Decisión nº 19 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de marzo de dos mil siete (2007).-------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.R.D.V.D.C., venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.636, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Barrio El Carmen, calle 1, casa Nº 8-76, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio I.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.371, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.231, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar o retirar el cheque a nombre de sus hijas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por ante la Oficina de Seguros Caracas en M.E.M., dinero éste que les corresponde a través de un seguro dejados por su legitimo padre el causante AUDIO A.C.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.671, el cual falleció el día 02-09-2005, según consta en Acta de Defunción Nº 57. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante Ciudadana N.R.D.V.D.C., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0171

CAVM.-

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