 15-11-2007, el a quo admitió la reforma de demanda presentada por la parte actora, y ordenó el emplazamiento del demandado (folio 57).

- En fecha 17/12/2007, estando en la oportunidad de contestar la demanda, el ciudadano J.A.A.Q., asistido de abogado, presentó escrito en el cual alegó la existencia de una confusión de acciones intentadas, que según el demandado crea un conflicto de competencia en cuanto a la materia, por cuanto el accionante en fecha 16 de abril de 2007, demandó la nulidad del documento de Capitulaciones Matrimoniales, y al reformar la demanda en fecha 14 de noviembre de 2007, dice que reforma la demanda de Prestaciones Sociales, por lo cual negó rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, que su persona le adeude suma de dinero alguna a la ciudadana NUMIDIA MEJÌA CARVAJAL, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES (sic).

En ese mismo escrito el demandado opuso cuestiones previas a la demanda presentada en su contra, específicamente las contenidas en el ordinal 9º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cosa juzgada y la caducidad de la acción. Y en el capítulo Tercero, denominado “DE LA RETROSPECCIÓN DE LOS HECHOS”, niega, rechaza y contradice en todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en la presente demanda, aduciendo que la parte demandante, hace una serie de aseveraciones incongruentes, contradictorias e infundadas para justificar su pretensión (folio 58 al 60).

- Por escrito de fecha 08 de enero de 2008, la parte accionante rechazó y contradijo las cuestiones previas opuestas por el demandado (folio 63 al 71).

- En fecha 08/01/2008, la parte accionante rechazó el alegato del demandado de que exista confusión de las acciones intentadas creándose un conflicto de competencia en cuanto a la materia, por cuanto fue un error que se haya transcrito en la reforma de la demanda: “PRESTACIONES SOCIALES”, y que en consecuencia señala que la presente demanda es “una demanda por por (sic) NULIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES…” (folio 72 y 73).

- Mediante escrito de fecha 18/01/2008, la parte actora promovió pruebas en la incidencia de cuestiones previas (folio 74 al 77).

- Por auto de fecha 18 de enero de 2008, el Tribunal de la causa negó la admisión de las pruebas por la parte accionante en la incidencia de cuestiones previas (folio 78).

- La parte demandada también promovió pruebas en la incidencia de cuestiones previas, mediante escrito presentado en fecha 18/01/2008 (folio 79). A dichas pruebas les fue negada su admisión, por auto dictado en esa misma fecha, tal como consta al folio 80 del presente expediente.

- Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 01/02/2008, el Tribunal de la causa, declaró Sin Lugar las cuestiones previas referidas a la cosa juzgada y a la caducidad de la acción, que opuso el demandado (folio 81 al 83).

- El día 05/03/2008, la parte accionante presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa (folio 85 al 88).

- Mediante escrito de fecha 13/03/2008, la parte actora solicitó se decrete la confesión ficta en la presente causa (folio 89 y 90).

- En fecha 13/03/2008, el Tribunal de la causa dictó un auto en el cual estableció dictar sentencia dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas (folio 91).

- En fecha 01/04/2008, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, en la cual declaró: SIN LUGAR la demanda de nulidad de contrato de las capitulaciones matrimoniales intentada por NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL contra J.A.A.Q., que consta en documento protocolizado ante la entonces Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 9 de septiembre de 1994, bajo el número 9, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre del mismo año, y condenó en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida (folio 92 al 97).

- Por diligencia de fecha 07/04/2008, el apoderado judicial de la parte accionante, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha primero (1º) de abril de dos mil ocho (folio 98).

- Por auto de fecha 09/04/2008, el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte accionante, y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta (folio 99).

- Por auto de fecha 22/04/2008, este Tribunal Superior le dio entrada al expediente, ordenando darle entrada y el curso legal correspondiente (folio 103).

- En fecha 21/05/2008, la parte accionante presentó escrito de informes ante esta Alzada (folio 104 al 106).

IV

Síntesis de la Controversia:

Del contenido del libelo de demanda de fecha 16/04/2007 y de la reforma que sufriera dicha demanda en fecha 14/11/2007, se desprende que la ciudadana Numidia Mejía Carvajal, asistida de abogado, demandó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C.J.d.E.P., al ciudadano J.A.Q. por nulidad del documento público de Capitulaciones Matrimoniales, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Municipio Páez Estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 9, folio 1 al 3, Protocolo 2, Tercer Trimestre.

Por su parte el accionado, estando en la oportunidad de contestar la demanda, presentó escrito en fecha 17/12/2007 (folio 58 al 60), en el cual alegó la existencia de una confusión de acciones intentadas, que según él, crea un conflicto de competencia en cuanto a la materia, por cuanto el accionante en fecha 16 de abril de 2007, demandó la nulidad del documento de Capitulaciones Matrimoniales, y al reformar la demanda en fecha 14 de noviembre de 2007, dice que reforma la demanda de Prestaciones Sociales; asimismo procedió el demandado en su escrito a oponer las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las del ordinal 9º, la cosa juzgada, y ordinal 10º, la caducidad de la acción, establecida en la Ley. Igualmente y en forma extemporánea junto con las cuestiones previas opuestas, procedió a negar, rechazar y contradecir los alegatos esgrimidos en la demanda, señalando que el contrato de capitulaciones matrimoniales es perfectamente válido porque no encuadra dentro de los supuestos para solicitar su nulidad por contravención de las leyes, del orden público y las buenas costumbres.

En relación a que existe una confusión, por cuanto en la reforma de la demanda dice que es de prestaciones sociales, no le queda duda a esta Alzada, que tal expresión fue un simple error de transcripción, por lo que, no existe confusión alguna, siendo improcedente tal alegato.

Planteada así la litis se hace necesario el examen de las normas legales aplicables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Normas legales aplicables:

Artículo 148 del Código Civil:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Artículo 141 eiusdem:

El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley

Artículo 143 del Código Civil:

Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

Artículo 144 del mismo Código:

Para la validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad con el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las capitulaciones presten su consentimiento a la modificación

De tales disposiciones se evidencia, que una vez contraído el matrimonio, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que la convención en contrario, está constituida precisamente por las capitulaciones matrimoniales, las cuales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero que también puede darse el caso que se hagan constar por documento auténtico, siempre que antes de la celebración del matrimonio tal documento se inscriba en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde la pareja contraiga matrimonio, sancionando la norma, la falta de este requisito, con la nulidad; es decir, esta norma prevé la acción de nulidad de capitulaciones matrimoniales.

La norma arriba referida prevé dos hipótesis: la primera, que las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, se constituyan por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno, esto es, que el documento contentivo de dichas capitulaciones, sea llevado directamente ante un Registrador Subalterno, y la otra, que dicho documento, antes de la celebración del matrimonio, sea inicialmente autenticado, bien ante una Notaría Pública, o ante un Tribunal con competencia para autenticar documentos, en este último caso, deberá ser registrado antes de la celebración del matrimonio, por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebra el matrimonio, lo que significa que en esta última hipótesis, o sea, en el caso que haya sido previamente autenticado, es cuando el registro de dicho instrumento debe ser realizado ante la Oficina de Registro del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de que éste se celebre.

PUNTO PREVIO

De la Confesión Ficta alegada por el accionante:

Observa esta juzgadora, que en fecha 13/03/2008 la parte actora presentó escrito donde alega que se produjo la confesión ficta (folio 89 y 90), por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Al respecto se hace necesario el examen del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

Ahora bien, de acuerdo al artículo antes trascrito, para que se produzca la confesión ficta, se hace necesario el cumplimiento de tres requisitos como son: que el demandado no diere contestación a la demanda, que no sea contrario a derecho la petición del demandante y que el demandado nada probare que le favorezca.

Por lo que, al no comparecer el demandado ni por sí, ni por medio de apoderado a contestar la demanda, es evidente que se cumplió el primero de estos requisitos; y en base a lo expuesto en el capítulo denominado Fundamentos de Derecho, se hace necesario dejar establecido que la acción intentada lejos de ser contraria a derecho, está prevista en la ley.

Ahora, en cuanto al tercer requisito, esto es, si existe en autos alguna prueba que favorezca al demandado, en base al principio de la exhaustividad y de la comunidad de la prueba, considera quien juzga, que es deber del juez pasar al examen de las pruebas obtenidas, a los fines de determinar si alguna de estas favorece al accionado.

ANÁLISIS PROBATORIO:

  1. - Marcado “A”: Copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de documento inscrito en fecha 09/09/1994, bajo el Nº 9, folios 1 al 2, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre, año 1994 (folio 18 al 22), el cual es apreciado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra que en la fecha antes señalada, los ciudadanos J.A.A.Q. y Numidia Mejía Carvajal, convinieron en celebrar capitulaciones matrimoniales, señalándose en dicho documento los términos de las mismas, sin que conste en ella, que para tal otorgamiento se haya habilitado tiempo alguno, por lo que llega a la conclusión esta juzgadora que dicho documento fue otorgado en las horas normales en que labora dicha Oficina de Registro.

  2. - Marcado “B”: Copia certificada expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Araure, contentiva de acta de matrimonio signada con el Nº 3017, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios celebrados en el año mil novecientos noventa y cuatro (folio 24), documental ésta que es valorada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra que el día 09 de septiembre de 1994, a las ocho (8) de la noche, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, los ciudadanos J.A.A.Q. y Numidia Mejía Carvajal.

  3. - Marcado “C”: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez de este Estado, signada con el Nº 2839 (folios 26),, que es apreciada de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil para demostrar que el adolescente A.Y. (16 años de edad) nació el día 27 de mayo de 1992, en la Clínica de Especialidades Medicas Los Llanos, en Araure estado Portuguesa, y es hijo de los ciudadanos J.A.A.Q. y Numidia Mejía de Afanador, prueba ésta que es impertinente en relación al asunto que se discute.

CONCLUSIÓN PROBATORIA:

En el presente caso de las pruebas analizadas se evidencia, que el documento contentivo de dichas capitulaciones cuya nulidad pretende la accionante, no fue autenticado en forma alguna y que lejos de ello, el mismo fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez de este estado, en fecha 09 de septiembre de 1994, y de la copia certificada expedida por el Jefe Civil del Municipio Araure, se evidencia que ese mismo día, 09 de septiembre de 1994, a las ocho (8) de la noche se celebró el matrimonio de los ciudadanos NUMIDIA MEJIA CARVAJAL y J.A.A.Q., quedando demostrado entonces que, horas antes de la celebración de dicho matrimonio había sido registrado el documento contentivo de las Capitulaciones Matrimoniales, esto es, el caso planteado, se encuentra dentro de la segunda hipótesis a que se contrae el artículo 143 antes transcrito, lo que significa que no era necesario que dichas capitulaciones se registraran ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, por lo que las mismas, no están sujetas a la acción de nulidad que pretende la accionante, y es así como la acción intentada no puede prosperar, y así lo considera el Tribunal.

Este análisis probatorio favorece al demandado, por lo que, se concluye que no se produjo la confesión ficta alegada por la parte demandante, y así se deja establecido.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 07/04/2008, por el abogado C.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 01/04/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO

SIN LUGAR la acción que por nulidad del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 09 de septiembre de 1994, bajo el N° 9, folios 1 al 2, Protocolo Segundo, Tercer Trimestre, año 1994, contentivo de las capitulaciones matrimoniales celebradas entre los ciudadanos J.A.A.Q. y Numidia Mejia Carvajal, intentó ésta última, contra el primero de los nombrados.

TERCERO

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, dictada en fecha 01/04/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas a la parte apelante, al haber sido declarada sin lugar la apelación.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 10:45 de la mañana. Conste.

(Scria.).

BDdeM/ADEL/Glorimar.

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