Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve de Octubre del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas N.C.U.D.D., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.902.090, domiciliada en la Calle 16, Bis, Casa Rural N° 13-31, Sector Vista Alegre, Parroquia El Llano, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y hábil y A.T.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.529.604, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Carabobo, Piso 7, Apartamento 7-2, Municipio Libertador, Estado Mérida, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio J.G.G.G., venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.884, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.343, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; en la cual solicitan en su condición de legítimas madres y representantes legales de sus hijos las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diecisiete (17), dieciséis (16) y once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.751.705, V-19.751.754 y V-24.584.946, en su orden y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.788; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar ante El Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, IPASME Nacional, Ministerio del Poder Popular Para la Educación, SEGUROS BANVALOR, C.A. y SEGUROS HORIZONTE, C.A., el dinero que les pueda corresponder a sus hijos las adolescentes y el niño antes mencionados, por los siguientes conceptos:----PRIMERO: La Pensión Militar ante el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa.-SEGUNDO: Prestaciones Sociales ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.-------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Ahorros ante el IPASME Nacional.--------------------------------------------------

CUARTO

Para proceder a cobrar por ante la Empresa SEGUROS BANVALOR, C.A., una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, identificada bajo el N° 029-33-3000000, perteneciente al Ministerio del Poder Popular Para la Educación.-------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Para proceder a cobrar por ante la Empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., una Póliza de Seguro de Vida, identificada bajo el N° 98000002.-------------------

QUINTO

Cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a las adolescentes y al niño antes referidos.---------------------------------------------------------------------------------

Los beneficios arriba indicados les pertenecen a las adolescentes OMITIR NOMBRES y al n.O.N., a la muerte de su legitimo padre el causante M.A.D.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.031, casado, de profesión Educador, quien se desempeñó como Militar Retirado y como Docente Especialista en Música. El mencionado causante falleció el día catorce (14) de Junio del año dos mil siete, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., signada bajo el Nº 27.-----------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas M.C.P.M. y V.K.M.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en Funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 03245, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para las adolescentes OMITIR NOMBRES y al n.O.N., en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los Ministerios y Empresas arriba mencionados, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES y del n.O.N., por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas N.C.U.D.D. y A.T.H.A., en su carácter de legítimas madres y representantes legales de las referidas adolescentes y del niño, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a las adolescentes y al niño antes mencionado, ante los prenombrados Ministerios y Empresas. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/03245.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR