Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada G.M. IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual asistio debidamente a los ciudadanos N.L. y F.S., venezolanos, mayores de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.779.845 y 10.037.167, domiciliada la primera en el Arenal Residencia Gian D.P., Torre Nº 08,Piso Nº 02 Apartamento 2-1 y el segundo en las Residencias Parque Las Americas, Torre A, Piso Nº 07, apt 7-4 quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “Los ciudadanos N.L. y F.S., decidieron que la Obligación Alimentaría, sea aumentada de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) mensuales a DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,oo) mensuales, por adelantado, en forma puntual y oportuna, el cual será descontado directamente de la nomina de pago del obligado, el cual se desempeña como docente de aula adscrito al NER 427, Ministerio de Educación en el Estado Mérida, Zona Educativa Nº 14, por lo que se oficia a dicho organismo para que le sea descontado y depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 01050065640065469852, del Banco Mercantil, plan crecer el cual es titular la madre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez 10 años de edad, se establece un Bono especial para el mes de Diciembre, por cuanto estaba establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) y decidieron establecerlo y aumentarlo en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de la niña para esa época del año y un, Bono especial para el mes de agosto, el cual estaba establecido en la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 400.000,oo) el cual fue aumentado y decidieron establecerlo en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,oo). Quedando expresamente establecido que la cantidad fijada como obligación Alimentaría, así como los Bonos Especiales adicionales, será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional en un doce por ciento (12%), por cuanto estaba establecido en un diez (10%) por ciento calculado sobre los montos antes establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos padres. Al respecto, la madre ciudadana N.L., manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: N.L. y F.S., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EXP Nº 17809

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