Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000260

Por cuanto la jueza que preside el presente Despacho Superior Estuvo de permiso desde el día 15 de mayo de 2013, este Tribunal procede el día de hoy vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado C.N., inscrito en el inpreabogado bajo en No. 154.751, en su carácter de apoderada Judicial de LABORATORIOS LETI, S. A. V..; en contra LA CERTIFICACIÓN No. 0130-2011 emitida en fecha 22 de junio de 2011, por el medico especialista de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT- MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y por cuanto en el escrito libelar señala que la fecha en la cual fue notificada la empresa antes mencionada del acto administrativo fue en fecha 08-11-2012, sin embargo no consta sello húmedo ni fecha de recepción en el cuerpo del acto recurrido –Providencia Administrativa- sino que esa fecha la toma de una documental marcada “C”, la cual señala que emana del Sindicato, sin embargo no consta sello húmedo ni fecha de recepción de la empresa que hoy recurre, solamente se lee: Dirección Adjunta, Gestión de Talento Humano, 08 NOV. 2012 recibido, sin que esto implique aceptación del su contenido, y considerando que es un requisito de Admisión que debe encontrar lleno el Tribunal por mandato expreso del artículo 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo a la caducidad de la acción –computo de los 180 días establecidos en el artículo 32 ejusdem- para proceder a la admisión de la acción, debe ordenar la subsanación a este respecto, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la norma en comento, el cual establece:

Artículo 36.—Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.

Conforme lo establece la norma en comento, esta alzada SE ABSTIENE DE ADMITIR EL PRESENTE RECURSO, hasta tanto se encuentre lleno los requisitos exigidos por la norma en los artículos 33.6 y 35.1, eiusdem, por ser la caducidad un requisito de orden público, se ordena librar Boleta de Notificación a la parte recurrente, a los fines de que corrija su Escrito Libelar dentro del lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos la Consignación del Alguacil de haber practicado debidamente su Notificación, conforme lo establece la norma. Cúmplase.-

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

ANA BARRETO

SECRETARIO

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