Decisión nº 784-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Bienes

Solicitante: NURKIS E.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.644, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. C.H., en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 22 de Marzo de 2.011, la ciudadana NURKIS E.S.C., ya identificada, actuando en representación de sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano G.G.M., falleció Ab- Intestato, el día 29 de Julio de 2009, que los referidos niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron declarados junto a sus hermanos y esposa de su padre como únicos y universales herederos de su causante, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en fecha 07 de febrero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponde a sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el de cujus era titular de una cuenta en el banco Bicentenario, por todo ello el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le corresponden a sus hijos ante tal cuenta bancaria, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la sentencia que los designa como dos de las herederos del de cujus G.G.M..

En fecha 25 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) de autos, consta que los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron declarados únicos y universales herederos, junto a sus hermanos y esposa de su padre, del causante G.G.M., por Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en fecha 07 de febrero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NURKIS E.S.C., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser herederos del ciudadano G.G.M. y les corresponden una cuota parte sobre la cuenta bancaria de la cual era titular la causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponden en su condición de herederos a los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de la cuenta bancaria del banco Bicentenario, de la cual era titular el ciudadano G.G.M., titular de la cedula de identidad n° V-9.542.738, siendo beneficioso para los niños, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NURKIS E.S.C., ya identificada, para gestionar ante la entidad bancaria correspondiente, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los referidos niños en su condición de herederos de quien en vida respondiera al nombre de G.G.M..

Se le advierte a la solicitante y a la Entidades Bancarias Casa Propia y Provincial, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Marzo de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 784-2.011, siendo la 10:52 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

Rosimar.-

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