Decisión nº 173 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).--------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.N.A., venezolana, mayor de edad, cocinera, titular de la cedula de identidad Nº V-23.205.144, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, calle principal, Nº 3-34, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., en su condición madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada E.Y.U.V., designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en una Póliza de Seguro de V.I. de BANESCO SEGUROS, c.a, Póliza Nº 01000009620001302478, Certificada Nº 00302478, actualmente heredera y beneficiaria de la misma. Póliza a cobrar por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), dejados por su legitimo padre el causante E.F.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.783.531, y falleció el diecinueve (19) de febrero de 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 11, Año: 2007, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad que les corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana N.N.A., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0227

CAVM.-

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