Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

4REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 13 DE JULIO DE 2011

201 y 152

EXPEDIENTE No. SP01-L-2010-000912.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: N.R.M.M., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V 16.611.429.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.A.S., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V-11.503.663., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.900.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 local No. 4-160 La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADA: sociedad mercantil TRAINCO SRL., inscrita ante el Registro mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de Octubre de 2008, bajo el N° 2 Tomo 23-A, representada por la ciudadana S.C..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.M.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-16.123.348, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.949.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 No. 5-55 La Concordia, San C.E.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2010, por la ciudadana N.R.M.M., asistida por la abogada M.A.A.S., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 27 de Octubre de 2010, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la sociedad mercantil TRAINCO C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 16 de Diciembre 2010 y finalizó en fecha 05 de Abril de 2011, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que obligó a la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez declarada la presunción de admisión de hechos, ordenar la remisión del expediente en fecha 13 de Abril de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 14 de Abril de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:

• Que en fecha 23 de Junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil TRAINCO SRL., desempeñándose como asistente administrativo, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 1.223,89;

• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y los días sábado de 8:00 a.m a 1:00 p.m., laborando una hora extra semanal;

• Que en fecha 05 de Julio de 2010, estando en el disfrute de sus vacaciones, decidió voluntariamente renunciar, al encontrar otro puesto de trabajo, solicitándole a la demandada el pago de sus prestaciones sociales;

• Que fue llamada para que asumiera un supuesto faltante de dinero que se le quería atribuir por la cantidad de Bs. 14.667,24., lo cual lo negó por cuanto no era responsable de ningún faltante;

• Que en fecha 03 de Septiembre de 2010, como consecuencia de la terminación de la relación laboral y la actitud asumida por la parte patronal de no cancelarle lo que le corresponde por prestaciones sociales, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales sin lograr llegar a un acuerdo por la cantidad total de Bs. 7.434,12.

LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Acta de fecha 15 de Septiembre de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 44. Por tratarse de un documento público administrativo que emana del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de un acto conciliatorio en la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo General C.C., en fecha 15/09/2010, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana N.R.M.M. contra la sociedad mercantil TRAINCO SRL., signado con el No. 056-2010-03-1871, de la nomenclatura llevada a cabo por dicho organismo.

• Recibos de pago de salario a favor de la ciudadana N.R.M.M., corren insertos a los folios 45 al 65, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la sociedad mercantil TRAINCO SRL., recibidos por la ciudadana N.R.M.M., en las fechas por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Informes:

2.1 Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la Empresa TRAINCO SRL. presento los estatus financieros (Balance de comprobación y estados de ganancias y perdidas) debidamente aprobados por la junta directiva en la asamblea de accionistas, así como también las respectivas actas de asamblea correspondientes desde la fecha de constitución hasta el año 2010 de la empresa TRAINCO SRL., con RIF: J-30131588-0 inicialmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de Abril de 1975, bajo el N° 70 y con ultimas modificaciones inscrita ante el Registro mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de Octubre de 2008, bajo el N° 2 Tomo 23-A, representada por la ciudadana S.C., de ser positivo remita copia certificada de los mismos.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la parte demandada no negó que a la trabajadora le correspondiera los días por concepto de de utilidades reclamadas.

2.2 A la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Cuales fueron los montos declarados por la Sociedad Mercantil TRAINCO SRL., con RIF 30131588-0 en el enriquecimiento neto antes de la conciliación fiscal, en las planillas de declaración de impuesto sobre la renta correspondiente a los años de ejercicio fiscales 2009 y 2010 y tal efecto se envíe copias certificadas de las mencionadas planillas.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la parte demandada no negó que a la trabajadora le correspondiera los días por concepto de de utilidades reclamadas.

3) Testimoniales: de la ciudadana EVARYELIN C.J., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 16.122.516. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, no compareció el referido ciudadano.

4) Exhibición de Documentos: A la Sociedad Mercantil TRAINCO SRL., a los fines que exhiba los siguientes documentales:

• Estados financieros de la Sociedad Mercantil Trainco SRL., correspondientes al ejercicio económico 2009 y 2010 (Balance de Comprobación y Estados de Ganancias y Perdidas) debidamente aprobados por la Junta Directiva en la Asamblea de Accionistas, así como también las respectivas actas de asamblea.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el apoderado judicial de la demandada no exhibió dichas documentales.

4) Experticia: solicita que se nombre experto contable a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

• Verifique los montos que debió repartir anualmente a los trabajadores 815% de los beneficios líquidos de cada ejercicio anual.

Para la fecha y hora de la publicación del presente fallo no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la parte demandada no negó que a la trabajadora le correspondiera los días por concepto de de utilidades reclamadas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Original carta de renuncia suscrita por la ciudadana N.R.M.M., marcada “A” corre inserta al folio 70. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la renuncia suscrita por la ciudadana N.R.M.M., en fecha 06/07/2010.

• Comunicación de solicitud de anticipo de prestaciones sociales de fecha 18 de Diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana N.R.M.M., dirigida a la Sociedad Mercantil Trainco SRL., marcada con la letra “A” corre inserta al folio 71. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la solicitud de anticipo de prestaciones sociales de fecha 18 de Diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana N.R.M.M..

• Cálculo de prestaciones sociales a favor de la ciudadana N.R.M.M., corren insertos a los folios 72 y 73. Con respecto a la documental que corre inserta en el folio 73 del presente expediente, al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales, recibido por la ciudadana N.R.M.M., en la fecha, por los conceptos y montos indicados en las documentales agregadas al presente expediente. Ahora bien, en relación a la documental que corre inserta en el folio 72 del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Fotocopia del cálculo de remate de utilidades de 2009, al personal de la Sociedad Mercantil Trainco SRL., corre inserta al folio 74. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Informe de auditoría N° TA 2290473 suscrito por la Licenciada CAROLINA C.M., Contador Público, junto con el Balance General de la Sociedad Mercantil Trainco SRL., corren insertos a los folios 75 al 87 ambos inclusive. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 76 al 80, 83 al 87, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno. Ahora bien, con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 75, 81 y 82, por tratarse de documentos que emanan de un tercero (CAROLINA C.M.) quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Comunicación de fecha 18 de Octubre de 2010, dirigida a la ciudadana N.R.M.M., suscrita por el ciudadano P.M., con membrete de la Sociedad Mercantil TRAINCO SRL. corre inserta al folio 88. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 135 establece que “Si el demandado no diere contestación de la demanda en la oportunidad señalada, se tendrá por confeso, en cuanto no se contraria a derecho la petición del demandante”. En el presente proceso, la demandada sociedad mercantil TRAINCO SRL., no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra en la oportunidad procesal establecida para ello, por lo que debe entenderse confeso en cuanto a los hechos alegados por la actora en su libelo de demanda, debiendo entenderse como admitida por la sociedad mercantil TRAINCO SRL., la prestación de servicios por parte de la demandante y por ende la existencia de la relación de trabajo, así como la fecha de ingreso, egreso y el monto de los salarios percibidos durante la relación de trabajo.

En tal sentido, al no haber logrado desvirtuar la demandada durante el debate probatorio, la fecha de ingreso y egreso alegada por la trabajadora, el monto de los salarios señalados por ella en el escrito de demanda, deben calcularse los conceptos reclamados en base a los salarios señalados por la demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso y condenarse al pago de los conceptos reclamados, vale decir, Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad y utilidades, deduciendo los montos cancelados por la empresa y cuyos recibos de pago corren insertos al folio 73 del presente expediente.

1) Prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad: Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de un (01) pago recibido por la trabajadora, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad cancelados por la demandada, que corre inserto en el folio 73, del presente expediente, por la cantidad de Bs.367,59., en fecha 31/12/2009, así por días de prestación de antigüedad e intereses le corresponden a la trabajadora la cantidad de Bs.1.958,78., tal como se puede observar en el cuadro anexo.

2) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de dicho concepto, al no hacerlo conforme a lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora la cantidad de Bs.5.053, 73., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Bonificación de fin de año

Período Vacacional Días Salario Monto

Del 23/06/2009al 31/12/2009 38,53 Bs 33,06 Bs 2.231,55

Al 05/07/2010 60/12*6=60 Bs 41,81 Bs 2.822,18

Bs 5.053,73

Es importante señalar que conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en la Sentencia No. 0899 de fecha 02 de Junio de 2009, (Caso: A.R.O.C. contra STELL ESTUDIO y E.P. de Reyes) con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se hace forzoso para este Juzgador descontar el preaviso omitido por la trabajadora de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la base del último salario devengado por la trabajadora por la cantidad de Bs.1.254,30.

Preaviso Omitido 30 días Bs 41,81 Bs 1.254,30

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana N.R.M.M. en contra de la sociedad mercantil TRAINCO SRL., por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la sociedad mercantil TRAINCO SRL., a pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.5.758, 21.)

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (05/07/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 01/12/2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se ordenarán los intereses y la indexación o corrección monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2010-000912

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