Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadano NUNCIA T.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.496.534. APODERADA JUDICIAL: G.M.H., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No° 13.823.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO

A.C.S.

I

Con motivo de la solicitud de A.C.S. interpuesto por la abogada G.M.H., apoderada judicial de la ciudadana NUNCIA T.E.D.S., en contra los autos de fechas 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007 proferidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alusivo al procedimiento de entrega material (jurisdicción voluntaria) que incoara la parte quejosa contra los ciudadanos L.A.M.S. y M.Z.G.D.M. (Exp. 9875), el Juzgado Superior Distribuidor asignó el conocimiento de la causa de marras a este Tribunal a los fines de su conocimiento y decisión.

II

ANTECEDENTES

Por escrito presentado el 01 de junio de 2007 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho G.M.H., apoderada judicial de la ciudadana NUNCIA T.E.D.S., propuso A.S. en contra de ese Juzgado, específicamente en contra de los autos de fechas 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007, por presuntas violaciones a los artículos 26, 49, y 49.1 de la Carta Magna.

Mediante auto de fecha 01 de junio de 2007 el Juzgado de Instancia declaró inadmisible el A.S. interpuesto.

A través de diligencia de fecha 06 de junio de 2007, la parte quejosa apeló de la referida decisión, oyéndola el Tribunal de Instancia el 08 de junio de ese mismo año y remitiendo los autos al Juzgado Superior Distribuidor. Efectuada la insaculación de ley, recayó el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.

Por sentencia del 02 de agosto de 2007 el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, revocando la decisión recurrida y ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de que el Tribunal que resultare competente conociera la presente acción.

Efectuada la insaculación respectiva se designó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que conociera de la presente causa. Sin embargo, según resolución No. 002-2007 de fecha 14 de agosto de 2007 emanada de la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, ese Órgano Jurisdiccional se hallaba excluido del sorteo de ley ya que se encontraba permisado el Juez de ese despacho, por lo que el caso de marras debió ser distribuido nuevamente.

Redistribuido el proceso, correspondió su conocimiento y decisión a este Órgano Jurisdiccional, el cual mediante auto de fecha 27 de agosto de 2007 procedió a abocarse al conocimiento de la causa.

Ordenada por este Órgano Jurisdiccional el 30 de agosto de 2007 la corrección del escrito de solicitud de A.C.S. en fecha 12 de septiembre de 2007 compareció por ante este Juzgado Superior en sede Constitucional de primer grado la abogada G.M.H., quien consignó escrito de corrección de la acción, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe proceder a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la misma.

III

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

De la solicitud de Amparo y del respectivo escrito de corrección, se desprende que la abogada G.M.H., apoderada judicial de la parte quejosa, basa su acción en los artículos 26, 49 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En su escrito de interposición de la acción, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

Solicito en nombre de mi representada NUNCIA T.E.D.S., antes suficientemente identificada, A.C. contra las resoluciones o decisiones, correctamente llamadas por este Tribunal autos, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechas 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007, en el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de entrega material, incoado por la quejosa contra los ciudadanos L.A.M.S. y M.Z.G.D.M., mediante los cuales ordenó actos que lesionan los derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y de defensa...

(…Omisis…)

En la secuencia lógica y cronológica de los hechos que motiva esta solicitud de a.c., corresponde destacar que la prenombrada abogada VESTALIA MORALES DE BENCOMO… apoderada judicial de los ciudadanos M.F.A.G. y LIZBETH TERESA MUÑOZ GUEVARA… mediante escrito de fecha 06 de febrero del 2006 formuló por ante el comisionado oposición ala entrega material en cuestión alegando que el inmueble objeto de la misma estaba ocupado por mas de cuatro (04) años por sus representados “ …en su carácter de arrendatarios del referido inmueble, cualidad esta que consta en el contrato verbal o tácito de arrendamiento que celebraron los ciudadanos L.A.M.S. y M.Z.G.D.M.… pidiendo que revoque la entrega material decretada…

Pasados los autos al conocimiento y decisión del Tribunal de la causa… en fecha 24 de febrero de 2006 se pronunció sobre la oposición en cuestión, reconociendo correcta y expresamente en la parte motiva de su decisión que “…el Juez, aún sin evaluar la naturaleza de la oposición debe revocar la entrega material y declarar por terminado el procedimiento, debiendo los intervinientes ventilar el asunto por el procedimiento ordinario.”

En su parte dispositiva el auto del 24 de febrero de 2006 impugnado aquí, ordenó correctamente “sobreseer el procedimiento ya que el asunto planteado corresponde a la jurisdicción contenciosa y concluir el presente proceso… pero incurrió en el exabrupto jurídico de ordenan “la restitución en el inmueble cuya entrega fuera acordada consistente en el apartamento…

(…Omisis…)

…las lesiones a los derechos constitucionales aquí denunciados se consuman plenamente con el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas el 24 de mayo de 2007 mediante el cual decretó la ejecución del referido auto de fecha 24 de febrero de 2006…

IV

DE LA COMPETENCIA

Y DE LA ADMISIÓN

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, de entrada, no se ha configurado ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial, por lo que resulta viable la admisión del mismo.

V

DE LA MEDIDA CAUTELAR

PETICIONADA

En el escrito de solicitud de A.C.S. fue solicitada medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los autos de fecha 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007, peticionando la parte quejosa que al efecto se oficiara al Tribunal presuntamente agraviante y al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.

Este Tribunal observa:

La Jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, en Sala Constitucional, ha venido sosteniendo, que el Juez que conozca del Amparo no necesita que el solicitante de medidas pruebe el fumus boni iuris y el periculum in mora, sino que el acordarlas o no queda a criterio del Juez, utilizando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.

En ese sentido ha sentado la Sala Constitucional:

A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del p.d.a.; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.

Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. (SENTENCIA 156, del 24-3-00 caso: acción de a.c. interpuesta CORPORACIÓN L’ HOTELS C.A., contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1999)

Ahora bien, como se señaló con antelación, en el caso de marras fue solicitada la suspensión de los efectos de los autos de fecha 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007. En relación con ello, este Tribunal observa que los hechos denunciados como violatorios a los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante están íntimamente relacionados con las providencias que dieron origen a la solicitud, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que causarían las providencias cuestionadas de fechas 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007, las cuales podrían encontrarse viciadas y ser anuladas o revocadas si se llegase a determinar la violación Constitucional de los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, en Sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del p.d.A.C. en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos, a partir de la presente fecha, de la ejecución de las resoluciones judiciales antes referidas.

En consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos de los autos de fechas 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007, en el procedimiento de entrega material (jurisdicción voluntaria) que sigue la quejosa contra L.A.M.S. y M.Z.G.D.M. (Exp. 9875), a partir de la presente fecha y hasta tanto dure la tramitación del presente procedimiento en este Órgano Jurisdiccional, para lo cual deberá oficiarse tanto al Juzgado Presuntamente agraviante como al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas (Distribuidor) a los fines de su notificación.

VI

DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

ADMITE la Acción de A.C.S. propuesta por la ciudadana NUNCIA T.E.D.S. en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento principal que por ENTREGA MATERIAL (Jurisdicción Voluntaria) incoara la quejosa contra los ciudadanos L.A.M.S. y M.Z.G.D.M. (Exp. 9875). Se conmina a la parte presunta agraviada a consignar copias certificadas de los instrumentos demostrativos suficientes de los hechos aducidos en la solicitud de amparo, hasta el momento de la audiencia constitucional, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción;

SEGUNDO

Se DECRETA medida cautelar de suspensión de los efectos de los autos de fechas 24 de febrero de 2006 y 24 de mayo de 2007 dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que deberá suspenderse la ejecución de lo ordenado en los referidos autos en el procedimiento de entrega material (jurisdicción voluntaria) que sigue la quejosa contra L.A.M.S. y M.Z.G.D.M. (Exp. 9875), hasta tanto dure la tramitación de la presente acción de Amparo en este Órgano Jurisdiccional;

TERCERO

Se ACUERDA la notificación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo para que el Juez a cargo de ese despacho, comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ORDENA agregar al expediente N° 9875 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de la presente decisión;

CUARTO

Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

QUINTO

Se ACUERDA la notificación de los ciudadanos L.A.M.S. y M.Z.G.D.M., partes accionadas en el procedimiento principal (Exp. 9875), o cualesquiera de sus apoderados, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezcan a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Publica respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítanse oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Dr. A.C.E.

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).

LA SECRETARIA.

Abg. D.O.R.

Exp. N° 9792

ACE/DOR/ivanrod

Inter.

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