Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2008-000665

PARTE ACTORA: N.G.V.

APODERADO JUDICIAL: G.J.R.G.

PARTE DEMANDADA: L.G.Q.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Fue recibido en este Despacho la anterior demanda por DESALOJO, interpuesta por el Abogado G.J.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9978, procediendo como Apoderado Judicial de la ciudadana N.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.976.845, interpuesta contra el ciudadano L.G.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.041.499.

Afirmó el apoderado judicial de la parte actora en el libelo que la ciudadana N.G.V., celebró contrato de arrendamiento el 15 de noviembre de 2004, con el ciudadano L.G.Q., sobre el apartamento N° 2-C, Piso 2, del Edificio Amancay, situado en la Avenida Buenos Aires, Urbanización Los Coabos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que dicho contrato de arrendamiento venció el día 31 de octubre de 2005, fecha desde la cual operó de pleno derecho la prórroga legal establecida en los artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, hasta el 31 de octubre de 2007, fecha en la cual el arrendatario debió hacer formal entrega del inmueble arrendado. Que no obstante operar la prórroga de pleno derecho, la ciudadana N.G.V., notificó la no prórroga del contrato al arrendatario por intermedio de la Notaría Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2006.

Afirmó además que el incumplimiento por parte del arrendatario ha ocasionado perjuicio y daño moral a su representada, por cuanto ahora se encuentra en la situación de estar viviendo en compañía de su hijo, quien no posee ni es propietario de vivienda alguna, encontrándose para la presente fecha en imperiosa necesidad, junto a sus menores hijos, así como su cónyuge, de ocupar dicho inmueble, por razones específicamente atribuidas al hecho cierto de necesitarlo para vivienda familiar, contando con la anuencia de su señora madre para ello. (Resaltado de este Tribunal).

Que por lo antes expuesto y obrando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es que demanda al arrendatario, el cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado.

Posteriormente en el petitorio, dicho abogado señaló que demanda al arrendatario antes identificado, por DESALOJO, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, en lo siguiente:

I) “Dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Arrendamiento, que celebraran las partes según consta en documento por ante la Notaria Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2004, bajo el N° 56, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, entregando a mi representada y propietaria de dicho bien, el Inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento señalado, desocupado, libre de personas y bienes.

II) Al pago de BOLIVARES FUERTE VEINTE Y CINCO CON 00/100 (BsF.25,00), por cada día que transcurra, contado desde el día 01 de Noviembre de 2007, hasta el día de la entrega definitiva de dicho inmueble, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Arrendamiento en cuestión.

III) Costas y costos del presente proceso.”

De los hechos antes resumidos, expuestos en el libelo de demanda, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora afirma que la prórroga legal a la cual tenía derecho el arrendatario ya se encuentra vencida, y en consecuencia éste incumplió su obligación de entregarle a la parte actora el inmueble arrendado. Sin embargo, posteriormente expone unos argumentos relacionados con la necesidad de ocupar el inmueble. Luego señala que interpone la demanda por DESALOJO, y bajo esa denominación comenzó a tramitarse el presente expediente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, órgano que debe darle entrada para su distribución, quedando registrada la demanda por DESALOJO, tal como fue señalado en el libelo.

Ahora bien, a pesar de que la demanda se interpuso por DESALOJO, la parte actora, invoca el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, motivado a que la prórroga legal ya se encuentra vencida, y de algunas partes del libelo y de su petitorio pareciera que más bien, se trata de una demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal, que es la que procede de conformidad a la norma invocada; aunque también sin seguir una lógica congruente en el libelo, se hace mención a la necesidad de ocupar el inmueble, por la parte actora o por su hijo, identificado en el libelo.

De los hechos narrados evidencia el Tribunal que la parte actora incurrió en una acumulación inepta de pretensiones, por cuanto demanda el desalojo, sin precisar claramente en qué causal se fundamenta, de las establecidas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aunque pareciera que es en la necesidad de ocupar el inmueble; y por otro lado pretende el cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento de la prórroga legal; lo cual hace que la demanda sea inadmisible, por ser contraria al orden público procesal. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda interpuesta.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión dictada.

Publíquese y déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA,

V.R. CHAYEB

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se publico la anterior decisión, siendo las 3:02 p.m;

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