Decisión nº 16 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.Y.S.V., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-14.023.496, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando con el carácter de Representante Legal del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio L.D.C.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, unas mejoras consistentes en una casa propia para habitación, construida con bases, paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, compuesta de cocina, comedor, servicio sanitario, varias habitaciones y solar con diversos árboles frutales, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión de SIETE MIL METROS CUADRADOS (7.000 Mts2) más o menos, con ubicación en el Sector Onia, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., el terreno tiene forma triangular y se encuentra alinderado así: FRENTE: Con margen de la carretera Panamericana; COSTADO DERECHO: El Río Onia; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Hacienda Onia, que fue del General Vivas González, hoy propiedad del Dr. V.P.V.; FONDO: Con el colindante anteriormente mencionado quién por derecho de representación de su legítimo padre M.Á.F.S. (premuerto) quien falleció ab-intestato el día 16 de Diciembre de 2005, según se evidencia en Acta de Defunción, los cuales corresponden al n.O.N., en la Sucesión de causante A.D.J.F.P., quien era su abuelo paterno y falleció ab-intestato el día 26 de Marzo de 2007, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional, según se evidencia del Formulario de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 06-07-0078209, de fecha 25 de Enero de 2008, con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 08/0055, de fecha 22 de Diciembre de 2008, la cual se encuentra en el Numeral Segundo de dicha declaración. Por lo antes expuesto, es que solicita se le conceda la autorización judicial para Comprar. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados R.V.U., y J.A.D.Z., Fiscales Especiales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del n.O.N., de diez (10) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor del n.O.N., de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0439

Ghuizap.-

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