Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3356-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos NURISMAR R.F.M. y E.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25. 775.230 y V-16.272.508, en su carácter de padres de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimientos 27/02/2013 y 08/01/2012, según actas Nros. 463 y 462 de fechas ambas 05/04/2016, presentada por ante Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San F.d.E.A., quienes establecieron que el padre APORTARA, Primero: la cantidad de DOSCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas antes mencionadas, los cuales serán entregados personalmente. Segundo: Para la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). Tercero: para la época decembrina el padre deberá dar un aporte de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cabe de destacar que todas la cantidades fijadas será entregadas en efectivo a la madre de las beneficiarias ciudadana NURISMAR R.F.M., asimismo se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación, será compartidas entre ambos padres, es decir 50% cada uno, igualmente para gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido previa presentación de justificativo médicos o presupuesto donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades. Cuarto: Todos los montos fijados se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés de la niña, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San F.d.A., 23 de Septiembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. D.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RR/erys.-

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