Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 204° y °155

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-750

PARTE ACTORA: N.A.P.C. y A.J.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.189.742 Y 9.611.088

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.109

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROVILARA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.039.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de marzo del 2015, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Acto seguido, fue anunciada la audiencia por el alguacil G.M. quien manifestó que por la parte demandante compareció su apoderada judicial abogada A.V. y por la demandada comparece su apoderado F.A., ambos identificados en autos. Ahora bien iniciada la audiencia quien suscribe abogado C.L.S.C., designado Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CG-2015-89 y juramentado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de marzo de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes , manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las parte demandada manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente asunto su representada ofrece a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 275.000.oo) de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000.oo) para el ciudadano A.J.S. como parte demandante mediante un unico pago mediante cheque N° 07144537 contra el Banco BANCARIBE de fecha 13 de marzo de 2015 y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) para la ciudadana N.A.P.C. mediante un unico pago mediante cheuq N° 87444536 contra el Banco BANCARIBE de fecha 13 de marzo de 2015.

SEGUNDA

Las parte demandante mediante su apoderada judicial manifiestan que esta conforme con el ofrecimiento realizado por la parte demandanda la cual cubre todos los conceptos reclamados en la presente demanda y solicita la homologación del presente acuerdo de mediación, por lo que la demandada de autos nada adeuda por los conceptos reclamados, y se dará por terminado el presente asunto y solicitaran el archivo del presente expediente.

TERCERA

La falta de provisión de fondos de los chequen entregados en este acto, dará derecho a la parte demandante a la ejecución de los mismos así como las costas de ejecución, se les hace entrega de los correspondientes medios de pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste EL pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:05 AM. Se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

Abg. C.L.S.C.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG CARLOS DANIEL MORON

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