Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, treinta y uno (31) de Mayo de 2.007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001728

ASUNTO: LP01-P-2007-001728

AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de cuatro (04) folios útiles presentado por la ciudadana N.E.A.H., recibido por éste Tribunal en fecha 20-04-2.007, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: EXPLORER 4X4, año: 2.001, color: ROJO, tipo: SPORT WAGON, placas: MGD-97V, serial de carrocería: 8XDDU63118A43265, serial de motor: 1A43265, uso: PARTICULAR y una vez recibidas en fecha 30-05-2.007, las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de resolver sobre la entrega o no de dicho vehículo automotor, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 286-07, de fecha 20-04-2.007, suscrita por los funcionarios Inspector T.S.U. J.L.C.C. y Sub-Inspector YORGUERY F.C., adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (34) y su vuelto de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como los seriales de seguridad y de motor de la camioneta se encuentran DESBASTADOS, no lográndose obtener la numeración original de la planta ensambladora.

SEGUNDO

Al folio (48) y su vuelto de las actuaciones, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 933, de fecha 17-05-2.007, suscrita por el funcionaria Inspector Jefe Lic. RAFAEL PAREDES ARAQUE, adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., en la que concluye que el documento objeto del citado informe pericial, lo constituye un certificado de registro de vehículo, emitido a nombre del ciudadano L.E.P.U., el cual corresponde a una pieza FALSA Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, señalando que al verificar ante SIPOL y ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, pudo constatar que las placas MGD97V no aparecen registradas para ese vehículo automotor, por lo tanto, ni siquiera las placas corresponden al vehículo cuya entrega se solicita, aún cuando, no puede desconocerse que el vehículo con sus seriales de identificación actuales no presenta solicitud alguna ante las autoridades competentes.

TERCERO

En las actuaciones, cursa el original del respectivo certificado de registro de vehículo signado con el nro. 3954499 y el original del documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M. en fecha 31-01-2.007, donde el ciudadano L.E.P.U. le traspasa la propiedad a la solicitante; ciudadana N.E.A.H.. (Folios 36 al 38).

CUARTO

Éste Juzgado de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO A LA SOLICITANTE; CIUDADANA N.E.A.H., titular de la cédula de identidad nro. V-13.097.727, cuyas características son las siguientes: clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: EXPLORER 4X4, año: 2.001, color: ROJO, tipo: SPORT WAGON, placas: MGD-97V, serial de carrocería: 8XDDU63118A43265, serial de motor: 1A43265, uso: PARTICULAR, por cuanto de las conclusiones de la experticia de reconocimiento legal de seriales de vehículo se desprende que éstos se encuentran DESBASTADOS en su totalidad, no lográndose obtener la numeración original de planta, que permitiera identificar si se trata o no del mismo vehículo cuya entrega reclama la solicitante, pues más bien las placas MGD97V, no aparecen asignadas a ese vehículo, además, existe la certeza de que el certificado de registro de vehículo, cursante al folio (38) de las actuaciones, constituye un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, no emitido por el antiguo SETRA, el cual a su vez dio origen al traspaso donde adquiere la solicitante N.E.A.H., en consecuencia, tal adquisición deriva de un documento falso sin ningún valor legal, el cual se mantendrá en las actuaciones por ser FALSO y de origen legal en el país, para que el Ministerio Público prosiga con su respectiva investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la fe pública, por lo tanto, éste Juzgado de Control, no esta obligado a acordar la entrega del vehículo solicitado, que bien pudiera tratarse de otro vehículo distinto al que aparece sometido a experticia dentro de las actuaciones, pues el documento autenticado resulta insuficiente por sí solo para acordar la entrega del vehículo en cuestión.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA N.E.A.H., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-13.097.727, Y EN CONSECUENCIA, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR (CAMIONETA), cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar acreditado que el vehículo cuya entrega se solicita sea el mismo que aparece sometido a experticia dentro de las actuaciones, ya que presenta los seriales de identificación DESBASTADOS en su totalidad y el certificado de registro de vehículo constituye un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 y 117, numeral 5° y único aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.

Se ordena el desglose y entrega del documento autenticado original cursante a los folios (36) y (37) de las actuaciones que le pertenece a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________.

La Secretaria

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