Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: N.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.938.519.-

BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada por ante este Tribunal en fecha 14-06-2013, suscrita por la ciudadana N.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.938.519, actuando en representación de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.448, quien en dicha solicitud expresó:

Presento original ad efectum videndi un documento público registrado en la Oficina Subalterna de la Oficina de Registro Público del Distrito M.d.E. Guárico….., en el cual consta la compra hecha en parte por mí misma en representación de mis hijas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para esa fecha menores de edad legítimas hijas y de mi inmueble situado y formando parte del lote del terreno identificado como San Fernando 2000 II, que forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización San Fernando 2000, ubicada frente a la Ciudad de San F.d.A., Municipio Camaguán, Distrito M.d.E. Guárico…….., tiene una superficie aproximada de DOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (242, 06 M2)……., le solicito la respectiva autorización legal para efectuar la operación de venta del inmueble……

.-

II

En fecha 18 de Junio del año 2013, se admitió la presente solicitud, acordándose Instar a la solicitante para que consigne copia certificada del Acta de Matrimonio y del Inmueble.

En fecha 26-06-2013, diligenció la ciudadana N.M.A., asistida de Abogado, consignando Acta de Matrimonio de su persona y copia simple de la Sentencia de Divorcio.

En fecha 27 de Junio del año 2013, mediante auto expreso se Instó a la solicitante para que consigne copia certificada del Acta de Matrimonio de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Inmueble a vender.

En fecha 03-07-2013, diligenció la ciudadana N.M.A., asistida de Abogado, consignando Acta de Matrimonio de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Documentos del Inmueble sujeto a la presente causa.

En fecha 09 de Julio del año 2013, mediante auto expreso se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, ordenándose oír la opinión de la Joven que nos ocupan y notificándose a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

En fecha 10-07-2013, diligenció la ciudadana N.M.A., asistida de Abogado, solicitando devolución de documentos originales.

En fecha 15 de Julio del año 2013, mediante auto expreso se acordó negar la devolución de los documentos originales señalados, hasta tanto se celebre la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 23-07-2013, se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria,, tal como se evidencia en los folios 29, 30 y 31de los autos.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

La solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrita por la ciudadana N.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.938.519, actuando en representación de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…

.

Por otra parte, no consta en autos Oferta de Compra-Venta de otro Inmueble a favor de la Joven. Así mismo la Representación Fiscal en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 23-07-2013, emitió opinión NO favorable de la siguiente manera: “No estoy de acuerdo con la venta del inmueble, en virtud de que afecta el patrimonio de la Adolescente, aunado a que está casada y pasaría a formar parte del patrimonio del conyugue”.

IV

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrita por la ciudadana N.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.938.519, actuando en representación de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se vería afectado el patrimonio de la Adolescente que nos ocupa, no existiendo otra oferta de inmueble donde pudiera invertirse el producto.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Civil Venezolano.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. D.M.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 01:40 p.m.

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp: JMSS1-5085-13

DM/FM/nicxon.

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