Decisión nº PJ0572011000083 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000054

PARTE ACTORA: N.M.O.L., B.A.F.N., E.C.G.D., R.A.C.C., L.R.S.T., C.A.G.F., ANORDO A.P.A., H.J.G., H.R.C.G. y L.E.R.S.

APODERADOS JUDICIALES: F.J. IZARRA ROSALES, DALIA MUJICA DE IZARRA, G.Q.C. y B.G.A..

PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: IVAN HERMOSILLA VITALE, ANALI THEN MEJIAS, I.C.M. y A.J.V.V.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 30 de mayo de 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2011-000054.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio que por cobro de beneficios sociales incoaren los ciudadanos N.M.O.L., B.A.F.N., E.C.G.D., R.A.C.C., L.R.S.T., C.A.G.F., ANORDO A.P.A., H.J.G., H.R.C.G. y L.E.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.313.816, 14.078.418, 10.826.323, 4.220.934, 9.668.247, 7.122.998, 11.363.067, 11.652.717, 7.102.354 y 3.491.007 respectivamente, representados judicialmente por los abogados F.J. IZARRA ROSALES, DALIA MUJICA DE IZARRA, G.Q.C. y B.G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 14.105, 30.982, 73.462, 121.589 y 128.306 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 34, Tomo 6-A, representada judicialmente por los abogados IVAN HERMOSILLA VITALE, ANALI THEN MEJIAS, I.C.M. y A.J.V.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.227, 133.860, 102.448 y 121.528 respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO.

Se observa de lo actuado a los folios 518 al 533, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 2011 dictó sentencia definitiva, declarando:

…..SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos N.M.O.L., B.A.F.N., E.C.G.D., R.A.C.C., L.R.S.T., C.A.G.F., ANORDO A.P.A., H.J.G., H.R.C.G. y L.E.R.S., contra la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo…….

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La parte accionante, en audiencia de oral y pública de apelación expuso los argumentos que a su juicio justifican su medio de impugnación:

1) Que la Juez A quo una vez analizados los medios probatorios declaró que no hay cosa juzgada, mas sin embargo declara sin lugar la pretensión.

2) Que los actores disfrutaban del beneficio de transporte por lo cual es un derecho adquirido para éstos.

3) Que solicita se le pague su tiempo de viaje conforme fue reconocido en Acta de fecha 07 de diciembre de 2009.

4) Que los actores interpusieron su demanda antes de transcurrir el lapso anual de prescripción contado a partir de la Extinción de la relación laboral.

5) Que de las transacciones suscritas se evidencia que el concepto Tiempo de Viaje ni fue incluido en las mismas y en consecuencia no tiene efecto de cosa juzgada.

Puede apreciarse que el recurso de apelación fue interpuesto sólo por la parte actora, de tal manera que al no recurrir la parte demandada ante tal resolutoria, debe entenderse que se conformó con lo decidido en la Primera Instancia respecto a la improcedencia de la defensa de cosa juzgada, desestimada en los siguientes términos: “……En este sentido, al realizar una revisión exhaustiva de las transacciones realizadas por las partes, en ninguna de las cláusulas se lee lo referido al objeto de la presente demanda, como bien lo es, el reclamo por el pago del tiempo de viaje de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto se desestima la defensa de la Accionada sobre la Cosa Juzgada y así se declara…….”, adquiriendo frente a ésta, carácter de cosa juzgada y por ende irrevisable en su provecho.

Visto los términos de la apelación debe este juzgado ceñirse al fuero de conocimiento que le es atribuido, por lo cual el presente fallo solo abarcará tal aspecto, en base al principio “tantum apellatum, quantum devolutum”.

III

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

DEL ESCRITO LIBELAR (folios 1 al 8)

Alegan los actores en defensa de sus alegaciones los siguientes hechos:

 Que los actores mantuvieron una relación de dependencia, directa y subordinada de trabajo para la empresa General Motors Venezolana, C.A.

 Que la accionada otorgaba a los trabajadores el beneficio de transporte a todos sus trabajadores y empleados, a través de la contratación de autobuses que trasladaban al personal por las rutas cercanas a su dirección de habitación.

 Que no le pagaron el tiempo de viaje que le correspondía a cada trabajador a partir de la fecha que entró en vigencia el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Que el otorgamiento se efectuó de manera voluntaria y posteriormente de manera convencional, el cual debió calcularse según las incidencias salariales que pudiera corresponderle a cada demandante.

 Que un grupo de trabajadores activos de la empresa General Motors Venezolana, C.A, realizó un reclamo por el tiempo de viaje.

 Que en fecha 07 de diciembre de 2009, el patrono reconoció el pago del tiempo de viaje equivalente a 32 minutos de salario base.

 Que tal beneficio se acordó a partir del 21 de febrero de 2010.

 Que resulta irremediable presumir que los actores como ex -trabajadores tienen el mismo derecho de reclamo.

 Que el tiempo de viaje no fue incluido en las transacciones suscritas por los actores con la accionada.

 Que los actores acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo a los fines de realizar el reclamo por el tiempo de viaje.

 Que los actores prestaron servicio durante el siguiente lapso:

Trabajador Fecha de ingreso Fecha de egreso Cargo

N.M.O.L. 09/02/2005 17/04/2009 Auxiliar de control

B.A.F.N. 25/10/1999 01/07/2009 Analista Financiero

Elizbaeth C. Guerra Díaz 17/11/2003 17/06/2009 Auxiliar de métodos

R.A.C.C. 23/05/1997 19/06/2009 Latonero

L.R.S.T. 26/06/1995 06/02/2009 Manufactura

C.A.G.F. 28/06/1995 25/05/2009 Electromecánico

Anordo A. Parra Avila 02/10/2000 30/04/2009 Manufactura

H.J.G. 01/09/1997 18/06/2009 Auditor de calidad

H.R.C.G. 30/08/1995 15/06/2009 Matricero de Primera

L.E.R.S. 15/01/1996 19/06/2009 Soldador de Arco

 Que la relación de trabajo de cada uno de los actores concluyó por renuncia.

 Que reclaman por concepto de Tiempo de viaje, las siguiente cantidades:

Trabajador Salario diario Salario media hora Días Total

N.M.O.L. 75,34 4,71 1.468,00 6.914,28

B.A.F.N. 95,81 5,99 3.899,36 23.357,17

Elizbaeth C. Guerra Díaz 76,36 4,78 2.037,94 9.741,35

R.A.C.C. 76,36 4,78 4.380,00 20.939,40

L.R.S.T. 89,03 5,57 4.245,94 23.649,89

C.A.G.F. 75,34 4,71 4.352,62 20.500,84

Anordo A. Parra Avila 74,78 4,68 3.132,94 14.662,16

H.J.G. 75,52 4,72 4.275,36 20.179,70

H.R.C.G. 75,52 4,72 4.375,62 20.652,93

L.E.R.S. 75,34 4,71 4.380,00 20.629,80

181.227,52

 Solicitó la corrección monetaria e intereses de mora.

DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA (Folios 481-492).

La accionada a los fines de enervar la pretensión de los actores esgrimió a su favor los siguientes alegatos:

HECHOS CONVENIDOS: Por ende quedan exentos de pruebas los siguientes hechos, a saber:

 Que existió un relación laboral con los actores en el lapso alegado en el libelo.

HECHOS QUE SE ALEGAN:

 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, invoca a su favor la cosa juzgada.

 Que los actores suscribieron transacciones laborales, en las cuales se encuentran contenidos los fundamentos de hecho y de derechos invocados en el presente juicio, por lo que dicho concepto fueron transados en vía administrativa.

 Que es inaplicable el Acta convenio invocada por los actores, en razón que éstos no eran trabajadores para el momento en que se suscribió la misma.

HECHOS QUE SE NIEGAN:

 Que a los actores no le corresponde el pago por concepto de tiempo de viaje.

 Niegan en consecuencia la procedencia de todo lo reclamado.

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a lo expresado tiene la demandada con éstos, dada la relación laboral que los une, por lo que surge lo siguiente:

Hechos admitidos:

o La relación de trabajo.

o El cargo ejercido por los actores.

Hechos controvertidos:

Procedencia del pago de tiempo de viaje

Punto de mero derecho:

o Supuesto de procedencia del tiempo de viaje.

V

PRUEBAS DEL PROCESO

DEMANDANTE DEMANDADA

  1. Documentales 1. Mérito favorable de los autos

  2. Informes 2. Documentales

  3. Exhibición 3. Informes

  4. Testigos

  5. Inspección Judicial

    ANALISIS PROBATORIO

    PRUEBAS DEL A PARTE ACTORA:

  6. Documentales:

    • Corre a los folios 38 y 39, marcadas con la letra A, los cuales se adminicula a los documentos promovidos por la accionada a los folios 242 y 243, copias fotostáticas de Actas suscritas por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, expediente Nº 080-2009-03-01353, de fechas 07 de diciembre de 2009 y 09 de diciembre de 2009, las cuales recogen el acto conciliatorio celebrado con ocasión del reclamo por concepto de Tiempo de viaje, en las cuales se observa:

    1. 07 de diciembre de 2009:

      - Que comparecieron los representantes del Sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. (SIMVENSOC-GMV) –parte reclamante-, los trabajadores D.S., L.D., C.V. y G.P., así como representantes judiciales y legales de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. –parte reclamada-.

      - Que la parte reclamada propuso el reconocimiento de un pago por concepto de tiempo de viaje y con ello la no imputación de la jornada laboral del transporte equivalentes a 32 minutos de salario básico a partir del 30 de marzo de 2010.

      - Que la parte reclamante acepta la propuesta del reconocimiento de los 32 minutos y rechaza la fecha establecida para hacerlo efectivo.

      - Que fue diferido el acto para el día 09 de diciembre de 2009.

    2. 09 de diciembre de 2009:

      - Que comparecieron los representantes del Sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. (SIMVENSOC-GMV) –parte reclamante-, los trabajadores D.S., L.D., C.V., G.P., D.R. y F.V., así como representantes judiciales y legales de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. –parte reclamada-.

      - Que ambas partes establecieron lo siguiente:

      …….ratificamos el acuerdo logrado el 07 de diciembre de 2009 respecto a los 32 minutos a salario básico por concepto de tiempo de viaje y con ello la no imputación de la jornada laboral del transporte conforme al artículo 193 de la LOT y que el mismo será efectivo a partir del día 22 de febrero de 2010. Igualmente convenimos el pago de un monto único a todos los trabajadores activos a la fecha del pago de 1.089 bolívares por año cumplido de servicio hasta doce años de antigüedad por los conceptos aquí reclamados monto que ya incluye el monto del presente reclamo y todas las incidencias salariales que pudieran corresponderle por el concepto reclamado de tiempo de viaje desde el nacimiento de ese beneficio hasta el 21 de febrero de 2010 inclusive y que será cancelado entre el 04 y el 08 de enero del 2010, todos los acuerdos aquí logrados serán ampliados en un acta convenio que se comprometen a firmar las partes por este despacho para su correspondiente homologación…….

      (Destacado del Tribunal)

      Tales documentos merecen pleno valor probatorio, siendo promovidos por ambas partes, se tiene por cierto su contenido, de los cuales se evidencia que entre el Sindicato de Trabajadores de la empresa General Motors Venezolana y la referida empresa a través de un medio de Autocomposición procesal acordaron el pago del tiempo de viaje y la no imputación del mismo a la jornada efectiva de trabajo, mas una bonificación única, cuyo alcance se ampliarían en un Acta Convenio.

      • Corre al folio 40, marcada B, copia fotostática de Acta de fecha 07 de mayo de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César pipo Arteaga” en la cual se dejó constancia de la comparecencia de un grupo de ex –trabajadores de la empresa Generals Motors Venezolana C.A conjuntamente con ésta última con motivo de reclamo efectuado por concepto de tiempo de viaje, en la cual señalan:

      - Que por cuanto se ha agotado la via administrativa y en razón de que la empresa se niega al pago de la deuda, se reservan las acciones correspondientes a nombre de cada uno de los ex trabajadores asistentes al acto.

      - La empresa por su parte rechaza la reclamación presentada, por lo cual solicita el cierre del expediente.

      Se observa que ninguno de los actores en la presente causa forman parte del anterior reclamo, aunado que el mismo no contiene acuerdo, convenio o resolución alguna vinculante con la presente causa.

      • Corre al folio 41, marcado C, copia fotostática de Acta de fecha 25 de marzo de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César pipo Arteaga” en la cual se dejó constancia de la comparecencia de un grupo de ex –trabajadores y trabajadores activos de la empresa Generals Motors Venezolana C.A conjuntamente con ésta última con motivo de reclamo efectuado por concepto de tiempo de viaje, en la cual se observa:

      - Que los trabajadores activos reclaman el cumplimiento de lo acordado en fecha 09 de diciembre de 2009, aduciendo que no se había incorporado a su salario el concepto tiempo de viaje

      - Indica la parte reclamante que a los empleados o de nómina mensual no se les reconoce el acuerdo.

      - Que los ex trabajadores solicitan la aplicación del acuerdo alcanzado en fecha 09 de diciembre de 2009.

      - Indica la parte reclamada que ha dado cumplimiento al referido acuerdo, aduciendo que dicha acta es clara en cuanto a los beneficiarios de la misma, por lo que se le reconoce el derecho sólo a los trabajadores destinatarios de la misma.

      - Que el Inspector del Trabajo, vista las consideraciones de las partes realizó las siguientes consideraciones:

    3. Que por cuanto en fecha 09 de diciembre de 2009 la empresa reconoció y acordó el derecho de tiempo de viaje reclamado se ordena dar estricto cumplimiento al mismo, por cuanto no se había hecho efectivo el pago de la bonificación única a los trabajadores activos de nómina diaria y mensual.

    4. Por cuanto no cursa acta convenio para su homologación exigió a las partes consignar la misma.

    5. Respecto a los ex trabajadores asentó: “….solo aquellos trabajadores que tengan menos de un año de haber egresado pueden intentar la acción de reclamo por ante esta inspectoría, ya que su acción no ha prescrito tal como lo indica el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por ello le sugiere a los ex trabajadores que se organicen para solicitud de reclamo de manera colectiva, visto que cursan procedimientos contra la misma empresa y por el mismo concepto………”

      Se observa que entre los reclamantes se menciona a la ciudadana N. mercedesO. quien es co-actora en la presente causa.

      Tal documento contiene alegaciones efectuadas por trabajadores activos, ex trabajadores y de la empresa, de igual manera contiene una decisión del Inspector del Trabajo en la cual se ordena a la empresa a dar cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 09 de diciembre de 2009, acuerdo este que arropa sólo a los trabajadores de nómina diaria, de igual forma ordenó a la accionada a consignar Acta Convenio y respecto a los ex trabajadores sólo manifestó que tenían derecho a ejercer su acción quienes tuvieren menos de un año de haber egresado de la empresa, pero de manera alguna comporta una decisión o reconocimiento de un derecho que pueda tornarse con carácter de cosa juzgada y por ende vinculante en sede judicial.

      • Corre a los folios 42 al 48, marcado D, los siguientes documentos:

      - Folio 42 y promovida igualmente por la accionada al folio 133, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos a la co-actora N.M.O.L., en la cual se identifica fecha de inicio y términos de la relación de trabajo, cargo y salario. Folio 43 y promovida igualmente por la accionada al folio 124, copia fotostática y original de carta de renuncia suscrita por la co-actora N.M.O.L. de fecha 17 de abril de 2009. Folio 44, copia fotostática de planilla de constancia de trabajo para I.V.S.S. con sello de la demandada, en la cual se indica fecha de ingreso y egreso.

      Tales documentos no aportan nada a la solución de la litis por cuanto están referidos a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 45, planilla de solicitud de reclamo presentada por la ciudadana N.M.O. ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos: Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., con motivo del tiempo de viaje, de fecha 08 de enero de 2010.

      Tal planilla es sólo demostrativa de haber efectuado la co-actora un reclamo en sede administrativa por concepto de tiempo de viaje, empero la misma per se no es demostrativa de reconocimiento de deuda u obligación por parte de la accionada, ni tampoco contiene una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa y por ende vinculante en sede judicial, en consecuencia nada aporta a la lits.

      - Corre a los folios 46 y 47, los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 186 al 188, Acta de fecha 07 de mayo de 2009, levantada ante la Inspectoría del Trabajo de V. delE.C., la cual recoge la transacción celebrada entre la ciudadana N.M.O.L. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó a la referida co-actora la cantidad de Bs. 4.631,51 y una bonificación única y graciosa de Bs. 27.326,54 para un total de Bs. 31.958,05 –cláusula tercera-.

      o Que la referida cantidad comprende el pago de los siguientes conceptos –cláusula tercera-:

      CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

      Vacaciones fraccionadas 4,667 89,78 419,00

      Bono fracc. Contractual 7,5 89,78 673,34

      Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,167 75,34 62,91

      Bono Vac. Legal fraccionado 0,833 89,78 74,79

      anticipo utilidades 6 0,00 -2.009,73

      Utilidades 1 13.556,64 4.519,78

      prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 5 118,85 594,27

      Ajuste tiempo trabajo 4,98 75,34 375,19

      Ajte. Desc legal y contractual 1 75,34 150,68

      tiempo por compensar (Finiquito) -2 75,34 -150,68

      o Que la co-actora declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula tercera-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda a la trabajadora por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional.

      Tal documento merece pleno valor probatorio, ambas partes están contestes de su contenido, teniéndose por cierto el mismo.

      - Corre al folio 48, Acta de fecha 18 de febrero de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la co-actora N.M.O.L. y la demandada de autos, con motivo del acto de contestación del reclamo por concepto de Tiempo de Viaje, señalando la reclamada lo siguiente: “….la empresa realizará las consideraciones pertinentes respecto a la procedencia o no a lo solicitado siendo que ello no constituye un reconocimiento de lo reclamado…..”.

      Tal Acta es sólo demostrativa de las alegaciones de las partes con ocasión del reclamo en sede administrativa por concepto de tiempo de viaje, empero la misma per se no es demostrativa de reconocimiento de deuda u obligación por parte de la accionada, ni tampoco contiene una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa y por ende vinculante en sede judicial, en consecuencia nada aporta a la lits.

      • Corre a los folios 49 al 57, marcado E, los siguientes documentos:

      - Folio 49 y promovida igualmente por la accionada al folio 134, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos a la co-actora B.A.F.N., en la cual se identifica fecha de inicio, cargo y salario. Folio 50 y promovida igualmente por la accionada al folio 125, copia fotostática y original de carta de renuncia suscrita por la co-actora B.A.F.N., de fecha 1 de julio de 2009. Folio 51, copia fotostática de planilla de constancia de trabajo para I.V.S.S. con sello de la demandada, en la cual se indica fecha de ingreso y egreso.

      Tales documentos no aportan nada a la solución de la litis por cuanto están referidos a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Corre a los folios 52 al 57 los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 236 al 241, Acta de de fecha 23 de julio de 2009, levantada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual recoge la transacción celebrada entre la ciudadana B.A.F.N. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó a la referida co-actora la cantidad de Bs. 14.317,47 y una bonificación única y graciosa de Bs. 36.520,92 para un total de Bs. 50.838,39 –cláusula tercera-.

      o Que la co-actora declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula cuarta-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda a la trabajadora por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula quinta-.

      o Que el Tribunal de Sustanciación homologa el acuerdo de las partes otorgándole efecto de cosa juzgada.

      Ambas partes promovieron el referido documento, por lo cual al estar contestes en su contenido y certeza, merece pleno valor probatorio., teniéndose por cierto el mismo.

      • Corre a los folios 58 al 67, marcado F, los siguientes documentos:

      - Folio 58 y promovida igualmente por la accionada al folio 135, constancia emitida por la accionada en la cual señala que la co-actora E.G. prestó servicios desde el 17/11/2003 a 17/06/2009. Folio 59 y promovida igualmente por la accionada al folio 126, copia fotostática y original de carta de renuncia suscrita por la co-actora E.G., de fecha 17 de junio de 2009. Folio 60, copia fotostática de planilla de constancia de trabajo para I.V.S.S. con sello de la demandada, en la cual se indica fecha de ingreso y egreso.

      Tales documentos no aportan nada a la solución de la litis por cuanto están referidos a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 61, planilla de solicitud de reclamo presentada por la ciudadana E.G. ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos: Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., con motivo del tiempo de viaje, de fecha 30 de enero de 2010.

      Tal planilla es sólo demostrativa de haber efectuado la co-actora un reclamo en sede administrativa por concepto de tiempo de viaje, empero la misma per se no es demostrativa de reconocimiento de deuda u obligación por parte de la accionada, ni tampoco contiene una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa y por ende vinculante en sede judicial, en consecuencia nada aporta a la lits.

      - Corre a los folios 62 al 67 los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 230 al 235, Acta de de fecha 01 de julio de 2009, levantada ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual recoge la transacción celebrada entre la ciudadana E.C.G.D. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó a la referida co-actora la cantidad de Bs. 13.936,75 y una bonificación única y graciosa de Bs. 45.063,25 para un total de Bs. 59.000,00 –cláusula tercera-.

      o Que la co-actora declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula cuarta-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda a la trabajadora por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula quinta-.

      o Que la Juez de Sustanciación homologó el acuerdo de las partes otorgándole carácter de cosa juzgada.

      Ambas partes promovieron el referido documento, por lo cual al estar contestes en su contenido y certeza, merece pleno valor probatorio., teniéndose por cierto el mismo.

      • Corre a los folios 68 y 69, marcado G, los siguientes documentos:

      - Folio 68, constancia emitida por la accionada en la cual señala que el co-actor R.C. prestó servicios para la accionada desde el día 23/05/1997 a 19/06/2009. Folio 69, copia fotostática de planilla de constancia de trabajo para I.V.S.S. con sello de la demandada, en la cual se indica fecha de ingreso y egreso.

      Tales documentos no aportan nada a la solución de la litis por cuanto están referidos a hechos no controvertidos en la presente causa.

      • Corre a los folios 70 al 75, marcado H, los siguientes documentos:

      - Folio 70 y promovida igualmente por la accionada al folio 136, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos al co-actor L.R.S.T., en la cual se identifica fecha de inicio, cargo y salario. Tal documento no aporta nada a la solución de la litis por cuanto está referido a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 71, copia fotostática de escrito de fecha 30 de enero de 2010 presentado por ante la Inspectoría del Trabajo “César pipo Arteaga”, en la cual un grupo de ex –trabajadores de la empresa Generals Motors Venezolana C.A entre los cuales se menciona al co-actor L.R.S.T., solicitan el reconocimiento del Bono Unico de Bs. 1.089,00 por año de servicio.

      Tal documento nada aporta a la litis, pues sólo contiene una alegaciones por parte del co-actor en relación al tiempo de viaje, lo cual no constituye una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa que sea vinculante al órgano jurisdiccional.

      - Folios 72 y 73, Actas de fecha 12 de febrero de 2010 y 22 de febrero de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ex trabajadores reclamantes del Tiempo de viaje y la empresa, en donde sólo se acuerda fecha para una nueva reunión.

      Tal documento nada aporta a la litis, pues sólo es constancia de la comparecencia de las partes en sede administrativa, sin que de la misma se aprecie acuerdo alguno vinculante en la presente causa.

      - Corre a los folios 74 y 75 los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 189 al 191, Acta de fecha 26 de febrero de 2009, levantada ante la Inspectoría del Trabajo de V. delE.C., la cual recoge la transacción celebrada entre el ciudadano L.R.S.T. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó al referido co-actor la cantidad de Bs. 2.262,53 y una bonificación única y graciosa de Bs. 118.976,85 para un total de Bs. 121.239,38 –cláusula tercera-.

      o Que la referida cantidad comprende el pago de los siguientes conceptos –cláusula tercera-:

      CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

      Vacaciones fraccionadas 16,333 99,46 1.624,52

      Bono fracc. Contractual 26,25 99,46 2.610,89

      Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,583 83,20 242,53

      Bono Vac. Legal fraccionado 8,167 99,46 812,31

      Utilidades 1 -928,61 -309,60

      prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 45 107,44 4.834,70

      Ajuste tiempo trabajo 4 83,20 332,80

      Ajte. Desc legal y contractual 1 83,20 166,40

      Ajuste feriado 1 83,20 83,20

      Ajuste vacaciones 0 0,00 -2429,96

      Ajuste bono vacacional 0 0,00 -3905,3

      ajuste bono leg. Vacaciones 0 0,00 -1.241,98

      Ajuste bono reg vac. Contra. -1 83,20 -416,00

      o Que el co-actor declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula tercera-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda al trabajador por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula cuarta-.

      Ambas partes promovieron el referido documento, por lo cual al estar contestes en su contenido y certeza, merece pleno valor probatorio., teniéndose por cierto el mismo.

      • Corre a los folios 76 al 83, marcado I, los siguientes documentos:

      - Folio 76 y promovida igualmente por la accionada al folio 137, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos al co-actor C.A.G.F., en la cual se identifica fecha de inicio y términos de la relación de trabajo, cargo y salario.

      Tal documento no aporta nada a la solución de la litis por cuanto está referido a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 77, planilla de solicitud de reclamo presentada por el ciudadano C.G. ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos: Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., con motivo del tiempo de viaje, de fecha 06 de abril de 2010.

      Tal planilla es sólo demostrativa de haber efectuado el co-actor un reclamo en sede administrativa por concepto de tiempo de viaje, empero la misma per se no es demostrativa de reconocimiento de deuda u obligación por parte de la accionada, ni tampoco contiene una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa y por ende vinculante en sede judicial, en consecuencia nada aporta a la lits.

      - Corre a los folios 78 al 83 los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 202 al 207, Acta de de fecha 09 de junio de 2009, levantada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual recoge la transacción celebrada entre el ciudadano C.A.G. flores y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó al referido co-actor la cantidad de Bs. 4.983,98 y una bonificación única y graciosa de Bs. 71.836,68 para un total de Bs. 76.820,66 –cláusula tercera-.

      o Que la co-actora declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula cuarta-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda al trabajador por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula quinta-.

      Ambas partes promovieron el referido documento, por lo cual al estar contestes en su contenido y certeza, merece pleno valor probatorio., teniéndose por cierto el mismo.

      • Corre a los folios 84 al 88, marcado J, los siguientes documentos:

      - Folio 84 y promovida igualmente por la accionada al folio 138, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos al co-actor Anordo A.P., en la cual se identifica fecha de inicio y términos de la relación de trabajo, cargo y salario.

      Tal documento no aporta nada a la solución de la litis por cuanto está referido a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 85, planilla de solicitud de reclamo presentada por el ciudadano Anordo A.P. ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos: Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., con motivo del tiempo de viaje, de fecha 15 de abril de 2010.

      Tal planilla es sólo demostrativa de haber efectuado el co-actor un reclamo en sede administrativa por concepto de tiempo de viaje, empero la misma per se no es demostrativa de reconocimiento de deuda u obligación por parte de la accionada, ni tampoco contiene una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa y por ende vinculante en sede judicial, en consecuencia nada aporta a la lits.

      - Corre a los folios 86 al 88 los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 192 al 194, Acta de de fecha 20 de mayo de 2009, levantada ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, en las Parroquias San José, San Blas, R.U. y Catedral del Estado Carabobo, la cual recoge la transacción celebrada entre el ciudadano ANORDO A.P.A. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó al referido co-actor la cantidad de Bs. 5.531,33 y una bonificación única y graciosa de Bs. 68.223,95 para un total de Bs. 73.755,28 –cláusula tercera-.

      o Que la referida cantidad comprende el pago de los siguientes conceptos –cláusula tercera-:

      CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

      Vacaciones fraccionadas 14 84,37 1.181,23

      Bono fracc. Contractual 22,5 84,37 1.898,41

      Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,5 74,78 186,95

      Bono Vac. Legal fraccionado 4,5 84,37 379,68

      Utilidades 1 12.950,19 4.317,59

      Prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 46 121,56 5.591,80

      Ajte. Desc legal y contractual 0 74,78 149,56

      Ajuste anticipo prest. SSO 0 74,78 199,42

      Ajuste complemento SSO 0 74,78 99,71

      Tiempo por compensar (finiquito) -16 74,78 -1196,48

      o Que el co-actor declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula tercera-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda al trabajador por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula cuarta-.

      Ambas partes promovieron el referido documento, por lo cual al estar contestes en su contenido y certeza, merece pleno valor probatorio., teniéndose por cierto el mismo.

      • Corre a los folios 89 y 90, marcado K, los siguientes documentos:

      - Folio 89 y promovida igualmente por la accionada al folio 139, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos al co-actor H.J.G., en la cual se identifica fecha de inicio y términos de la relación de trabajo, cargo y salario.

      Tal documento no aporta nada a la solución de la litis por cuanto está referido a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 90, Acta de fecha 23 de febrero de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano H.J.G. asistido de abogado, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la accionada al acto de contestación de la reclamación de Bonificación Unica por Tiempo de Viaje.

      Tal documento nada aporta a la litis, por cuanto no está referida a resolución de carácter administrativo vinculante en sede judicial, ni está referido a algún acuerdo o convenio suscritos entre las partes.

      • Corre a los folios 91 al 103, marcado L, los siguientes documentos:

      - Folio 91 y promovida igualmente por la accionada al folio 140, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos al co-actor H.R.C.G., en la cual se identifica fecha de inicio y términos de la relación de trabajo, cargo y salario. Folio 92 y promovida igualmente por la accionada al folio 131, copia fotostática y original de carta de renuncia suscrita por el co-actor H.R. chirinosG., de fecha 15 de junio de 2009

      Tales documentos no aportan nada a la solución de la litis por cuanto están referidos a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 93, planilla de solicitud de reclamo presentada por el ciudadano H.R.C. la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos: Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., con motivo del tiempo de viaje, de fecha 21 de enero de 2010.

      Tal planilla es sólo demostrativa de haber efectuado el co-actor un reclamo en sede administrativa por concepto de tiempo de viaje, empero la misma per se no es demostrativa de reconocimiento de deuda u obligación por parte de la accionada, ni tampoco contiene una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa y por ende vinculante en sede judicial, en consecuencia nada aporta a la lits.

      - Folio 94, Acta de fecha 09 de abril de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en la cual se deja constancia de la comparecencia de varios ciudadanos, entre los cuales se mencionan al co-actor H.R.C.G., representantes del Sindicato y de la empresa General Motors Venezolana C.A, en la cual se acuerda el difirimiento de la reunión.

      Tal documento nada aporta a la litis, por cuanto no está referida a resolución de carácter administrativo vinculante en sede judicial, ni está referido a algún acuerdo o convenio suscritos entre las partes.

      - Corre a los folios 95 al 103 los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 214 al 222, Acta de de fecha 30 de junio de 2009, levantada ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual recoge la transacción celebrada entre el ciudadano H.R.C.G. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó al referido co-actor la cantidad de Bs. 27.309,39 y una bonificación única y graciosa de Bs. 96.690,61 para un total de Bs. 124.000,00 –cláusula séptima-.

      o Que el co-actor declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula cuarta-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda al trabajador por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula quinta-.

      o Que el Juez de Sustanciación homologó el acuerdo de las partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.

      Ambas partes promovieron el referido documento, por lo cual al estar contestes en su contenido y certeza, merece pleno valor probatorio., teniéndose por cierto el mismo.

      • Corre a los folios 104 al 114, marcado M, los siguientes documentos:

      - Folio 104, constancia emitida por la accionada en la cual certifican datos laborales relativos al co-actor L.E.R.S., en la cual se identifica fecha de inicio y términos de la relación de trabajo, cargo y salario. Folio 105 y promovida igualmente por la accionada al folio 132, copia fotostática y original de carta de renuncia suscrita por el co-actor L.E.R.S. de fecha 19 de junio de 2009

      Tales documentos no aportan nada a la solución de la litis por cuanto están referidos a hechos no controvertidos en la presente causa.

      - Folio 106, planilla de solicitud de reclamo presentada por el ciudadano L.R. ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos: Naguanagua, San Diego y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., con motivo del tiempo de viaje, de fecha 26 de marzo de 2010.

      Tal planilla es sólo demostrativa de haber efectuado el co-actor un reclamo en sede administrativa por concepto de tiempo de viaje, empero la misma per se no es demostrativa de reconocimiento de deuda u obligación por parte de la accionada, ni tampoco contiene una resolución con carácter de cosa juzgada administrativa y por ende vinculante en sede judicial, en consecuencia nada aporta a la litis.

      - Folio 107, Acta de fecha 15 de abril de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en la cual se deja constancia de la comparecencia de varios ciudadanos, entre los cuales se mencionan a los co-actores L.E.R.S. y E.C.G.D., y la empresa General Motors Venezolana C.A, quien expone:

      …….Insiste en la improcedencia del reclamo y no reconoce el tiempo de viaje previsto en el artículo 193 de la LOT a lo solicitante (sic)……

      Ante lo alegado por la empresa los reclamantes insistieron en su solicitud, por lo que el Inspector del trabajo al no producirse conciliación alguna convocó a una nueva reunión.

      Tal documento nada aporta a la litis, por cuanto no está referida a resolución de carácter administrativo vinculante en sede judicial, ni está referido a algún acuerdo o convenio suscrito entre las partes, se trata sólo de alegaciones de parte.

      - Corre a los folios 108 al 114 los cuales se adminicula a los documentos originales promovidos por la accionada a los folios 223 al 229, Acta de de fecha 10 de julio de 2009, levantada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual recoge la transacción celebrada entre el ciudadano L.E.R.S. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

      o Que la accionada entregó al referido co-actor la cantidad de Bs. 9.880,66 y una bonificación única y graciosa de Bs. 100.119,34 para un total de Bs. 110.000,66 –cláusula tercera-.

      o Que el co-actor declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula cuarta-.

      o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda al trabajador por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula quinta-.

      o Que la Juez de Sustanciación Homologó el acuerdo de las partes, confiriéndole carácter de cosa juzgada.

      Ambas partes promovieron el referido documento, por lo cual al estar contestes en su contenido y certeza, merece pleno valor probatorio., teniéndose por cierto el mismo.

  7. Informes: Solicitó la parte actora prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” a los fines que remita información respecto a las Actas levantadas en fecha 07 de diciembre de 2009, 09 de diciembre de 2009, 07 de mayo de 2010, 25 de marzo de 2010, cuyas resultas no constan en autos.

    Es menester aclarar, que lo solicitado por la parte actora a través de la prueba de informes está referido a documentos que consta a los autos, los cuales fueron producidos tanto por la parte actora como por la parte accionada, quedando éstos contestes en la audiencia de juicio, que resulta inoficioso esperar dichas resultas.

  8. Exhibición de documentos: La parte actora solicitó la exhibición de las siguientes documentales:

    1. Actas de fecha 07 de diciembre de 2009 y 09 de diciembre de 2009, cuya copia se consigna marcada con la letra A.

    2. Acta de fecha 07 de mayo de 2010, cuya copia se consigna marcada B.

    3. Acta de fecha 25 de marzo de 2010, cuya copia se consigna marcada C.

    4. Acta de transacción original de la ciudadana N.M.O.L., cuya copia se anexa marcada D-e.

    5. Constancia de trabajo original del ciudadano L.R.S.T., cuya copia se anexa marcada H-a.

    6. Acta de transacción original del ciudadano L.E.R.S., consignada a los autos marcada M-e.

    La parte accionada indicó en la audiencia de juicio que los documentos cuya exhibición fue solicitado por la parte actora se encuentran consignados en el expediente.

    La parte actora señaló que la exhibición la solicitó a los fines que el Tribunal realizara un estudio sobre las mismas, por cuanto en ninguna parte se reclama tiempo de viaje, ni fue motivo de transacción el tiempo de viaje, por lo que indica que no puede haber cosa juzgada.

    Este Tribunal observa que las documentales cuya exhibición solicita fueron consignadas por la parte accionada conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas, por lo cual el mérito de las mismas se realiza en la valoración de las documentales tanto de la parte actora, como la accionada.

  9. Testigos: Solicitó las testimoniales de los ciudadanos: L.E.A., R.G.V.C., N.R.L.C. y F.R.C.P., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio a rendir declaración.

  10. Inspección Judicial: La parte actora solicitó inspección judicial en la sede de la demandada, la cual no fue admitida por el Juez A Quo, decisión contra la cual no se alzó la parte actora, quedando firme la misma.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  11. Mérito favorable de los autos:

    El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

  12. Documentales:

    • Corre a los folios 127 al 130, cartas de renuncias de los ciudadanos R.A.C.C., de fecha 19 de junio de 2009; C.A.G.F., de fecha 25 de mayo de 2009, Anordo A.P., de fecha 30 de abril de 2009 y H.J.G. de fecha 18 de junio de 2009.

    Tales documentos nada a portan a la litis al no estar referido a hechos controvertidos.

    • Corre a los folios 141 al 149, planillas de finiquitos en las cuales se describen las cantidades y conceptos cancelados a cada uno de los actores al término de la relación de trabajo, discriminados así:

  13. N.M.O.L.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 4,667 89,78 419,00

    Bono fracc. Contractual 7,5 89,78 673,34

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,167 75,34 62,91

    Bono Vac. Legal fraccionado 0,833 89,78 74,79

    Anticipo utilidades 6 0,00 2.009,73

    Utilidades 1 13.556,64 4.519,78

    Prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 5 118,85 594,27

    Ajuste tiempo trabajo 4,98 75,34 375,19

    Ajte. Desc legal y contractual 1 75,34 150,68

    Tiempo por compensar (Finiquito) -2 75,34 150,68

    4.709,55

  14. B.A.F.N.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 18,667 98,30 1.834,95

    Bono fracc. Contractual 30 98,30 2.948,97

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,667 94,82 316,23

    Bono Vac. Legal fraccionado 6,617 98,30 655,36

    Utilidades 1 21.987,93 7.330,78

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 38 146,53 5.568,33

    Salario eficacia atípica 3 0,99 5.568,33

    Ajuste tiempo trabajo 3 94,82 284,47

    Tiempo por compensar (FINIQTO) -2 94,82 189,65

    18.752,40

  15. E.C.G.D.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 16,333 79,02 1.290,60

    Bono fracc. Contractual 26,25 79,02 2.074,21

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,583 75,52 220,14

    Bono Vac. Legal fraccionado 3,5 79,02 276,56

    Utilidades 1 17.515,30 5.839,60

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 40 128,66 5.146,44

    Ajuste tiempo trabajo 2,571 71,52 194,16

    Tiempo por compensar (FINIQTO) 8 194,16 604,16

    Ajuste Bono por liderzgo 1 194,16 38,83

    15.684,70

  16. R.A.C.C.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Utilidades 1 12.343,18 4.115,22

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 25 113,99 2.849,63

    Ajuste Tiempo Trabajado 4,571 75,52 345,20

    Ajuste Desc legal y contractual 1 75,52 151,04

    tiempo por compensar (FINIQTO) 1 75,52 981,76

    8.442,85

  17. L.R.S.T.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 16,333 99,46 1.624,52

    Bono fracc. Contractual 26,25 99,46 2.610,89

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,583 83,20 242,53

    Bono Vac. Legal fraccionado 8,167 99,46 812,31

    Utilidades 1 928,61 309,60

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 45 107,44 4.834,70

    Ajuste tiempo trabajo 4 83,20 332,80

    Ajte. Desc legal y contractual 1 83,20 166,40

    Ajuste feriado 1 83,20 83,20

    Ajuste vacaciones 0 0,00 -2429,96

    Ajuste bono vacacional 0 0,00 -3905,3

    ajuste bono leg. Vacaciones 0 0,00 -1.241,98

    Ajuste bono reg vac. Contra. -1 83,20 -416,00

    2.431,51

  18. Anordo A.P.A.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 14 84,37 1.181,23

    Bono fracc. Contractual 22,5 84,37 1.898,41

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,5 74,78 186,95

    Bono Vac. Legal fraccionado 4,5 84,37 379,68

    Utilidades 1 12.950,19 4.317,59

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 46 121,56 5.591,80

    0,00

    Ajte. Desc legal y contractual 0 74,78 149,56

    Ajuste anticipo prest. SSO 0 74,78 199,42

    Ajuste complemento SSO 0 74,78 99,71

    Tiempo por compensar (finiquito) -16 74,78 -1196,48

    12.807,87

  19. H.J.G.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 21 114,37 2.401,77

    Bono fracc. Contractual 33,75 114,37 3.859,99

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,75 75,52 283,20

    Bono Vac. Legal fraccionado 9 114,37 1.029,33

    Utilidades 1 27.382,42 9.129,30

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 42 163,87 6.882,71

    Ajuste Desc legal y contractual 1 75,52 151,04

    Tiempo por compensar (FINIQTO) -8 75,52 -604,16

    23.359,74

  20. H.R.C.G.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 21 143,92 3.022,24

    Bono fracc. Contractual 33,75 143,92 4.857,17

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,75 75,52 283,20

    Bono Vac. Legal fraccionado 10,5 143,92 1.511,12

    Utilidades 1 34.439,84 11.482,24

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 25 233,15 5.828,69

    Ajuste tiempo trabajado 3,944 75,52 297,85

    Ajuste Desc legal y contractual 1 75,52 151,04

    Ajuste dom tra no descanso 2 75,52 151,04

    Ajuste bono nocturno 5,279 75,52 151,49

    día libre 2 75,52 151,04

    Bono nocturno tercer turno 5,279 75,52 7,97

    Ajuste bono por liderazgo 1 600,38 120,00

    tiempo por compensar (FINIQTO) -5 75,52 -120,08

    27.637,57

  21. L.E.R.S.:

    CONCEPTO CANTIDAD SALARIO ASIGNACION

    Vacaciones fraccionadas 11,667 75,35 879,11

    Bono fracc. Contractual 18,75 75,35 1.412,81

    Bono Reg. Vac. Frac. Contrac 0,417 75,34 157,08

    Bono Vac. Legal fraccionado 5,833 75,35 439,52

    Utilidades 1 11.806,43 3.936,26

    prest. Antigüedad Art. 108 LOT, 25 109,85 2.746,36

    Ajuste tiempo trabajado 5 75,34 376,70

    Ajuste Desc legal y contractual 1 75,34 150,68

    tiempo por compensar (FINIQTO) -2 75,34 -150,68

    9.947,84

    Tales documentos al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    • Corre a los folios 150 al 165, Cálculo de prestaciones sociales emitidos por el Ministerio del Trabajo a cada uno de los actores, los cuales carecen de valor probatorio, aún cuando es promovido por la accionada contiene datos aportados sólo por los trabajadores, por lo que no resulta un medio de prueba del cual se colijan los hechos controvertidos en la presente causa.

    • Corre a los folios 166 al 181 y 182 al 185, comprobantes de cheques y copias fotostáticas de cheques, emitidos por la accionada a favor de cada uno de los actores, con firmas ilegibles los cuales nada aportan a la solución de la litis al no estar referidos a hechos controvertidos.

    • Corre a los folios 195 al 201, Acta de de fecha 10 de julio de 2009, levantada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual recoge la transacción celebrada entre el ciudadano R.A.C.C. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

    o Que la accionada entregó al referido co-actor la cantidad de Bs. 6.817,57 y una bonificación única y graciosa de Bs. 98.182,43 para un total de Bs. 105.000,00 –cláusula tercera-.

    o Que el co-acto declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula cuarta-.

    o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda all trabajadora por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula quinta-.

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    • Corre a los folios 208 al 213, Acta de de fecha 10 de julio de 2009, levantada ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual recoge la transacción celebrada entre el ciudadano H.J.G. y General Motors Venezolana, C.A. en la cual se observa:

    o Que la accionada entregó al referido co-actor la cantidad de Bs. 22.418,96 y una bonificación única y graciosa de Bs. 57.581,04 para un total de Bs. 80.000,00 –cláusula tercera-.

    o Que el co-acto declara su conformidad con lo expuesto indicando que tal transacción alcanza los siguientes conceptos: salario básico, base y normal, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de la compañía a cualquier plan de ahorro de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y nocturno en caso de ser procedente, y todos aquellos beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo –cláusula cuarta-.

    o Quedó entendido entre las partes que de resultar alguna diferencia de lo que corresponda al trabajador por la relación de trabajo que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado, queda bonificada por vía transaccional –cláusula quinta-.

    Tal documento al no ser desconocido por la parte actora, merece pleno valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.

    • Corre a los folios 244 al 438, escrito suscrito por la empresa General Motors, dirigido a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, mediante el cual consignan Acta Convenio celebrada entre General Motors Venezolana C.A., y los trabajadores de la referida empresa, representados por el Sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa General Motors Venezolana C.A. (SIMVENSOC-GMV), quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, de fecha 19 de marzo de 2010, se convino:

    - Que considerando el reclamo efectuado por el Sindicato ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo por concepto de revisión de la imputación del tiempo de transporte en la jornada y/o pago de la remuneración establecida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las partes se comprometieron a suscribir Acta Convenio, acordaron:

    - Que el tiempo a imputar a aquellos trabajadores de nómina diaria que se encuentren activos en la empresa, que están amparados por la Convención Colectiva de Trabajo y que son beneficiarios del servicio de transporte suministrado por LA EMPRESA, será de 32 minutos diarios, para todas las jornadas y turnos de trabajo.

    - Que dicha imputación será proporcional a los días efectivamente trabajados.

    - Que dicha imputación se acuerda desde el 22 de febrero de 2010 hasta el 19 de marzo de 2010 como jornada efectiva, la mitad del tiempo que normalmente debe durar el trabajador en el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo.

    - Que a los trabajadores de nómina diaria que se encuentren activos en la empresa para el 22 de marzo de 2010, que se encuentren amparados por la Convención Colectiva de Trabajo y sean beneficiarios del servicio de transporte por la empresa, considera el pago de una prima por tiempo de viaje equivalentes a 32 minutos diarios equivalentes al salario básico de cada trabajador.

    - Que dicha prima tendrá un recargo del 85% del salario básico de cada trabajador independientemente que labore en jornada diurna, nocturna y/o mixta o en cualquiera de los día identificados en la cláusula Nº 63.

    - Que tal prima incluye cualquier concepto previsto en la Ley o en la Convención proporcionales a los días trabajados, incidiendo la misma en el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que correspondan..

    - Que son beneficiarios del pago los “trabajadores de nómina diaria que se encuentren activos para el 22 de marzo de 2010”, que presten servicios en la planta General Motors ubicada en la Zona Industrial Sur II y en el centro de Servicios Post-venta ubicada en la carretera Nacional Los Guayos

    - La base a considerar para el pago referido será el salario básico mas un 85% adicional proporcional al salario básico de cada trabajador en todos los turnos de trabajo.

    - El pago pactado se realizará en los recibos de pago emitidos semanalmente a cada trabajador, cuyo cómputo se realizará a partir del 22 de marzo de 2010.

    - Que se acuerda el pago de un bono único no repetitivo, en base a las siguientes condiciones:

    o Se computa desde el inicio de la última relación de trabajo de cada trabajador en los casos que sea procedente hasta el 21 de febrero de 2010.

    o Es procedente para los trabajadores exclusivamente activos para el día 04 de enero de 2010.

    o El referido bono único no tiene carácter salarial, contiene el monto del reclamo y todas las incidencias salariales que pudieran corresponder.

    o El bono único se pagará en base a la siguiente escala:

    Tiempo de servicio Bs. F.

    Un año y menos de 2 años 1.089,00

    02 años y menos de 03 años 2.178,00

    03 años y menos de 04 años 3.267,00

    04 años y menos de 05 años 4.356,00

    05 años y menos de 06 años 5.445,00

    06 años y menos de 07 años 6.534,00

    07 años y menos de 08 años 7.623,00

    08 años y menos de 09 años 8.712,00

    09 años y menos de 10 años 9.801,00

    10 años y menos de 11 años 10.890,00

    11 años y menos de 12 años 11.979,00

    12 años y mas de servicio 13.068,00

    o El bono único sería pagadero en fecha 04 y 08 de enero de 2010.

    - Los beneficios estipulados en la referida Acta Convenio es aplicable única y exclusivamente a los trabajadores activos en la empresa para el día 04 de enero de 2010.

    - Que tanto la empresa como los trabajadores representados por el Sindicato declaran su conformidad con el acuerdo celebrado y solicitan la homologación por parte del Inspector del Trabajo.

    Las referidas actuaciones celebradas en sede administrativa, merecen valor probatorio al no ser enervada su eficacia por medio alguno, teniéndose por cierto su contenido.

    • Cursa al folio 439, copia fotostática de Acta de fecha 15 de abril de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, en la cual se deja constancia de la comparecencia del Sindicato de trabajadores (SINVENSOC) y de la empresa Generals Motors, en la cual ambas partes exponen:

    …….Ratificamos el Acta convenio consignada en fecha 07 de abril de 2010 e igualmente ratificamos la solicitud de homologación de la misma por lo que solicitamos el cierre y archivo del expediente.........

    ................. El funcionario del trabajo vista y oida la exposición de las partes deja constancia de todo lo expuesto y acuerda el archivo y cierre del expediente…….

    Las referidas actuaciones celebradas en sede administrativa, merecen valor probatorio al no ser enervada su eficacia por medio alguno, teniéndose por cierto su contenido.

    • Corre a los folios 440 al 479, ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo de la empresa Genrals Motors Venezolana, C.A. 2008-2010, la cual por ser un cuerpo normativo que regula las actividades laborales de la empresa y sus trabajadores, la misma no es susceptible de valoración.

  22. Informes: La parte accionada solicitó prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a los fines de notificar respecto a lo siguiente:

    1. Acta de fecha 15 de abril de 2010, suscrita entre el Sindicato SINVENSOC y GENERALSS MOTORS VENEZOLANA C.A., en el cual ratifican Acta Convenio.

    2. Si el Despacho homologó Acta Convenio consignada en fecha 07 de abril de 2010.

    3. Si el Despacho ordenó el cierre del expediente.

    4. Remisión de copias de los documentos contentivos en los expedientes Nº 080-2009-03-01353 y 080-2010-03-00004. Cuyas resultas no cursan a los autos.

      Observa este Tribunal que el Acta de fecha 15 de abril de 2010, fue promovida por la accionada, sin que la parte actora formulare objeción alguna, por lo cual surge inoficiosa la evacuación de la prueba de informes solicitada por la accionada.

      De igual modo se reitera que –a los fines de no incurrir la sentencia en el vicio de inmotivacion por silencio de prueba-, si bien es cierto que no obra a los autos la respuesta a la prueba de informes peticionada por ambas partes, no menos cierto es que, los documentos sobre los cuales versa la información peticionada, rielan a los folios: 38, 39, 40, 41 y 439 del expediente.

      PUNTO DE MERO DERECHO.

      Surge como punto de mero derecho determinar la procedencia del pago por concepto de tiempo de viaje, reconocida por la empresa demandada a los trabajadores activos mediante Actas de fecha 07 y 09 de diciembre de 2009, suscritas por ante la Inspectoría del Trabajo, a la luz de la disposición contenida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo –referida al tiempo de viaje-, a los fines de determinar los supuestos de hecho que hacen procedente la aplicación de la disposición, siendo entonces conveniente precisar algunos aspectos previos antes de entrar al análisis de la materia debatida, para lo cual se observa:

      En este sentido el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa:

      Cuando el patrono esté obligado legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que el sindicato y el patrono acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente

      .

      El beneficio de transporte para los trabajadores emerge alternativamente de dos fuentes, esto es, una de carácter legal y otra de carácter convencional.

      1) La obligación o fuente legal en el otorgamiento del beneficio de transporte a los trabajadores se encuentra contemplado en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual expone:

      Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de esta Ley

      .

      De la anterior disposición se extrae, que para que el Empleador se encuentre en la obligación legal de suministrar el beneficio de transporte, es menester que se cumpla con una condición la cual se encuentra referida a que el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana.

      2) La fuente convencional puede provenir bien de la Contratación Colectiva o bien del contrato individual de trabajo, existiendo de tal manera la posibilidad, que aún cuando no se cumpla la condición prevista en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes pacten de manera consensual el otorgamiento del beneficio de transporte.

      Ahora bien, una vez existiendo la obligación de otorgar el beneficio del transporte, ya sea –se repite-, por obligación legal o contractual, debe estimarse la regla contenida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual está referido a:

    5. Regla general: Se considerará la mitad del tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo, entendiéndose entonces que el trabajador se encuentra a disposición del empleador.

    6. Excepción: La anterior regla comporta una excepción, esto es, el Sindicato y el empleador pueden convenir en no imputar el tiempo de viaje como jornada efectiva de trabajo –regla general-, siempre y cuando se sustituya por el pago de la remuneración que corresponda al tiempo de viaje.

      De tal manera que es clara la disposición contenida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a que, una vez que el Patrono adquiera la obligación de otorgar el beneficio de transporte –legal o convencional-, computará la mitad de ese tiempo de viaje a la jornada de trabajo, no significa ello que deba pagarlo, toda vez que la no imputación a la jornada de trabajo mediante el pago del tiempo, sólo será procedente excepcional, única y exclusivamente por acuerdo entre los trabajadores y el patrono..

      De lo anterior, se observa que el patrono está obligado legalmente al transporte en los casos establecidos en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Trabajo, y convencionalmente cuando se encuentre pactado en la Convención Colectiva de Trabajo o en el contrato individual de trabajo, suscrito por las partes.

      Analizado lo anterior, debe verificar este Tribunal que los supuestos de procedencia en la no imputación del tiempo de viaje a la jornada de trabajo a través del pago de la remuneración correspondiente, es aplicable al caso de autos:

      En lo atinente a la obligación por parte de la empresa en suministrar el beneficio de transporte a los actores:

      Los actores prestaron servicios en el período y cargo que a continuación se describe:

      Trabajador Fecha de ingreso Fecha de egreso Cargo

      N.M.O.L. 09/02/2005 17/04/2009 Auxiliar de control

      B.A.F.N. 25/10/1999 01/07/2009 Analista Financiero

      Elizbaeth C. Guerra Díaz 17/11/2003 17/06/2009 Auxiliar de métodos

      R.A.C.C. 23/05/1997 19/06/2009 Latonero

      L.R.S.T. 26/06/1995 06/02/2009 Manufactura

      C.A.G.F. 28/06/1995 25/05/2009 Electromecánico

      Anordo A. Parra Avila 02/10/2000 30/04/2009 Manufactura

      H.J.G. 01/09/1997 18/06/2009 Auditor de calidad

      H.R.C.G. 30/08/1995 15/06/2009 Matricero de Primera

      L.E.R.S. 15/01/1996 19/06/2009 Soldador de Arco

      En autos no se constata que el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana, para que el Empleador se encontrara en la obligación legal de suministrar el beneficio de transporte, tampoco se constata que durante la vigencia de la relación de trabajo, se hubiere convenido el suministro de transporte para los actores. Por su parte la empresa accionada tampoco adujo si efectivamente los actores disfrutaban o no del servicio de transporte, en todo caso, aún ante la falta de negativa de la empresa en cuanto al disfrute del transporte a los actores, vale decir, si se diera por cierto que los actores disfrutaban del beneficio de transporte, no se constata que durante la vigencia de la relación de trabajo hubieren pactado la no imputación de la mitad del tiempo de viaje a la jornada de trabajo sustituida por el pago del tiempo correspondiente, por lo que bajo esta premisa surge improcedente el reclamo o la pretensión de los actores.

      RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE TRANSPORTE EN SEDE ADMINISTRATIVA LABORAL

      Tal como quedara acreditado en autos -folios 38 y 39, 242 y 243-, la representación del Sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. (SIMVENSOC-GMV) y la empresa Generals Motors Venezolana C.A., suscribieron Actas por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a los fines de resolver lo solicitado por los trabajadores de la referida empresa, contenido en el expediente Nº 080-2009-03-01353, Actas de fechas 07 de diciembre de 2009 y 09 de diciembre de 2009, las cuales recogen el acto conciliatorio celebrado con ocasión del reclamo por concepto de Tiempo de viaje, en las cuales se observa:

    7. 07 de diciembre de 2009:

      - Que comparecieron los representantes del Sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. (SIMVENSOC-GMV) –parte reclamante-, los trabajadores D.S., L.D., C.V. y G.P., así como representantes judiciales y legales de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. –parte reclamada-.

      - Que la parte reclamada propuso el reconocimiento de un pago por concepto de tiempo de viaje y con ello la no imputación de la jornada laboral del transporte equivalentes a 32 minutos de salario básico a partir del 30 de marzo de 2010.

      - Que la parte reclamante acepta la propuesta del reconocimiento de los 32 minutos y rechaza la fecha establecida para hacerlo efectivo.

      - Que fue diferido el acto para el día 09 de diciembre de 2009.

    8. 09 de diciembre de 2009:

      - Que comparecieron los representantes del Sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. (SIMVENSOC-GMV) –parte reclamante-, los trabajadores D.S., L.D., C.V., G.P., D.R. y F.V., así como representantes judiciales y legales de la empresa Generals Motors Venezolana C.A. –parte reclamada-.

      - Que ambas partes establecieron lo siguiente:

      …….ratificamos el acuerdo logrado el 07 de diciembre de 2009 respecto a los 32 minutos a salario básico por concepto de tiempo de viaje y con ello la no imputación de la jornada laboral del transporte conforme al artículo 193 de la LOT y que el mismo será efectivo a partir del día 22 de febrero de 2010. Igualmente convenimos el pago de un monto único a todos los trabajadores activos a la fecha del pago de 1.089 bolívares por año cumplido de servicio hasta doce años de antigüedad por los conceptos aquí reclamados monto que ya incluye el monto del presente reclamo y todas las incidencias salariales que pudieran corresponderle por el concepto reclamado de tiempo de viaje desde el nacimiento de ese beneficio hasta el 21 de febrero de 2010 inclusive y que será cancelado entre el 04 y el 08 de enero del 2010, todos los acuerdos aquí logrados serán ampliados en un acta convenio que se comprometen a firmar las partes por este despacho para su correspondiente homologación…….

      (Destacado del Tribunal)

      Lo acordado en las Actas transcritas parcialmente, fue ampliado en Acta Convenio --folios 244 al 438-, consignada por la empresa General Motors ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, suscrita entre General Motors Venezolana C.A., y los trabajadores de la referida empresa, representados por el Sindicato de Vencedores Socialistas de la empresa General Motors Venezolana C.A. (SIMVENSOC-GMV), quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, de fecha 19 de marzo de 2010, se convino:

      - Que considerando el reclamo efectuado por el Sindicato ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo por concepto de revisión de la imputación del tiempo de transporte en la jornada y/o pago de la remuneración establecida en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las partes se comprometieron a suscribir Acta Convenio, acordaron:

      - Que el tiempo a imputar a aquellos trabajadores de nómina diaria que se encuentren activos en la empresa, que están amparados por la Convención Colectiva de Trabajo y que son beneficiarios del servicio de transporte suministrado por LA EMPRESA, será de 32 minutos diarios, para todas las jornadas y turnos de trabajo.

      - Que dicha imputación será proporcional a los días efectivamente trabajados.

      - Que dicha imputación se acuerda desde el 22 de febrero de 2010 hasta el 19 de marzo de 2010 como jornada efectiva, la mitad del tiempo que normalmente debe durar el trabajador en el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo.

      - Que a los trabajadores de nómina diaria que se encuentren activos en la empresa para el 22 de marzo de 2010, que se encuentren amparados por la Convención Colectiva de Trabajo y sean beneficiarios del servicio de transporte por la empresa, considera el pago de una prima por tiempo de viaje equivalentes a 32 minutos diarios equivalentes al salario básico de cada trabajador.

      - Que dicha prima tendrá un recargo del 85% del salario básico de cada trabajador independientemente que labore en jornada diurna, nocturna y/o mixta o en cualquiera de los día identificados en la cláusula Nº 63.

      - Que tal prima incluye cualquier concepto previsto en la Ley o en la Convención proporcionales a los días trabajados, incidiendo la misma en el cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que correspondan..

      - Que son beneficiarios del pago los “trabajadores de nómina diaria que se encuentren activos para el 22 de marzo de 2010”, que presten servicios en la planta General Motors ubicada en la Zona Industrial Sur II y en el centro de Servicios Post-venta ubicada en la carretera Nacional Los Guayos

      - La base a considerar para el pago referido será el salario básico mas un 85% adicional proporcional al salario básico de cada trabajador en todos los turnos de trabajo.

      - El pago pactado se realizará en los recibos de pago emitidos semanalmente a cada trabajador, cuyo cómputo se realizará a partir del 22 de marzo de 2010.

      - Que se acuerda el pago de un bono único no repetitivo, en base a las siguientes condiciones:

      o Se computa desde el inicio de la última relación de trabajo de cada trabajador en los casos que sea procedente hasta el 21 de febrero de 2010.

      o Es procedente para los trabajadores exclusivamente activos para el día 04 de enero de 2010.

      o El referido bono único no tiene carácter salarial, contiene el monto del reclamo y todas las incidencias salariales que pudieran corresponder.

      o El bono único se pagará en base a la siguiente escala:

      Tiempo de servicio Bs. F.

      Un año y menos de 2 años 1.089,00

      02 años y menos de 03 años 2.178,00

      03 años y menos de 04 años 3.267,00

      04 años y menos de 05 años 4.356,00

      05 años y menos de 06 años 5.445,00

      06 años y menos de 07 años 6.534,00

      07 años y menos de 08 años 7.623,00

      08 años y menos de 09 años 8.712,00

      09 años y menos de 10 años 9.801,00

      10 años y menos de 11 años 10.890,00

      11 años y menos de 12 años 11.979,00

      12 años y mas de servicio 13.068,00

      o El bono único sería pagadero en fecha 04 y 08 de enero de 2010.

      - Los beneficios estipulados en la referida Acta Convenio es aplicable única y exclusivamente a los trabajadores activos en la empresa para el día 04 de enero de 2010.

      - Que tanto la empresa como los trabajadores representados por el Sindicato declaran su conformidad con el acuerdo celebrado y solicitan la homologación por parte del Inspector del Trabajo.

      Posteriormente a la consignación del Acta Convenio comparecieron el Sindicato de trabajadores (SINVENSOC) y de la empresa Generals Motors, -folio 439-, en fecha 15 de abril de 2010, por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, expresando lo siguiente:

      …….Ratificamos el Acta convenio consignada en fecha 07 de abril de 2010 e igualmente ratificamos la solicitud de homologación de la misma por lo que solicitamos el cierre y archivo del expediente. El funcionario del trabajo vista y oida la exposición de las partes deja constancia de todo lo expuesto y acuerda el archivo y cierre del expediente…….

      De todo lo anterior se concluye, que la empresa General Motors Venezolana C.A y el Sindicato de Trabajadores (SINVENSOC) acordaron la no imputación de la jornada laboral del transporte de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalentes a 32 minutos de salario básico, estableciendo que la misma sería aplicable a los trabajadores de nómina diaria que se encuentren activos en la empresa para el 22 de marzo de 2010, que se encuentren amparados por la Convención Colectiva de Trabajo y que sean beneficiarios del servicio de transporte por la empresa, además del pago de un Bono Unico de carácter no salarial, computado desde el inicio de la última relación de trabajo de cada trabajador en los casos que sea procedente hasta el 21 de febrero de 2010, siendo procedente este bono único exclusivamente para los trabajadores activos para el día 04 de enero de 2010.

      La sustitución del pago equivalentes a 32 minutos de salario básico por la no imputación a la jornada laboral del tiempo de viaje, es aplicable a los trabajadores activos al 22 de marzo de 2010, por lo que se observa, que ninguno de los actores se encontraban activos para la referida fecha por cuanto su relación de trabajo se extinguió en el siguiente período:

      Trabajador Fecha de egreso

      N.M.O.L. 17/04/2009

      B.A.F.N. 01/07/2009

      Elizbaeth C. Guerra Díaz 17/06/2009

      R.A.C.C. 19/06/2009

      L.R.S.T. 06/02/2009

      C.A.G.F. 25/05/2009

      Anordo A. Parra Avila 30/04/2009

      H.J.G. 18/06/2009

      H.R.C.G. 15/06/2009

      L.E.R.S. 19/06/2009

      Ni aún para la fecha del reconocimiento del derecho, 07 de diciembre de 2009, estos trabajadores no se encontraban laborando para la accionada, por lo que en consecuencia tal acuerdo no les es extensible a éstos.

      En consecuencia lo pretendido por los actores en cuanto a la aplicación del Convenio suscrito por la empresa General Motors Venezolana C.A y el Sindicato de Trabajadores (SINVENSOC), no puede aplicarse retroactivamente a éstos, toda vez que el mismo es exclusivo para los trabajadores activos al 22 de marzo de 2010, tiempo en el cual ya los actores no prestaban servicios, todo lo cual hace improcedente su delación y sin lugar la demanda.

      DECISIÓN

      Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

       SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

       SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos N.M.O.L., B.A.F.N., E.C.G.D., R.A.C.C., L.R.S.T., C.A.G.F., ANORDO A.P.A., H.J.G., H.R.C.G. y L.E.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.313.816, 14.078.418, 10.826.323, 4.220.934, 9.668.247, 7.122.998, 11.363.067, 11.652.717, 7.102.354 y 3.491.007 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 27 de julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 34, Tomo 6-A.

       Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

       No se condena en costas, por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

       Se ordena la notificación de la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de mayo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

      HILEN DAHER DE LUCENA

      JUEZA

      M.L.M. SECRETARIA

      En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:28 a.m.

      LA SECRETARIA.

      Expediente Nº GP02-R-2011-000054

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