Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de abril de 2.009

Exp. Nº 10.054.- 198º y 150º

Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2.009, presentado por la ciudadana I.M.C., asistida por el abogado R.O.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.179, en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de marzo de 2.009.

A los efectos de pronunciarse sobre el recurso anunciado, este Tribunal deja constancia que, el lapso de diez (10) días continuos de diferimiento, fijado por esta Alzada por auto dictado el día 04 de marzo de 2009, vencía el día sábado 14 de marzo de 2009, y siendo que el primer día de despacho siguiente lo fue el lunes 16 de marzo de 2009, fecha en la cual fue publicada la referida sentencia; la misma, fue publicada dentro del lapso legal; y desde esa fecha, exclusive, hasta el 02 de abril de 2.009, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho, en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso, pasa este Sentenciador a pronunciarse sobre el mismo.

Ahora bien, la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, al referirse al recurso de casación, afirma:

El artículo 312 contiene en forma integral y simplificada las decisiones que pueden ser objeto del recurso y se mantiene el principio de la no ejecutoriedad de las decisiones como premisa para su proposición. Se elimina el anuncio ad latere de las interlocutorias que no producen gravamen irreparable y se incluye el recurso contra dichas sentencias por vía refleja, en el anuncio del recurso contra la sentencia definitiva

.

Sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 29 de enero de 2004, (Promotora Razetti, C.A., contra Champion Marine C.A.), estableció lo siguiente:

“Ahora bien, la Sala ha establecido que la legitimidad para recurrir en casación tiene tres (3) aspectos, que sea parte en el juicio; que tenga capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso; y, que el fallo recurrido lo haya perjudicado al resultar vencido parcial o totalmente.

(vid. Caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A., contra M.Y.S.d.G. y C.M.G.O., sentencia N° 149, de fecha 25 de septiembre de 2003, expediente N° 02-483).

Asimismo, la referida Sala, ha establecido que la legitimidad del recurrente no se verifica sólo por ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio, tal como quedó asentado en criterio establecido en sentencia N° 579, de fecha 24 de septiembre de 2003, (caso: Milbida M.d.C., contra J.M.G.), expediente N° 02-790, en la que expresó:

...Expresa Carnelutti, al definir la legitimación para interponer el recurso de casación, que el interés de la parte en la impugnación lo determina su vencimiento en el procedimiento impugnado; criterio que comparte la Sala, pues no basta ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo recurrido le haya producido un agravio, que es lo que precisamente delimita el interés para recurrir en casación...

.

En razón de lo expuesto observa este Sentenciador que, es requisito de procedencia y admisibilidad del recurso extraordinario de casación, además del de ser parte en el juicio y tener capacidad procesal o legitimidad para anunciar el recurso, que el fallo recurrido lo haya perjudicado.

Así las cosas, se aprecia de autos que, por auto de fecha 15 de enero de 2008, el cual corre al folio 29 del presente expediente, el Tribunal “a-quo” negó la solicitud de ejecución de la sentencia, anulada por esta Alzada, formulada por la ciudadana I.M.C., por cuanto la referida ciudadana, “…no es parte en el presente juicio de divorcio…”; en consecuencia, mal podría la recurrente, ciudadana I.M.C., alegar o señalar que tiene legitimación alguna, para recurrir del fallo proferido por esta Alzada, o que el mismo pudiera causarle perjuicio alguno; dado que, si bien en los procesos en los cuales se determina el estado civil de una persona, sus efectos pudieran trascender a terceros; se caracterizan por ser de naturaleza personalísima, correspondiéndole la legitimación activa y pasiva sólo a los cónyuges, más aún cuando, como en el presente caso, se trate de juicios de divorcio, con base al artículo 185-A del Código Civil, lo que en opinión de los procesalistas N.P.P., G.O. ALDANA y R.I., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO”, al comentar el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, no tienen recurso de casación, señalando que: “…el recurso de casación no existe respecto a situaciones que no obedezcan a un proceso, luego en los casos semejantes al divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es inadmisible…”

Para recurrir a Casación, es necesario ser un recurrente legítimo, o sea, se requiere ser parte en el juicio y haber agotado todos los recursos ordinarios que otorga la ley; puesto que, si no se apela o si negada la apelación, no se recurre de hecho, no se habrán agotado dichos recursos ordinarios y, por lo tanto, no habrá derecho al recurso extraordinario de casación. Por lo que se arriba a la conclusión que el recurso de casación, anunciado por la ciudadana I.M.C., asistida por el abogado R.O.P.P., ES INADMISIBLE, tal como se señalará de seguidas; Y ASI SE DECIDE.

Es con fundamento a la jurisprudencia y doctrina, citada con anterioridad, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, por la ciudadana I.M.C., asistida por el abogado R.O.P.P., contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2009.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

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