Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 junio de 2007.

197° y 148°

EXP. Nº 23.690.-

Definitiva de Familia

SOLICITANTE:

• N.L.R.R., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:

• M.C.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por N.L.R.R., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por M.C.F., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el cuatro (04) de octubre de 1978, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: M.R., quien es titular de la cédula de identidad Nro. V-22.748.456.

Consignados como fueron los recaudos, en fecha 18 de julio de 2006, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 08 de agosto de 2006, la ciudadana N.L.R.R., debidamente asistida por la ciudadana G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.555, deja constancia de que fue agregado Cartel de Emplazamiento.

En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano J.R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, EN FECHA 03 DE AGOSTO DE 2006.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado a los fines de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, exhortó al Alguacil Titular a que gestionase la práctica de la notificación.

Por auto de fecha 16 de abril de 2007, se ordeno nuevamente la Notificación del Fiscal del Ministerio, en vista de que no consta en autos la consignación del Alguacil del Tribunal relativa a la notificación ordenada en fecha 18 de julio de 2006, a esta representación de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha 01 de junio de 2007, el ciudadano J.R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal N° 94, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 22 de mayo de 2007.

II

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La solicitante acompañó su escrito de Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad C.P., Constancias de No Presentación emitidas por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, Formulario de Partida de Nacimiento, emitido por la Oficina de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad C.P..

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por N.L.R.R., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana, quien el cuatro (04) de octubre de 1978, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: M.R., quien es titular de la cédula de identidad Nro. V-22.748.456.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y a la Oficina Principal del Registro Publico, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS ( 21 ) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..-

En la misma fecha anterior, siendo la 13:38 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EXP: 23.690.-

EBG/JOG/alexandra.-

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