Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de noviembre de 2010

200° y 151°

SOLICITUD N° 13.688-2010

SOLICITANTE (S): W.J.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.352.

Abogado asistente ciudadano A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.751.990, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.768, domiciliado en la Calle 2 entre Avenidas 5 y 6 Escritorio Jurídico A.T. & Asociados, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 15 de octubre de 2010, el ciudadano W.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.352, asistido por el abogado en ejercicio A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.751.990, abogado en ejercicio, domiciliado en la Calle 2 entre Avenidas 5 y 6 Escritorio Jurídico A.T. & Asociados, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.768, solicitaron la comparecencia del ciudadano O.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.562.134 y se cite ante este Tribunal en su domicilio ubicado en la avenida 3 entre calles 15 y 16 casa S/N al lado de la casa N° 16-97 y en una agencia de Lotería, Barrio el Estadio de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, acompañó al escrito de la solicitud un documento privado de compra venta, a fin de que sea reconocido tanto en su contenido como en su firma, todo de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil Vigente que señala “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido...” en concordancia con el segundo aparte del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que indica “también producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento”. Igualmente solicitó, que una vez tramitada esta solicitud se le devuelva todo en original con sus resultas y una copia certificada de la misma. Con el escrito de la solicitud acompañó en original el documento para ser reconocido en su contenido como en su firma, copias fotostáticas simples de Documento de Compra-Venta, Documento de Autenticación, Certificado de Registro de Vehículo y C.d.V..

En fecha 21 de octubre de 2010, se dio por recibido por Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado, se ley dio entrada y curso de ley correspondiente, se ordenó la citación del ciudadano O.J.B., a las diez de la mañana, para el Tercer día de despacho siguientes a su citación, se ordenó compulsar copia de la solicitud y del instrumento anexo con certificación de su exactitud y con su orden de comparecencia al pie. (F. 11 y 12)

En fecha 25 de octubre de 2010, compareció el solicitante con su abogado asistente y consigno el dinero para la obtención de los fotostàtos, para la compulsa. (F. 13)

En fecha 26 de octubre de 2010, se cumplió con lo ordenado en fecha 21 de octubre de 2010 y se libro Boleta de citación y compulsa. (F. 14 y 15)

En fecha 29 de octubre de 2010, el Alguacil de este Juzgado, devolvió Boleta de Citación debidamente firmada. (F. 16 y 17)

En fecha 04 de noviembre de 2010, día y oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, se le coloco a la vista y se le leyó el documento privado contenido de una venta de Vehiculo al ciudadano O.J.B. y quien expuso: “Rechazo, no reconozco como mía ni la firma ni las huellas ni el contenido del documento”. Seguidamente, el abogado asistente de la parte solicitante, expuso: “Solicito al Tribunal, una prueba de cotejo, grafo técnica sobre la firma y el contenido del documento y una experticia sobre las huellas estampadas en el documento”. La Juez, certificó que el acto ha pasado en su presencia y en cuanto lo solicitado, se pronunciara por auto separado (F.18)

CAPITULO II

DISPOSITIVA

En el caso de autos, los hechos narrados en la solicitud reflejan que la parte solicitante pretende que se declare la existencia de un documento privado a través de un reconocimiento de contenido y firma. En este sentido, estas circunstancias deben ser valoradas por el juez a los fines de dictar su decisión, en un juicio, en el cual, se le permita a cualquier persona con interés en la declaración requerida, convenir en ella o contradecirla formulando los alegatos pertinentes en la oportunidad procesal destinada a tal efecto, y a ambas partes promover pruebas, ponerse a las del contrario, rendir informes, y observar los de su contraparte, entablándose un contradictorio justo con igualdad de oportunidades para los litigantes, lo anterior deriva en que la existencia del alegado reconocimiento de contenido y firma debe establecerse con motivo de una acción mero declarativa tramitada por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Revisada como ha sido la presente solicitud y por cuanto, de las actas procesales se evidencia que si bien, se inicio por solicitud, presentada por el ciudadano W.J.G. con el propósito de que el ciudadano O.J.B., reconociera su contenido y firma del documento anexo a la presente solicitud y en virtud de haber fijado hora por este Juzgado para que tenga lugar el Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, se le coloco a la vista y se le leyó el documento privado contenido de una venta de Vehiculo al ciudadano O.J.B. y quien expuso: “Rechazo, no reconozco como mía ni la firma ni las huellas ni el contenido del documento”. De acuerdo a lo mencionado, considera quien juzga, que el presente caso, no debe decirse a través de una solicitud, sino mediante el ejercicio de la acción correspondiente, la cual debela ser sustanciada por la vía de procedimiento contencioso, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DECLARA: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano W.J.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.352, asistido por el Abogado ciudadano A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.751.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.768, por vía de solicitud. La acción antes referida, debe ser intentada por el procedimiento ordinario (por una demanda) ya que se trata de una acción principal contra una persona, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

Se ordena la devolución del original y las resultas de la misma a la parte solicitante, además una copia de la misma para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fotostàtos.

La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria

Abg. GLORIA BURGOS E.

Solicitud Nro. 13.688-2010

TGO/GSBE/memo

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