Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000055

ASUNTO : LP01-R-2009-000055

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA PUBLICA OCTAVA COORDINACION DEL ESTADO M.E.E.V.

ACUSADOS: J.C.P.L. Y D.G. OLAYOLA GOMEZ

VICTIMAS: A.J. MUÑOZ G.F.J.Q. MORA Y KENNYS YOHANDRY MARTINEZ MORA

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escuchadas como fueron las partes, en la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir la decisión correspondiente, con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogado N.D.C.V., Defensora publica octava suplente adscrita a la coordinación de la defensa publica del Estado M.E.E.V., actuando como defensora de los ciudadanos J.C.P.L. Y D.G. OLAYOLA GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 12 de Febrero de 2009, que condenó a los ya nombrados ciudadanos, a cumplir la pena de diez años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J. MUÑOZ GONZALEZ, ,F.J.Q. MORA Y KENNYS YOHANDRI MARTINEZ MORA.

DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso, la Abogado N.D.C.V., Defensora publica octava suplente adscrita a la coordinación de la defensa publica del Estado M.E.E.V., actuando como defensora de los ciudadanos J.C.P.L. Y D.G. OLAYOLA GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 12 de Febrero de 2009, fundamentado en los siguientes términos:

“ (…) estando dentro de la oportunidad legal señalada en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 452 ordinal 2° ejusdem, Interpongo Formalmente Recurso de Apelación de Sentencia definitiva, para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2009 , que obra en el ASUNTO PRINCIPAL Nº LP11-P-2008-002603, dictada por este Tribunal No 4 en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.; y a tal efecto ocurro y expongo los fundamento siguientes: …. En fecha veinticuatro 24 de Septiembre del año 2008, siendo las 05:23 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje motorizado la comisión policial al mando del Sargento Mayor (PM) ENNO PARRA, en compañía de los Funcionarios Sargento 2° (PM) ANTONIOMENDEZ y Cabo 2° PM, A.M., a bordo de las unidades motorizadas M- 274 Y M-423 por la jurisdicción de la Parroquia H.A.M.M. cuando se trasladaban específica mente por la calle 5 frente al Ciber Yaney observaron a un ciudadano que solicitaba ayuda y les gritaba que lo. habían robado tres sujetos que iban corriendo como a cien metros rápidamente procedieron a seguirlos y manifestarles que se detuvieran logrando interceptarlos como a doscientos metros del lugar donde se encontraba la presunta victima, tomando ,las medidas de seguridad del caso procedieron a manifestarles que según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión personal que si tenían algún arma o algo procedente del delito lo exhibieran manifestando este que no por lo que el Cabo 2° A.M. procedió a realizarle la inspección personal incautándoles en la pretina del pantalón específicamente debajo del abdomen un arma de fuego tipo chopo, de fabricación casera, de un solo cartucho, calibre 38 Mm., color negro, con empuñadura de madera color marrón, sin marca ni seriales y sin cartucho a un ciudadano a quien se identifico como J.C.P.L., C.1. Nº 14.269.658, de 28 años, soltero, fecha de nacimiento 02/12/80, obrero reside en la urbanización Villa de los Á.B. 5, a un ciudadano quien se identifico como DANIEL OLAYOLA GOMEZ, C.1. Nº 21.305.218, de 21 años, soltero, fecha de nacimiento 21/11/87, obrero reside en la Urbanización Villa Los Á.C.C. Nº 140, se le incauto un koala de color verde Naranja y negro con un emblema de Yukeri Mezcla y dentro del mismo un teléfono celular con las siguientes características un teléfono celular maraca Huawei, color negro rojo y plateado, serial ESN01508176313, con su batería color negro serial GAG8521XFf2117801, y cuatro mil bolívares o cuatro bolívares fuertes en monedas de curso legal de la denominación 100 Bolívares y a un adolescente de nombre J.H.S. ATENCIO,C.1. Nº no tiene de años, fecha de nacimiento 24/04/94, soltero, de profesión indefinida residenciado en la Urbanización Villa los Á.C.C. Nº 213, se le incauto un bolso de color negro y rojo, marca air Express y dentro del mismo un Play Station color negro, marca Sony, serial PA014846472, con dos controles, unos audífonos y su cable adaptador de inmediato se procedió a imponer los derechos a los ciudadanos adultos según lo tipificado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y al adolescente según lo establece en el articulo 594 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente posteriormente fueron trasladados a bordo de la Unidad Radio Patrulla P-377 hasta la sede del reten Policial de la sub.-Comisaría Policial Nº 12 ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, junto a las evidencias ingresando al reten a las 06: 1 O horas de la tarde, le notificaron vía telefónica a la fiscal de guardia quien manifestó se realizarán las actuaciones y las pasaran a la orden de su despacho.

SEGUNDO Calificación JURIDICA

El Ministerio Publico, en atención a la investigación realizada con motivo de los hechos ya narrados procede a atribuir la calificación jurídica a los acusados en lo que respecta a J.C.P.L., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, y PORTE Ilícito DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 227, todos del Código Penal Vigente. En lo que respecta a D.G. OLAYOLA GOMEZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal Vigente. Al acusado D.G. OLAYOLA GOMEZ, le fue acumulado al presente juicio la causa signada con el Nº LP11-P-2008-0002135, por la presunta comisión del delito de PORTE Ilícito DE ARMA DE FUEGO, la cual por esta fue absuelto en la sentencia recurrida.

TERCERO

DE LA FALTA, E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Observa esta defensa, que evidentemente existe una indeterminación fáctica y objetiva en la sentencia pronunciada por el Tribunal A Quo, pues se omitieron circunstancias muy especiales que fueron debidamente debatidas en el desarrollo del juicio oral y publico contenidas en las declaraciones de los testigos de relevancia probatoria y por ende generaba una duda mas que razonable, que no permitía que se desvirtuara la presunción de inocencia de mis defendidos y hace surgir el principio del In dubio Proreo a favor de los acusados, ello tiene vinculación con la infracción del numeral 2° del Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa textualmente: La sentencia contendrá ... Ia enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio. Dicho esto procedo a señalarles a Ustedes miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida en que consistieron y que se omitió:

En este sentido considera la Defensa que el Juzgador no valoro, ni siquiera hizo mención de estas contradicciones en la recurrida, por lo que es evidente la ilogisidad que se desprende de la sentencia recurrida toda vez que hubo, tal como lo señala la doctrina valoración parcializada y tendenciosa, de las pruebas presentadas en el juicio oral y publico, toda vez que el sentenciador valoro solo las que incriminan, dejando de lado aquellas cuya sola valoración pudo haber arrojado un sentido distinto, es decir el juzgador valoro lo conveniente de las pruebas para incriminar al acusado, dejando de un lado todas las contradicciones en las que incurrieron los testigos del•procedimiento en relación a los funcionarios policiales el Tribunal A quo se limita a valorar a cada testigo indicando únicamente que su testimonio es contundente, sin señalar concretamente porque hecho especifico ni señalo los puntos concretos,

de su declaración que comparados con los demás testimonios lo llevaran al convencimiento de culpabilidad. En este sentido nuestro máximo Tribunal se ha pronunciado jurisprudencialmente en este aspecto, sentencias estas que puede aplicarse al presente caso que nos ocupa:

" ... EI análisis que el sentenciador hace respecto, no satisface el estudio de los elementos de convicción procesal necesarios para que los acusados y las demás partes conozcan las razones de una sentencia justa e imparcial, mas aun, cuando dicho alegato es considerado como punto esencial por la defensa (sic) además de violar el derecho que tiene todo ciudadano a conocer porque se le condena o absuelve, mediante una explicación en la que debe constar lo aparentemente disímil, lo inútil, lo falso, para esclarecer lo dudoso ..... " (Sentencia Nº 402 Sala de Tasación Penal de fecha 11 de Noviembre del 2003. Ponente Magistrado B.R. MARMOL DE LEON)

" ..... Lo anterior demuestra que la sentencia dictada por el tribunal de juicio carece de la debida motivación pues condeno en base a determinadas prueba, desechando de manera ligera otros elementos probatorios, cursantes en auto sin explicar las razones para ello ... " (Sentencia Nº 309 Sala de Casación Penal de fecha 1 O de Octubre de 2003. Ponente- Magistrada

B.R. MARMOL DE LEON)

Es igualmente destacar al respecto que la Sala de Casación Penal ha establecido en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en la forma de establecer los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones relativas al caso para asegurar el estudio del pro y el contra de los puntos debatidos durante el juicio. E n tal sentido, ha sostenido la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte en fecha 23-04-07. Sentencia Nº 167, ha sostenido que ... El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir. .. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que estas al conocer el motivo de la decisión tendrán elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar. .. Para desestimar sus pretensiones.

El Tribunal Unipersonal realiza una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en la sentencia sosteniendo que los elementos de convicción recepcionadas y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medios de pruebas fueron valoradas por el tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo a: El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. "De la apreciación de las pruebas" Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia"

La sala de Casación Penal. Ponente Miriam Monrandy Mijares. Sentencia Nº 455 de fecha 02-08-2008 (Valoración de la Prueba)

Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre si para arribar a una conclusión y valorar el me rito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivos y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; a la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana critica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la Experiencia .

En este orden de ideas, constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana critica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable.

De igual forma a sostenido la Sala Constitucional de Sentencia Nº 150 Sala le Casación Penal de fecha 24 de Marzo del 2000. Ponente Magistrado JESUS E DUARDO CABRERA ROMERO) " ... Auque no lo dice expresamente el articulo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes :conozcan los motivos de la absolución o de la condena... Solo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral ocho (08) del citado articulo 49; solo así, puede tener el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral cuarto (4to) del mismo articulo; Solo así puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral seis (06) del mencionado articulo..... Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta sala, un vicio que afecta el orden publico ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo y principios rectores como el de congruencias y de la defensa minimizaría por lo cual surgiría un caos social"

CUARTO DE LA FALTA

CALIFICACIÓN JURIDICA EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS EN LA COMISION DEL DELITO

La falta de motivación en la determinación de la participación del los acusados en la comisión de los delitos por los cuales fueron enjuiciados estos últimos, esta dada en la sentencia recurrida, por lo que puede observarse , la calificación jurídica atribuida a los acusados la cual fue Robo Agravado tipificado en la norma sustantiva penal. no se desprende en forma alguna el grado de participación de los mismos. vale decir quien actuó como autor, cooperador, instigador, determinador , en fin de la figura de que se trate en la comisión del delito ventilado, en relación a ello, ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia en sala de Casación Penal, citando una de ellas de fecha 01-04-2004 sentencia Nº 102 en ponencia de la Magistrada B.R. MARMOL DE LEON " ... .Ios hechos )nstitutivos de la culpabilidad de los imputados en el delito de ROBO AGRAVADO EN" GRADO DE COMPLICIDAD, pues se (limitaron) a transcribir valorar las pruebas existentes en autos y a cambiar la participación de los imputados establecida por el Juez de Juicio de cooperadores inmediatos en delito de ROBO AGRAVADO, a cómplices en el mismo .... Ha sostenido la jurisprudencia de

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