Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 29 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003868

ASUNTO: RP11-P-2008-003868

RESOLUCIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Realizada la Audiencia Especial del día, Veintisiete (27) de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Yllen A.R., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de vehículo, en el asunto N° RP11-P-2008-003868, en la cual aparece como solicitante el Ciudadano: Nunziante De Simone. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en el acto el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Encargado de la Fiscalía Primera Abg. C.A.B., el apoderado legal del Solicitante Abg. L.F.L. y el solicitante Ciudadano Nunziante De Simone.

Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente L.F.L., quien expone: “Solicito que se entregue el vehículo a mi representado bajo guardia y custodia de conformidad con el articulo 311 del COPP, el cual se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, a no venderlo y a presentarlo por ante este tribunal y la Fiscalía Séptima, las veces que sea requerido hasta tanto dure la investigación, tomando en cuenta que no constituye un objeto imprescindible para la investigación, aunado al hecho de que mi representado compró dicha moto y fue víctima de un robo, solicito presento originales de los documentos consignados en copia con la solicitud a efectos videndi del Tribunal. Es todo.

Acto seguido expone el solicitante Nunziante de Simone, quien expone: “Solicito en este acto la entrega formal a del vehículo tipo moto, marca UNICO, modelo MATRI, año 2008, color verde, tipo paseo, Sin Placas, serial de carrocería Nº LJ4TCKPR97J000330, ya que en fecha 12 de Julio del presente año fui despojado de dicha moto por unos sujetos desconocidos, la misma es de mi entera propiedad según consta de factura que consigne con la solicitud Nº 224, comprada al local comercial TU MOTO IMPORTADORA R & J C.A., es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal quien expone: Ratifico el escrito de negativa de fecha 26-08-2008, en donde se expone que según la experticia N° 278-2008, de fecha 14-08-2008, practicada al vehículo del solicitante por un funcionario Adscrito al CICPC Carúpano, se deja constancia que el vehículo tipo moto presenta el serial identificativo del cuadro de la moto es falso y el serial de motor es falso; razonas estas por la que la representación fiscal Niega la entrega del vehículo tipo moto, marca UNICO, modelo MATRI, año 2008, color verde, tipo paseo, Sin Placas, serial de carrocería Nº LJ4TCKPR97J000330, es todo.

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, observa que cursa al folio uno (01) de la presente causa, factura de compra Nº 224, de fecha 27-05-2008, en la cual TU MOTO IMPORTADORA R & J C.A. le vende al ciudadano DE S.N., una moto marca Unico, modelo MATRI, año 2008, color verde, tipo paseo, Sin Placas, serial de carrocería Nº LJ4TCKPR97J000330, serial de motor 157QMJ070001574; asimismo consta al folio dos (02) copia de la denuncia realizada por el ciudadano Nunziante de Simona, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y en donde se deja constancia que el mismo fue despojado de su moto por unos sujetos desconocidos. Ahora bien, es lógico pensar que los ciudadanos que robaron la moto fueron las personas que alteraron los seriales del vehículo tipo moto, ello a los fines de evitar su identificación, por lo que habiendo quedado demostrada la compra de buena fé que realizó el solicitante, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar el vehículo al ciudadano solicitante NUNZIANTE DE S.S., italiano, titular de la cédula de identidad Nª 390.600, domiciliado en la Prolongación El Valle, vereda 05, casa Nº 03, Carúpano, Estado Sucre, bajo guarda y custodia, de conformidad con el articulo 311 del COPP, por el lapso de un (01) año, con la obligación de presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía Primera del Ministerio público las veces que sea requerido, a los fines de la conclusión de la investigación seguida al respecto. Así mismo el guardador no podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el vehículo referido con la prohibición expresa de enajenar y gravar. Librese oficio al Estacionamiento Sucre, a los fines de que se entregue el vehículo tipo moto marca Único, modelo MATRI, año 2008, color verde, tipo paseo, Sin Placas, serial de carrocería Nº LJ4TCKPR97J000330, serial de motor 157QMJ070001574. Se devuelven los documentos originales, previa certificación de las copias, los cuales fueron presentados a efectos videndi por el abogado asistente. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el asunto a la Fiscal Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo. Librese oficio al estacionamiento el Venezolano a los fines de que se realice la entrega material del vehículo en cuestión. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial,

Abg. M.S..

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