Decisión nº PJ0402013001486 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlcides A. Robles F
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, once de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-020845

SOLICITANTE: NURELIS LESSENIA A.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 14.454.532.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 23-10-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NURELIS LESSENIA A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.454.532, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña ------ años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Vigésima Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada M.R.M. , mediante la cual solicita que el ciudadano CHIRISTHON L.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.835.890, su hermano, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de la niña de marras, es por lo que solicita que su prenombrada hija, sea declarada CARGA FAMILIAR de su hermano CHIRISTHON L.A.G., titular de la cédula de identidad Nro V- 19.564.845, quién presta servicio en el METRO DE CARACAS.

Se admitió la solicitud en fecha 25-09-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 05-11-13, en la cual una vez oídos los testigos NORELYS R.A.T. y C.A.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.169.934 y V- 16.011.785 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo, fue oído el ciudadano CHIRISTHON L.A.G., quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a la niña de marras.

Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:

La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su hermano, a su hija la niña -----

Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copias de las cédulas de identidad del hermano de la solicitante y de ella; copia del acta de nacimiento de la niña de marras; Constancia de trabajo emitida de la C. A. METRO DE CARACAS; copias de las cédulas de los testigos; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.

De las declaraciones de los testigos ciudadanos NORELYS R.A.T. y C.A.C.M., se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano CHIRISTHON L.A.G., es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -----, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CHIRISTHON L.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.835.890, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.

EL JUEZ,

Abg. A.R.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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