Decisión nº 52.030 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Pastor Polo |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares Por Intimación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 52.030
DEMANDANTE: N.B.R., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-84.388.550, y de este domicilio.-
ENDOSATARIO EN PROCURACION: A.J.P.R.; Inpreabogado N° 106.043, y de este domicilio.-
DEMANDADO: R.M.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.063.418 y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL: A.A.A., Inpreabogado N° 27.149 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero del 2009, por el abogado A.J.P.R., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración o al Cobro de la ciudadana N.B.R., identificada en autos, solicita aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre del 2009, en lo siguientes términos: “Solicito de este Juzgador, ACLARE lo relacionado a la indexación o corrección monetaria solicitada en la demanda de las cantidades intimadas y condenadas, por ser un hecho notorio la espiral inflacionaria en la economía de nuestro país, lo que generó y genera un daño patrimonial a mi representada, al no haber recibido el pago de lo que le adeuda la demandada cuando se hizo exigible dicha obligación”
Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…” y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto al folio 92 del presente expediente, ya que se omitió la indexación demandada, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguientes términos:
Donde dice: “…SEGUNDO: En pagar los intereses al 1% mensual tal como fue establecido en la cambial, los cuales serán calculados desde la admisión de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual se realizara mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto..”, Debe decir: “…SEGUNDO: En pagar los intereses al 1% mensual tal como fue establecido en la cambial, además de la indexación o corrección monetaria de las cantidades aquí demandadas, en virtud de ser un hecho notorio la inflación en la economía de nuestro país, por lo tanto, tanto los interese como la corrección monetaria serán calculados desde la admisión de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, lo cual se realizara mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto..”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El juez Provisorio,
Abog. P.P..-
La Secretaria,
Abog. M.O.F..-