Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH04-X-2008-000070

En fecha 9 de Junio de 2008, se recibió en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado P.R.M., en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Juzgado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de mayo de 2008, el mencionado Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-F-2005-000149, contentivo del juicio por Partición de Herencia que incoaran los ciudadanos Nunzio Corallo Amore, L.A.D.C. y C.C.A., contra los ciudadanos M.M., N.J., J.L. y E.J.C.O., inhibiéndose de conocer la causa fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra contra la Abogada M.P.B., quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante.

Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto la precitada Abogada ha expresado injurias o amenazas, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado P.R.M., en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Partición de Herencia incoaran los ciudadanos Nunzio Corallo Amore, L.A.D.C. y C.C.A., contra los ciudadanos M.M., N.J., J.L. y E.J.C.O..

Segundo

Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.

Tercero

Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.

Líbrese oficio de remisión.

Líbrese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

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