Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 02 de Agosto de 2010.

200° y 151°

EXPEDIENTE NRO. 09901.

Conforme a lo ordenado por auto de esta misma fecha, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, formulada por el Abogado en ejercicio A.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, con domicilio procesal en la Calle Montes de Oca entre Rondón y Vargas, Edificio Don Pelayo F, Piso 2, Oficina 2-2, Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de tenedor legítimo a título de endosatario en procuración de una Letra de Cambio - Este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad de las Demandadas, Ciudadanas S.L.C. y M.E.C.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.277.531 y V-513.199, respectivamente, con domicilio la primera, en la Urbanización R.G., Edificio 6-A, planta baja, apartamento 01, sitio denominado Cascajal, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el sector Escuela Técnica, Parcela 37, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.012.500,00), que comprende, el doble de la cantidad demandada, en NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) y la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00), por concepto de Costas, calculadas al 25% de la cantidad demandada.- En caso de que dicha Medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma debe practicarse hasta cubrir la suma de: QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 562.500,00), que comprende el monto de la cantidad demandada en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), más la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 112.500,00), por concepto de Costas calculadas al 25% de la cantidad demandada.

A fin de practicar la medida decretada, se ordena comisionar al Juzgado EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Líbrese Mandamiento de Ejecución con las Inserciones de Ley.- Líbrese Oficio.-

JUEZA;

DRA. I.C. BARRETO DE ARCIA;

EL SECRETARIO SUPLENTE;

ABOG. B.R.R.M.

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO SUPLENTE;

ABOG. B.R.R.M..

ICBdeA/afc//:

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