Decisión nº s-n de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure. de Falcon, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure.
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de julio de dos mil catorce.----------------------------------

Años: 204º y 155º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15 de julio de 2014, presentada por el ciudadano NUNZIO P.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.724.212, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil LECHERÍA PUERTO CUMAREBO C.A, asistido en éste acto por los abogados MIRCO L.V. y G.A. PEROZO ANGOLA, INPREABOGADO Nros. 55.067 y 52.887 respectivamente, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre mejoras y ampliaciones a bienhechurías preexistentes y nuevas construcciones que su representada, LECHERÍA PUERTO CUMAREBO C.A, ha realizado a sus propias expensas y con dinero proveniente de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad de la mencionada empresa de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 21 de julio de 2004, anotado bajo el N° 37, folios 259 al 263, Protocolo Primero, Tomo 1°, Tercer Trimestre, año 2004, ubicadas en Carretera Nacional Morón-Coro, sector C.C. de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2217-2014. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos C.J.C.C. y JEUDYS A.L.T., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.521.451 y V-14.036.766, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la sociedad mercantil LECHERÍA PUERTO CUMAREBO C.A, identificada en autos, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.---------------------------------------------

Secretaría,

EXP. Nº S-2217-2014

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