Sentencia nº 0895 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación y Control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2016. Años: 206° y 157°

Visto el procedimiento de divorcio incoado por la ciudadana N.D.V.P.P., titular de la cédula de identidad n° 10.942.220, representada judicialmente por los abogados N.R.P. y A.T.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 7.977 y 76.556, respectivamente, contra el ciudadano N.L.G.O., titular de la cédula de identidad n° 6.847.606, representado judicialmente por los abogados R.M.L., O.A.S., G.S.R. y Audio Pedreañez, con INPREABOGADO números 99.099, 16.059, 110.240 y 17.270, en su orden; el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia el 30 de enero de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocando la extensión de obligación de manutención a favor de la ciudadana E.G., Prado González, titular de la cédula de identidad n° 23.642.854, mayor de edad para la fecha, y confirmó la sentencia de 26 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la demanda de divorcio.

Contra la decisión emitida por la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, y la ciudadana E.G.G.P., interpuso recurso de control de la legalidad. Admitido el recurso de casación, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El recurso de casación fue oportunamente formalizado. La parte contraria presentó su respectivo escrito de contestación.

El 9 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

El 21 de febrero de 2014, el recurso de control de la legalidad ejercido por la ciudadana E.G.G.P. fue declarado inamisible, ordenándose continuar con la tramitación del recurso de casación anunciado por la demandada.

Por cuanto el 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados el 28 de diciembre de 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, quedando conformada del modo siguiente: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Mediante auto de 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado E.G.R..

En virtud de la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia efectuada en Sala Plena el 11 de febrero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social mediante auto de fecha 12 de febrero de 2015, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Dra. M.C.G., Vicepresidenta Magistrada Dra. M.M.T., Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M..

Con motivo de la Resolución número 2015-0010 de 27 de mayo de 2015, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se crean las Salas Especiales de la Sala de Casación Social y el Acta de instalación de dichas Salas, de fecha 21 de julio de 2015, de allí que en esa fecha se constituyó en el presente juicio la Sala Especial Cuarta, quedando integrada por el Presidente y Ponente, Magistrado E.G.R., la Magistrada Accidental S.C.A.P. y la Magistrada Accidental C.E.G.C..

Por auto de 21 de julio de 2015, se acordó notificar a las partes para la fijación de la oportunidad destinada a la audiencia pública y contradictoria, una vez transcurrido el término de diez (10) días hábiles contados una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1857 del 18 de diciembre de 2014.

Por diligencia de 11 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora se dio expresamente por notificada del precitado auto.

Asimismo, el 16 de diciembre de 2015, el Secretario de la Sala dejó constancia de la notificación practicada por el Alguacil al ciudadano N.L.G., parte demandada.

Mediante auto de Sala del 13 de junio de 2013, se fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el día lunes veinticinco (25) de julio de 2016, a las 10:00 a.m., todo en sujeción a lo regulado por el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 20 de julio de 2016, en cumplimiento de la Resolución n° 2016-0011, del 15 de junio de 2016, que modifica la Resolución n° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, se reconstituyó en el presente juicio la Sala Especial Cuarta, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente y Ponente, Magistrado Dr. E.G.R.; Magistrada Accidental, Dra. S.C.A.P. y Magistrado Accidental, Dr. J.P.T.D..

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión del 30 de enero de 2013, dictada por el el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; se constituyó esta Sala Especia Cuarta de la Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario, por una parte, de la asistencia de la abogada Antonia de la P.T.H., en representación de la parte demandante y, por la otra, de la incomparecencia del demandado recurrente o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Señala el artículo 489-F in fine, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 30 de enero de 2013; 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

La Magistrada Accidental, Magistrado Accidental,

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S.C.A. PALACIOS J.P.T.D.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2013-000293

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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