Decisión nº 1562 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteSulay Quintero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de abril de dos mil nueve.

198° y 150°

Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 30 de marzo de 2.009, que obra inserta al folio 20 del presente expediente, efectuado por la ciudadana N.M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.320.895, Ingeniero, domiciliada en la ciudad de M.E.M., parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado C.E.M. G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.515, por medio del cual desiste tanto del procedimiento como de la acción, y solicita el desglose del documento que riela a los folios 08 al 11 dejando copia certificada del mismo en el presente expediente, y ordena el archivo del expediente, este tribunal declare la homologación y ordena el desglose, tanto como el archivo del expediente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que la prenombrada ciudadana N.M.C.T., goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO

Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si aun no ha sido citada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, desglose y archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena el desglose y archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. S.Q.Q..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

Expediente Nº 28.187.-

SQQ/LJQR/mlbp.-

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