Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana N.U., venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada A.V.M., adscrita a la División de Justicia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.462, quien expuso: Que nació en fecha 09 de agosto de 1.978, en la Maternidad C.P., jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) según consta de la copia de la tarjeta de nacimiento emanada de dicho centro asistencial, la cual corre inserta al folio 06; y, que es hija de L.M.U., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.016.956, que su partida de Nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes de Registro de Nacimientos que se llevan en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia de la constancia de no presentación expedida por el Registrador Civil del Distrito Capital el día 14 de diciembre de 2004 y la constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L. de fecha 08 de diciembre de 2004, donde se dejó constancia que en sus archivos no reposan los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondientes a NURIS. Por tales razones pide se ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en los libros llevados por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2005, se ordenó la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también de la ciudadana L.M.U., cédula de identidad N° E-1.016.956; igualmente, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, librar oficios a la División de Dactiloscopia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Maternidad C.P..

En fecha 27 de julio de 2005 compareció la abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y se abstiene de opinar respecto de la solicitud de inserción de acta de nacimiento hasta tanto conste en autos la consignación del cartel de emplazamiento, así como el informe emitido por el Departamento de Dactiloscópica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

En fecha 26 de agosto de 2005, compareció la ciudadana N.U. y consigna separata del cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional de fecha 14 de julio de 2005.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, suscrita por la ciudadana L.M.U. consigna informe de peritaje N° 115 de fecha 14 de marzo de 2006, emanado de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde informa que las impresiones digitales comparadas coinciden en todos sus puntos característicos y que la comparación pelmatoscopica no fue posible realizarla, por cuanto los podogramas presentes en la historia clínica no presentan nitidez suficiente, ni puntos característicos individualizantes que permita determinar identidad, sin embargo la misma está registrada en el Libro de Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana L.M.U. dio a luz el 09 de agosto de 1.978.

Seguidamente, en fecha 23 de mayo de 2006, compareció la ciudadana L.U.G., colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 1.016.956, a exponer sus consideraciones con respecto de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por la ciudadana Nuris, desprendiéndose de su escrito que “Si es cierto que mi hija, ciudadana N.U., no fue presentada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada dicha inserción y ella pueda tramitar sus documentos. No tengo nada que alegar en contra de dicho procedimiento”.

Posteriormente, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008, se ordenó conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil la citación de la representación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente notificada en fecha 22/02/2008, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en fecha 23 de febrero del presente año, compareciendo el 07/03/08, emitiendo su opinión favorable respecto de la solicitud formulada.

Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello previas las siguientes consideraciones:

Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia. Planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: copia certificada de la constancia de no presentación, expedida por el Registrador Civil del Distrito Capital de fecha 14/12/04 y constancia de no presentación emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de fecha 08 de diciembre de 2004, de donde se desprende que la Partida de Nacimiento de NURIS no fue debidamente asentada en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos de esa parroquia, correspondiente a los años 1978 al 2004, y copia certificada de la constancia de nacimiento (tarjeta de Nacimiento), expedida por la Maternidad C.P.; que de los mismos se infiere la veracidad a que hace referencia la solicitante, es decir, que no está inscrita en los libros correspondientes al año de su nacimiento, todo ello por cuanto fueron certificadas por funcionarios acreditados para ello.

Así tenemos, que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada etc.)

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra. Esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, individual, única, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, como atributo individualizador de la persona; aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico y el nombre de pila; dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente…

.

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación

.

En aplicación de las normas transcritas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por la Ciudadana NURIS. En consecuencia, este Tribunal, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: N.U., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año 2008.- Años 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha de del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 PM).-

La Secretaria.-

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp Nº 41877

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR