Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: KP02-L-2015-568

PARTE ACTORA: N.Y.Á.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.524.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: T.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.729.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el N° 20, tomo 88-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 19 de mayo del 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente, por la parte actora la trabajadora N.Á., asistida por la abogada T.R., y por la parte demandada la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado W.R., consignando copia y original del poder en el que se acredita su cualidad para su respectiva certificación, quienes se dan por notificado en el presente juicio y solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, vista la petición hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 eiusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la audiencia extraordinaria de mediación en el presente proceso.

Iniciada la audiencia extraordinaria de mediación, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso de la ex trabajadora, igualmente señalo y ratifico que mi representada BANCO PROVINCIAL, S.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional vigentes para el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo, por lo que niego que en algún momento la trabajadora haya sido objeto de acoso laboral por parte del gerente de la oficina en la cual prestó sus servicios ni de parte de ningún otro funcionario del BANCO PROVINCIAL, S.A., por lo tanto niego, rechazo y contradigo por ser absolutamente falso que la demandante padezca de supuestas secuelas y efectos que se le hayan supuestamente ocasionado a la trabajadora con motivo de la inexistente afección por el inexistente acoso laboral de parte del patrono señalado en su libelo de demanda, por ende niego, rechazo y contradigo que mi representada este obligada a pagar a la demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por indemnización por daño moral por acoso laboral, ni ninguna otra cantidad de dinero por este ni por ningún otro concepto relacionado con el inexistente acoso señalado y menos aún enfermedad ocupacional alguna que le cause o le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que, BANCO PROVINCIAL, S.A. ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; respecto a los conceptos de beneficios laborales y cantidades demandados por dichos conceptos, estos no se corresponden con lo realmente adeudado por BANCO PROVINCIAL, S.A., siendo que los conceptos y cantidades realmente adeudadas son los siguientes:

De esta manera tenemos que para la fecha de la renuncia de la ex trabajadora está realmente devengaba un salario diario Básico de Bs. 228,23 y un salario integral de Bs. 334,74.

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “C” y DIAS ADICIONALES ART. 142 LOTTT: Bs. 180.759,60; respecto a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES demandados los mismos no corresponden por cuanto los mismos han sido pagados a la demandante por el fondo de fideicomiso en el cual le eran abonadas sus prestaciones; respecto a concepto de vacaciones efectivamente ha cobrado y disfrutado de todas las que le corresponden siendo que lo único que se adeuda a la demandante son las VACACIONES FRACCIONADAS del último periodo que arrojan la cantidad de Bs. 2.282,28 por dicho concepto; respecto a concepto de BONO VACACIONAL efectivamente la demandante ha cobrado el bono vacacional correspondiente todos los que le corresponden siendo que lo único que se adeuda a la demandante es el BONO VACACIONAL FRACCIONADO del último periodo que arroja la cantidad de Bs. 3.651,68 por dicho concepto; respecto de las UTILIDADES FRACCIONADAS año 2015 se adeuda realmente la cantidad de Bs. 10.129,76 por dicho concepto; respecto a las horas extras demandadas tal concepto es totalmente improcedente por cuanto tales horas extras jamás se generaron por lo que no se adeuda cantidad alguna por dicho concepto; por concepto de 15 días de sueldo se adeuda la cantidad de Bs. 3.423,45. Todos los conceptos señalados arrojan un monto sub total de Bs. 200.246,77 cantidad está a la cual se le debe deducir la cantidad de Bs. 120.273,69 correspondiente a los siguientes conceptos y cantidades así discriminados: DEPOSITADO EN FIDEICOMISO Bs. 117.056,33 (del cual la demandante retiro en anticipos de prestaciones la cantidad de Bs. 99.164,07 y en PRESTAMO la cantidad de Bs. 24.265,00.); reembolso póliza HCM Bs. 1.702,65; DESCUENTO SSO Bs. 126,40; DESCUENTO REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 15,80; APORTE EMPLEADO INCES Bs. 50,64; ANTICIPO DE SUELDO Bs. 1.321,87. De restar a las cantidades realmente adeudadas las deducciones correspondientes antes señaladas, se obtiene un monto total neto realmente adeudado de Bs. 79.964,08. En virtud de todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas la demandada ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de Bs. 79.964,08 conforme a lo antes discriminado, así mismo, a pesar de que la demandada mantiene su posición de rechazo en cuanto a los conceptos demandados en el libelo, siendo la intención de la accionada la de dirimir la controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar adicionalmente a la cantidad antes señalada de Bs. 79.964,08, la cantidad de Bs. 320.035,92 por concepto de PRESTACIÓN SOCIAL ESPECIAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA DERIVADA DE CUALQUIER CONCEPTO ORIGINADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (LIBERALIDAD PATRONAL) y la cual abarca los conceptos demandados además del concepto de Indemnización por daño moral, siendo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con de la relación laboral, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada BANCO PROVINCIAL, S.A. y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada BANCO PROVINCIAL, S.A. por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar a la demandante ciudadana N.Y.Á.T., titular de la cedula de identidad No. V-12.535.524, por todos los conceptos anteriormente señalados y discriminados la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), cantidad la cual ofrece cancelar al actor en este mismo acto mediante un cheque de Gerencia del Banco Provincial, S.A. identificado con el No. 00151972, por la cantidad de Bs. 400.000,00, girado contra la cuenta corriente No. 0108-0908-85-0900000010 del BANCO PROVINCIAL, S.A. (girados no endosables a nombre de la actora).

SEGUNDA

La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto mediante los cheques antes identificados emitidos a mi nombre N.Y.Á.T.. En virtud de la aceptación antes expuesta Declaro expresamente que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en la cláusula PRIMERA de esta acta, incluye todos los conceptos y cantidades que me son realmente adeudadas así como las deducciones legalmente procedentes y son los siguientes: PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “C” y DIAS ADICIONALES ART. 142 LOTTT: Bs. 180.759,60; respecto a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES demandados reconozco que los mismos no me corresponden por cuanto me han sido pagados por el fondo de fideicomiso en el cual me eran abonadas mis prestaciones; respecto a concepto de vacaciones efectivamente he cobrado y disfrutado de todas las que le corresponden siendo que lo único que se me adeuda son las VACACIONES FRACCIONADAS del último periodo que arrojan la cantidad de Bs. 2.282,28 por dicho concepto; respecto a concepto de BONO VACACIONAL efectivamente he cobrado el bono vacacional correspondiente todos los que me corresponden siendo que lo único que se me adeuda por parte de la demandada es el BONO VACACIONAL FRACCIONADO del último periodo que arroja la cantidad de Bs. 3.651,68 por dicho concepto; respecto de las UTILIDADES FRACCIONADAS año 2015 se me adeuda realmente la cantidad de Bs. 10.129,76 por dicho concepto; respecto a las horas extras demandadas reconozco que tal concepto es totalmente improcedente por cuanto tales horas extras jamás se generaron por lo que no se me adeuda cantidad alguna por dicho concepto; por concepto de 15 días de sueldo se me adeuda la cantidad de Bs. 3.423,45. Todos los conceptos señalados arrojan un monto sub total de Bs. 200.246,77 cantidad está a la cual efectivamente se le debe deducir la cantidad de Bs. 120.273,69 correspondiente a los siguientes conceptos y cantidades ya cobrados por mí, así discriminados: DEPOSITADO EN FIDEICOMISO Bs. 117.056,33 (del cual ya he retirado en anticipos de prestaciones la cantidad de Bs. 99.164,07 y en PRESTAMO la cantidad de Bs. 24.265,00.); reembolso póliza HCM Bs. 1.702,65; DESCUENTO SSO Bs. 126,40; DESCUENTO REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 15,80; APORTE EMPLEADO INCES Bs. 50,64; ANTICIPO DE SUELDO Bs. 1.321,87. De restar a las cantidades realmente adeudadas las deducciones correspondientes antes señaladas, se obtiene un monto total neto realmente adeudado a mi persona de Bs. 79.964,08. En virtud de todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas expresamente acepto el ofrecimiento de la demandada de pagar en este acto al actor la cantidad de Bs. 79.964,08 igualmente expresamente estoy de acuerdo y acepto recibir en que con la intención de la accionada y también la de dirimir la controversia acepto recibir en este acto la cantidad de Bs. 320.035,92 por concepto de PRESTACIÓN SOCIAL ESPECIAL COMPENSABLE CON CUALQUIER DIFERENCIA DERIVADA DE CUALQUIER CONCEPTO ORIGINADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (LIBERALIDAD PATRONAL) y la que expresamente reconozco que abarca los conceptos demandados además del concepto de Indemnización por daño moral y el cual es compensable con cualquier diferencia que pudiese surgir de la relación laboral que me unió con el banco.

En virtud de todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas los cuales la demandada ofrece pagar en este acto y mi persona como parte actora acepta en los términos expuestos la cantidad transaccional total de Bs. 400.000,00, ofrecida por la demandada, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni más nada tengo que reclamarle ni por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y la presente acta, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes en virtud del pago de la prestación social compensable cobrada en este acto, por lo que otorgo el más amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme en este acto el cheque de gerencia antes identificado.”

TERCERA

Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción. Por último, la parte actora solicita le sea acordada y expedida copia certificada de la presente acta.

CUARTA

Las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro de los cheques aquí mencionados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado y, que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que ha sido efectivamente cobrado el cheques de gerencia por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.

Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Edgar Adrian Pérez Meléndez

La Secretaria

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA

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